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Reglamentos de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE): reglamentos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE ARTÍCULO?

Define los distintos tipos de actos jurídicos que puede adoptar la Unión Europea (UE), incluidos los reglamentos.

PUNTOS CLAVE

  • Los reglamentos son actos jurídicos definidos por el artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Revisten un alcance general, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en los Estados miembros de la UE.
  • Sin embargo, cabe destacar que algunos reglamentos no son aplicables a todos los Estados miembros y que hay exenciones, denominadas cláusulas de exclusión voluntaria, para determinados Estados miembros, tales como:
  • Por ejemplo, cuando la UE decidió tomar medidas para mejorar la protección de la salud y el medio ambiente de los riesgos relacionados con las sustancias químicas, adoptó el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (denominado Reglamento REACH, véase la síntesis) sobre esta cuestión.
  • Los reglamentos forman parte de la legislación secundaria de la UE. Son aprobados por las instituciones de la UE de conformidad con los tratados. Tienen como objetivo garantizar una aplicación uniforme del Derecho de la UE en toda la UE.
  • Un reglamento puede ser un acto legislativo, delegado o de ejecución. Si el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo lo aprueban siguiendo un procedimiento ordinario o un procedimiento legislativo especial, es un acto legislativo.
  • Un reglamento es de aplicación general a categorías abstractas de personas (no personas identificadas) y es obligatorio en todos sus elementos. En cambio, una decisión puede especificar quiénes son sus destinatarios y, entonces, es obligatorio solo para ellos.
  • Un reglamento debe ser cumplido íntegramente por las personas a las que sea aplicable y es directamente aplicable en los Estados miembros. Lo que significa que:
    • se aplica directamente tras su entrada en vigor en los Estados miembros, sin tener que ser transpuesto al Derecho nacional;
    • puede atribuir derechos y obligaciones a los particulares, quienes pueden invocarlo directamente ante los tribunales nacionales;
    • los particulares pueden utilizarlos como referencia en sus relaciones con otros particulares, con los Estados miembros o con las autoridades de la UE.
  • Entra en vigor en la fecha que estipule o veinte días tras su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los reglamentos son aplicables de forma simultánea, automática y uniforme en toda la UE.

Reglamentos delegados

En el procedimiento de los actos delegados (artículo 290 del TFUE), la Comisión Europea puede adoptar reglamentos delegados para complementar o modificar determinados elementos no esenciales de un acto legislativo.

Reglamentos de ejecución

  • En el procedimiento de los actos de ejecución (artículo 291 del TFUE), la Comisión, y en casos excepcionales el Consejo, pueden adoptar reglamentos para la ejecución de la legislación que requiera una ejecución uniforme en toda la UE. Las competencias de ejecución de la Comisión deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 (véase la síntesis).
  • Las instituciones europeas también pueden adoptar reglamentos de ejecución para el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Este tipo de reglamento está definido en los artículos 164 y 178 del TFUE.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras — Título I — Disposiciones institucionales — Capítulo 2 — Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones — Sección primera — Los actos jurídicos de la Unión — Artículo 288 (antiguo artículo 249 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 171-172).

última actualización 16.03.2022

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