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Espacio europeo de libertad, seguridad y justicia

En virtud del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, que establece los objetivos de la Unión Europea (UE), la UE ofrece a sus ciudadanos un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores. Se trata de un espacio en el que está garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de control de las fronteras exteriores, asilo, inmigración y de prevención y lucha contra la delincuencia.

Una sección completa del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) —título V, artículos 67 a 89— está dedicada al espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. Contiene las normas generales (artículos 67 a 76), así como capítulos específicos relativos a lo siguiente:

  • políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración;
  • cooperación judicial en materia civil;
  • cooperación judicial en materia penal; y
  • cooperación policial.

El artículo 67 del TFUE establece que la UE pretende garantizar un nivel elevado de seguridad mediante medidas de prevención de la delincuencia, el racismo y la xenofobia y de lucha en contra de ellos, medidas de coordinación y cooperación entre autoridades policiales y judiciales y otras autoridades competentes, así como mediante el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal y, si es necesario, mediante la aproximación de las legislaciones penales de los Estados miembros de la UE.

Dado que muchos de los retos en materia de seguridad proceden de fuera de la UE o son de carácter transfronterizo, los Estados miembros por separado no siempre disponen de los mejores medios para afrontarlos. El artículo 68 del TFUE otorga al Consejo Europeo la responsabilidad de definir las orientaciones estratégicas de la programación legislativa y operativa en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Sin embargo, los Estados miembros siguen siendo responsables de mantener el orden público y salvaguardar su seguridad interior.

El artículo 83 del TFUE confiere al Parlamento Europeo y al Consejo el derecho de elaborar normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales de delitos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes. Estos delitos son:

  • el terrorismo;
  • la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños;
  • el tráfico ilícito de drogas y armas;
  • el blanqueo de capitales;
  • la corrupción;
  • la falsificación de medios de pago;
  • la delincuencia informática; y
  • la delincuencia organizada.

La Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad, que abarca el período 2020-2025, aborda estos delitos.

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