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El Reglamento (UE) 2024/1348 tiene por objeto mejorar estructuralmente el procedimiento de asilo para garantizar un proceso justo y eficaz en la Unión Europea (UE) para examinar y decidir una solicitud de asilo, limitando al mismo tiempo los procedimientos abusivos y eliminando los incentivos para los movimientos secundarios1 en toda la UE.
El Reglamento forma parte del Pacto sobre Migración y Asilo de la UE, un conjunto de nuevas normas que gestionan la migración y establecen un Sistema Europeo Común de Asilo, concebido para gestionar y normalizar la migración a largo plazo.
Junto con el Reglamento (UE) 2024/1349, el Reglamento sobre el procedimiento fronterizo de retorno establece un procedimiento fronterizo obligatorio en casos específicos tanto para el asilo como para el procedimiento de retorno en las fronteras exteriores de la UE.
se aplica a todas las solicitudes presentadas en los territorios de los Estados miembros de la UE, incluso en la frontera exterior, en el mar territorial o en las zonas de tránsito;
optimiza los procedimientos y aclara los derechos, las obligaciones y las consecuencias del incumplimiento y, por tanto, limita los movimientos secundarios de los solicitantes entre Estados miembros.
Derechos, obligaciones y garantías para los solicitantes
Estos incluyen:
el derecho a la información, interpretación, comunicación con ACNUR, acceso al consejo jurídico gratuito y asistencia jurídica y representación legal;
la obligación de cooperar, por ejemplo, proporcionando datos, incluidos datos biométricos, y asistiendo a entrevistas;
el derecho a permanecer en el territorio durante el procedimiento administrativo, salvo algunas excepciones;
el apoyo a las personas que necesitan garantías procesales especiales, incluidos los menores no acompañados;
un procedimiento de evaluación de la edad que respete la dignidad y el interés superior del menor.
Procedimiento de examen
Las solicitudes se examinarán de forma objetiva, imparcial e individual, teniendo en cuenta la información pertinente y actualizada sobre el país de origen.
Las autoridades competentes deben tener los conocimientos y formación adecuados.
Se establecen plazos para el procedimiento administrativo con cierta flexibilidad para ampliarlos en circunstancias excepcionales.
Las decisiones deberán tomarse por escrito, con los motivos indicados, y el solicitante deberá ser informado sobre la posibilidad de impugnar la decisión y sobre cómo hacerlo.
Procedimientos especiales
Puede aplicarse un procedimiento de examen acelerado en determinados casos, tales como las solicitudes que planteen problemas que no sean pertinentes para el examen o que contengan información falsa.
Debe aplicarse un procedimiento fronterizo obligatorio a determinadas categorías de solicitantes y deberá durar un máximo de doce semanas, prorrogable hasta dieciséis semanas en caso de reubicación en el Estado miembro que aplique el procedimiento fronterizo.
El procedimiento fronterizo no se aplica a los menores no acompañados a menos que supongan una amenaza para la seguridad.
Las normas garantizan que los Estados miembros tengan la capacidad adecuada para llevar a cabo los procedimientos fronterizos, véase la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2150.
Conceptos de países seguros
Se regulan los conceptos de primer país de asilo, país de origen seguro y tercer país seguro, con criterios que deben cumplirse.
Los países de fuera de la UE podrán ser designados terceros países seguros o países de origen seguros a escala de la UE o nacional, sujetos a revisión y posible suspensión de la Comisión Europea.
Retirada de la protección
Se establecen procedimientos para la retirada de la protección internacional, con garantías para la persona interesada.
Recursos
Los solicitantes tienen derecho a un procedimiento de recurso eficaz ante un órgano jurisdiccional o ante un tribunal para tomar decisiones negativas.
Se establecen normas sobre el efecto suspensivo de los recursos y los plazos para presentar los recursos.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento (UE) 2024/1348 estará en vigor desde el , por el que se deroga la Directiva 2013/32/UE (véase la síntesis) el .
El Reglamento también se aplica a Irlanda [véase la Decisión (UE) 2024/2089].
Movimiento secundario. Los movimientos de migrantes, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo, que, por distintas razones, se trasladan desde el país en el que han llegado por primera vez para buscar protección o reasentamiento permanente en otro lugar.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE (DO L, 2024/1348, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO L, 2024/1346, ).
Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1347, ).
Reglamento (UE) 2024/1349 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un procedimiento fronterizo de retorno y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148 (DO L, 2024/1349, ).
Reglamento (UE) 2024/1351 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la gestión del asilo y la migración, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2021/1147 y (UE) 2021/1060 y se deroga el Reglamento (UE) n.o 604/2013 (DO L, 2024/1351, ).
Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 (DO L, 2024/1356, ).
Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la creación del sistema Eurodac para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de «Eurodac» presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, ).
Decisión de Ejecución (UE) 2024/2150 de la Comisión, de , por la que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la capacidad adecuada de los Estados miembros y al número máximo de solicitudes por año que debe examinar un Estado miembro en el procedimiento fronterizo (DO L, 2024/2150, ).
Decisión (UE) 2024/2089 de la Comisión, de , por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión (DO L, 2024/2089, ).
Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 439/2010 (DO L 468 de , pp. 1-54).
Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 77 de , pp. 1-52).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2016/399 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título V — Acuerdos internacionales — Artículo 218 (antiguo artículo 300 del TCE) (DO C 202 de , pp. 144-146).
Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO L 180 de , pp. 60-95).
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO L 348 de , pp. 98-107).
Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de , relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros – Declaraciones realizadas por algunos Estados miembros con ocasión de la adopción de la Decisión marco (DO L 190 de , pp. 1-20).