Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Procedimientos de asilo de la Unión Europea (a partir de 2026)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2024/1348 por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) 2024/1348 tiene por objeto mejorar estructuralmente el procedimiento de asilo para garantizar un proceso justo y eficaz en la Unión Europea (UE) para examinar y decidir una solicitud de asilo, limitando al mismo tiempo los procedimientos abusivos y eliminando los incentivos para los movimientos secundarios1 en toda la UE.

PUNTOS CLAVE

Procedimiento común

El procedimiento a escala de la UE:

  • se aplica a todas las solicitudes presentadas en los territorios de los Estados miembros de la UE, incluso en la frontera exterior, en el mar territorial o en las zonas de tránsito;
  • optimiza los procedimientos y aclara los derechos, las obligaciones y las consecuencias del incumplimiento y, por tanto, limita los movimientos secundarios de los solicitantes entre Estados miembros.

Derechos, obligaciones y garantías para los solicitantes

Estos incluyen:

  • el derecho a la información, interpretación, comunicación con ACNUR, acceso al consejo jurídico gratuito y asistencia jurídica y representación legal;
  • la obligación de cooperar, por ejemplo, proporcionando datos, incluidos datos biométricos, y asistiendo a entrevistas;
  • el derecho a permanecer en el territorio durante el procedimiento administrativo, salvo algunas excepciones;
  • el apoyo a las personas que necesitan garantías procesales especiales, incluidos los menores no acompañados;
  • un procedimiento de evaluación de la edad que respete la dignidad y el interés superior del menor.

Procedimiento de examen

  • Las solicitudes se examinarán de forma objetiva, imparcial e individual, teniendo en cuenta la información pertinente y actualizada sobre el país de origen.
  • Las autoridades competentes deben tener los conocimientos y formación adecuados.
  • Se establecen plazos para el procedimiento administrativo con cierta flexibilidad para ampliarlos en circunstancias excepcionales.
  • Las decisiones deberán tomarse por escrito, con los motivos indicados, y el solicitante deberá ser informado sobre la posibilidad de impugnar la decisión y sobre cómo hacerlo.

Procedimientos especiales

  • Puede aplicarse un procedimiento de examen acelerado en determinados casos, tales como las solicitudes que planteen problemas que no sean pertinentes para el examen o que contengan información falsa.
  • Debe aplicarse un procedimiento fronterizo obligatorio a determinadas categorías de solicitantes y deberá durar un máximo de doce semanas, prorrogable hasta dieciséis semanas en caso de reubicación en el Estado miembro que aplique el procedimiento fronterizo.
  • El procedimiento fronterizo no se aplica a los menores no acompañados a menos que supongan una amenaza para la seguridad.
  • Las normas garantizan que los Estados miembros tengan la capacidad adecuada para llevar a cabo los procedimientos fronterizos, véase la Decisión de Ejecución (UE) 2024/2150.

Conceptos de países seguros

  • Se regulan los conceptos de primer país de asilo, país de origen seguro y tercer país seguro, con criterios que deben cumplirse.
  • Los países de fuera de la UE podrán ser designados terceros países seguros o países de origen seguros a escala de la UE o nacional, sujetos a revisión y posible suspensión de la Comisión Europea.

Retirada de la protección

  • Se establecen procedimientos para la retirada de la protección internacional, con garantías para la persona interesada.

Recursos

  • Los solicitantes tienen derecho a un procedimiento de recurso eficaz ante un órgano jurisdiccional o ante un tribunal para tomar decisiones negativas.
  • Se establecen normas sobre el efecto suspensivo de los recursos y los plazos para presentar los recursos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) 2024/1348 estará en vigor desde el , por el que se deroga la Directiva 2013/32/UE (véase la síntesis) el .
  • El Reglamento también se aplica a Irlanda [véase la Decisión (UE) 2024/2089].

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Movimiento secundario. Los movimientos de migrantes, incluidos los refugiados y los solicitantes de asilo, que, por distintas razones, se trasladan desde el país en el que han llegado por primera vez para buscar protección o reasentamiento permanente en otro lugar.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE (DO L, 2024/1348, ).

última actualización

Top