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Dieses Dokument ist ein Auszug aus dem EUR-Lex-Portal.

Eurodac — Base de datos para la gestión del asilo y la migración (a partir de 2026)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2024/1358 por el que se crea el sistema «Eurodac» para la comparación de datos biométricos de los solicitantes de protección internacional (asilo) y los inmigrantes irregulares

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • El Reglamento (UE) 2024/1358 pretende transformar la base de datos Eurodac existente en una base de datos global sobre asilo y migración con datos más precisos y completos sobre diversas categorías de migrantes, incluidos los solicitantes de asilo y las personas que llegan de forma irregular a la Unión Europea (UE).
  • En particular, tiene por objeto:
    • apoyar el sistema de asilo y ayudar a gestionar la migración irregular y la detección de movimientos secundarios1;
    • ayudar a aplicar el Reglamento (UE) 2024/1350 sobre reasentamiento y la Directiva de protección temporal (véase la síntesis);
    • contribuir a la protección de la infancia;
    • establecer las condiciones de acceso a Eurodac con fines policiales.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento forma parte del Pacto sobre Migración y Asilo de la UE, un conjunto de nuevas normas que gestionan la migración y establecen un Sistema Europeo Común de Asilo, concebido para gestionar y normalizar la migración a largo plazo.

Mejoras para los Estados miembros de la UE y los solicitantes de asilo

El Reglamento:

  • facilita la identificación y el recuento de personas, el seguimiento de solicitudes múltiples y la detección y prevención de movimientos secundarios; y
  • contribuye a agilizar los procedimientos de asilo y reasentamiento con mayor protección (gracias a una mejor identificación) de las categorías vulnerables de personas, incluidos los menores no acompañados.

Características principales

Sistema Eurodac

Datos biométricos y alfanuméricos

  • Los Estados miembros deben recopilar datos biométricos y alfanuméricos de diversas categorías de individuos y transmitirlos a Eurodac en plazos determinados.
  • A partir de ahora, el sistema también incluirá datos de niños a partir de seis años.
  • Las normas para tomar los datos biométricos de los menores exigen que vayan acompañados y que el proceso esté adaptado a los niños.
  • Tras determinados controles de seguridad, el hecho de que una persona pueda suponer una amenaza para la seguridad interna puede registrarse en Eurodac, siempre que se respeten las garantías de protección de datos.

Almacenamiento de datos

  • Los datos se almacenan en Eurodac durante períodos de conservación especificados, tras los cuales se borran automáticamente.
  • Los datos se marcan cuando a una persona se le concede protección internacional o se le expide un documento de residencia.

Comparación de datos biométricos

  • En Eurodac se lleva a cabo una comparación automatizada de los datos biométricos transmitidos por los Estados miembros.
  • Los resultados de las comparaciones se transmiten a los Estados miembros.

Acceso a Eurodac con fines policiales

  • Las autoridades designadas de los Estados miembros y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) pueden solicitar la comparación de datos biométricos o alfanuméricos con datos Eurodac con fines policiales.
  • La base de datos se integrará en el marco de interoperabilidad para alinearse con otras bases de datos de la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

  • El Reglamento será aplicable a partir del . Sin embargo, los artículos relativos a la recogida y transmisión de los datos biométricos de los beneficiarios de protección temporal se aplican a partir del .
  • Irlanda participa en este Reglamento (véase la decisión de la Comisión). Dinamarca también declaró su deseo de quedar vinculada por el Reglamento.
  • El acto modifica los Reglamentos (UE) 2018/1240 (véase la síntesis) y (UE) 2019/818 (véase la síntesis).
  • Deroga el Reglamento (UE) n.o 603/2013 (véase la síntesis) a partir del .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Movimiento secundario. Desplazamiento no autorizado de solicitantes de protección internacional desde el Estado miembro de llegada a otro Estado miembro.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2024/1358 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la creación del sistema Eurodac para la comparación de datos biométricos a efectos de la aplicación efectiva de los Reglamentos (UE) 2024/1351 y (UE) 2024/1350 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 2001/55/CE del Consejo y de la identificación de nacionales de terceros países y apátridas en situación irregular, y sobre las solicitudes de comparación con los datos de «Eurodac» presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2024/1358, ).

última actualización

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