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Interoperabilidad de los sistemas de información de la Unión Europea en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) 2019/817 relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados

Reglamento (UE) 2019/818 relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

Los Reglamentos tienen como objetivo mejorar las inspecciones en las fronteras exteriores de la UE, permitir una mejor detección de las amenazas de seguridad y la usurpación de identidad, y ayudar a prevenir y combatir la inmigración ilegal.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

Ambos Reglamentos de interoperabilidad abarcan lo siguiente:

Los sistemas de información de la UE de libertad, seguridad y justicia son gestionados por la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.

Componentes

Los Reglamentos establecen los siguientes componentes de interoperabilidad:

  • un portal europeo de búsqueda que permite que las autoridades competentes consulten simultáneamente múltiples sistemas de información empleando tanto datos biográficos como biométricos;
  • un servicio de correspondencia biométrica compartido, operativo desde el 19 de mayo de 2025 según lo establecido por la Decisión (UE) 2025/875, que permite consultar y comparar datos biométricos (huellas dactilares e imágenes faciales) de varios sistemas de información de la UE;
  • un registro común de identidad con datos biográficos y biométricos de los nacionales de países distintos de la UE disponibles en varios sistemas de información de la UE;
  • un detector de identidades múltiples que permite la detección de múltiples identidades entre diferentes sistemas de información de la UE.

Acceso

  • Los Reglamentos no modifican los derechos de acceso a cada sistema de información de la UE, sino que facilitan y mejoran el intercambio de información.
  • Prevén un nuevo planteamiento de dos fases para conceder a los servicios de seguridad acceso al SES, el VIS, el SEIAV y el Eurodac:
    • las búsquedas iniciales se llevarían a cabo mediante un sistema de «respuesta positiva o negativa»;
    • si se obtiene una «respuesta positiva», los servicios de seguridad podrán acceder a cualquier otra información que necesiten, de acuerdo con las respectivas normas y salvaguardias.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

Están en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de , pp. 27-84)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/817 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de , pp. 85-135).

Véase la versión consolidada.

última actualización

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