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Monedas en euros para la circulación: aclaración de normas
SÍNTESIS
El Reglamento (UE) no 729/2014 define los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación. Sustituye una anterior normativa de la Unión Europea (UE) [Reglamento (CE) no 975/98] que se había enmendado en varias ocasiones.
¿QUÉ HACE EL PRESENTE REGLAMENTO?
Establece los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros para facilitar una buena circulación de monedas en la zona del euro.
Las características físicas de las monedas son un factor clave para asegurar la confianza de la población en el sistema de acuñación. A fin de garantizar que los usuarios acepten las monedas, el presente Reglamento procura que se puedan distinguir mediante características visuales y táctiles. Otra razón para establecer las especificaciones técnicas es la reducción del riesgo de falsificación.
PUNTOS CLAVE
Existen ocho valores nominales de monedas en euros: 1 céntimo, 2 céntimos, 5 céntimos, 10 céntimos, 20 céntimos, 50 céntimos, 1 euro y 2 euros.
Las especificaciones técnicas (diámetro, grosor, peso, forma, color, composición y canto) de cada valor nominal figuran en el anexo I del Reglamento.
Cada moneda tiene una cara común europea y una cara distintiva propia de cada país de la zona del euro.
La cara nacional de las monedas lleva una indicación del país emisor (su nombre o una abreviatura) y un círculo de doce estrellas que deben rodear por completo el diseño nacional, incluidas la indicación del año de emisión y la indicación del nombre del país emisor. Las doce estrellas deben representarse del mismo modo en que figuran en la bandera de la UE.
Únicamente se autorizarán cambios en los diseños utilizados para las caras nacionales de las monedas cada quince años, salvo cuando los cambios sean necesarios para evitar la falsificación de la moneda.
Dado que las monedas en euros circulan por toda la zona del euro y con objeto de evitar el uso de diseños inadecuados, los países emisores deben informarse mutuamente y a la Comisión Europea de los bocetos de diseño con antelación suficiente a la fecha prevista de emisión. La Comisión Europea debe comprobar que los diseños cumplan los requisitos técnicos del Reglamento.
Asimismo, el Reglamento establece las condiciones uniformes para la aprobación de los diseños de las caras nacionales de las monedas en euros a fin de evitar que el diseño seleccionado pueda considerarse inadecuado en uno o varios países de la zona del euro. La aprobación del diseño final corresponde al Consejo.
Las normas relativas a las especificaciones técnicas de los billetes en euros se definen en la Decisión 2013/211/UE.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El presente Reglamento está en vigor desde el 22 de julio de 2014 y deroga el Reglamento (CE) no 975/98.
TÉRMINOS CLAVE
Monedas destinadas a la circulación son las monedas en euros destinadas a la circulación.
Monedas normales se refieren a las monedas destinadas a la circulación que no sean monedas conmemorativas.
Monedas conmemorativas son las monedas destinadas a la circulación cuya finalidad sea conmemorar un hecho concreto de gran relieve en el ámbito nacional o europeo. Llevan un diseño conmemorativo y solo se pueden emitir como monedas de dos euros, a las que son técnicamente idénticas.
Para obtener más información, véase el sitio web de laDirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Comisión Europea.
ACTO
Reglamento (UE) no 729/2014 del Consejo, de 24 de junio de 2014, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (texto refundido).
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Reglamento (UE) no 729/2014 |
22.7.2014 |
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ACTOS CONEXOS
2013/211/UE: Decisión del Banco Central Europeo de 19 de abril de 2013 sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes en euros (BCE/2013/10) (DO L 118 de 30 abril de 2013, pp. 37-42).
última actualización 30.12.2014