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Vigilancia por parte de la Unión Europea de las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados países no pertenecientes a la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento de ejecución (UE) 2016/670 por el que se someten a una vigilancia previa de la Unión Europea las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados países no pertenecientes a la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Introduce un sistema de licencias de importación con «vigilancia previa» para mejorar la supervisión de las importaciones de determinados productos siderúrgicos.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • En el anexo 1 del Reglamento se indican los códigos de los productos sujetos a una vigilancia previa.
  • El Reglamento se aplica a las importaciones con un peso neto superior a 2 500 kilogramos.

Normas comunes a la Unión Europea

Licencia de vigilancia

  • El país de la UE de que se trate le concederá a los productos que cumplan estas normas de importación una licencia de vigilancia, en virtud de la cual podrán circular libremente por el mercado de la UE.
  • Los importadores deberán facilitar determinados datos, entre los que se incluye:
    • el nombre y el domicilio del solicitante,
    • una descripción de las mercancías, su cantidad y su valor,
    • pruebas comerciales de la intención de importar, como una copia del contrato de compraventa o de la factura proforma.
  • Si el precio unitario al que se realizó la transacción, o la cantidad total del producto presentado, varía en menos del 5 % respecto al indicado en la licencia de vigilancia, esto no impedirá la libre práctica del producto.

Elaboración de informes

  • Los países de la UE deben informar a la Comisión Europea de forma periódica (al menos una vez al mes) sobre las cantidades y los valores para los cuales se hayan expedido licencias de vigilancia.
  • También deben notificar a la Comisión toda anomalía o caso de fraude que descubran y la base sobre la cual se ha denegado cualquier licencia.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor del 30 de abril de 2016 hasta el 15 de mayo de 2020.

ANTECEDENTES

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/670 de la Comisión, de 28 de abril de 2016 por el que se someten a una vigilancia previa de la Unión las importaciones de determinados productos siderúrgicos originarios de determinados terceros países (DO L 115 de 29.4.2016, pp. 37-47).

Las modificaciones sucesivas al Reglamento (UE) 2016/670 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, pp. 33-49).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, pp. 16-33).

Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo - Acta Final - Declaraciones conjuntas - Declaraciones de los Gobiernos de los Estados miembros de las CE y de los Estados de la AELC - Acuerdos - Acta aprobada - Declaraciones de una o varias partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (DO L 1 de 3.1.1994, pp. 3-522).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, pp. 1-101).

Véase la versión consolidada.

última actualización 23.05.2019

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