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Estadísticas de la Unión Europea: balanza de pagos, comercio de servicios e inversiones extranjeras directas

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 184/2005: estadísticas sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece un marco común para la elaboración periódica de estadísticas de la Unión Europea (UE) sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (IED).

PUNTOS CLAVE

  • Los países de la UE deben:
    • presentar tres conjuntos de datos económicos al departamento estadístico de la Comisión Europea (Eurostat) en los plazos indicados y conforme a los controles de calidad,
    • recopilar la información exigida utilizando todas las fuentes que consideren pertinentes y adecuadas, incluidas las fuentes de datos administrativos, tales como los registros de empresas,
    • informar a Eurostat sobre las principales modificaciones metodológicas o de otro tipo que puedan influir en los datos transmitidos durante los tres meses siguientes a que estas tengan lugar.
  • Eurostat:
    • evalúa la calidad de los datos que recibe basándose en los informes nacionales de calidad,
    • prepara y publica un informe sobre la calidad de las estadísticas europeas cubiertas por este Reglamento,
    • presenta dicho informe al Parlamento Europeo y al Consejo con fines informativos,
    • con sus socios internacionales, elabora metodologías adecuadas para la recopilación de estadísticas sobre IED,
    • a más tardar el , debe establecer estudios piloto en relación con las IED, que llevan a cabo las autoridades nacionales,
    • a más tardar el , debe preparar un informe sobre los resultados de los estudios mencionados anteriormente identificando cualquier problema que deba solventarse,
    • propone enmiendas al Reglamento a fin de definir los requisitos metodológicos y de datos para las estadísticas anuales sobre IED que se basan en el concepto de titularidad final, así como las que distinguen entre las transacciones de IED productivas (como las nuevas empresas) y las adquisiciones (como las empresas existentes), si corresponde,
    • intercambia con el Banco Central Europeo datos agregados relativos a la Europa de los Veintiocho para establecer las cifras de la balanza de pagos,
    • publica los datos nacionales y los agregados de la UE basándose en los datos transmitidos por los países de la UE en el sitio web de la Comisión.
  • Los flujos de datos que recibe Eurostat en virtud del Reglamento (CE) n.o 14/2005 son:
    • estadísticas mensuales y trimestrales de balanza de pagos,
    • comercio internacional de servicios,
    • flujos y posiciones de IED.
  • A más tardar el , y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión debe publicar un informe relativo a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1013 [que modifica el Reglamento (CE) n.o 184/2005] con el fin de:
    • evaluar la calidad de los datos que ha recibido,
    • evaluar los costes y beneficios de la información estadística,
    • identificar los ámbitos de posible mejora.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véanse los artículos del sitio web de Eurostat relativos a lo siguiente:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a las estadísticas comunitarias sobre balanza de pagos, comercio internacional de servicios e inversiones extranjeras directas (DO L 35 de , pp. 23-55)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 184/2005 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

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