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Establece las normas de la Unión Europea (UE) que armonizan las legislaciones nacionales relativas a la protección contra la obtención, utilización o revelación ilícitas de los secretos comerciales.
Pretende tener un efecto disuasorio contra la obtención, utilización o revelación ilícitas de los secretos comerciales, sin menoscabar los derechos y libertades fundamentales.
PUNTOS CLAVE
Obtención lícita
La obtención de un secreto comercial se considera lícita, si se realiza mediante alguna de las siguientes prácticas:
el descubrimiento o la creación independientes,
la observación, el estudio, el desmontaje o el ensayo de un producto u objeto que se haya puesto a disposición del público o que esté lícitamente en posesión de quien obtiene la información, sin estar obligado jurídicamente a limitar la obtención del secreto comercial,
el ejercicio del derecho de los trabajadores y los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados, de conformidad con el Derecho de la UE y el Derecho o las prácticas nacionales,
cualquier otra práctica que, en las circunstancias del caso, sea conforme a unas prácticas comerciales leales.
Asimismo, la obtención, utilización o revelación de un secreto comercial se considera lícita cuando lo exija o permita el Derecho de la UE o nacional.
Obtención, utilización o revelación ilícitas
La obtención de un secreto comercial sin el consentimiento de su propietario se considera ilícita si se realiza mediante alguna de las siguientes prácticas:
el acceso no autorizado, el robo o la copia de cualquier documento, objeto, material, sustancia o fichero electrónico que se encuentre legítimamente bajo el control del poseedor del secreto comercial,
cualquier otro comportamiento que, en las circunstancias del caso, se considere contrario a unas prácticas comerciales leales.
La utilización o revelación de un secreto comercial sin el consentimiento del propietario se considera ilícita si una persona:
obtiene el secreto comercial de forma ilícita,
incumple un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto comercial,
incumple una obligación contractual o de cualquier otra índole de limitar la utilización del secreto comercial.
La obtención, utilización o revelación se considerará asimismo ilícita, si la persona de que se trate supiera o debierahaber sabido que el secreto comercial se había obtenido directa o indirectamente de otra persona que utilizaba o revelaba el secreto comercial de forma ilícita.
Excepciones
La Directiva exige que, cuando una persona que supuestamente haya obtenido, utilizado o revelado un secreto comercial, lo haya hecho por uno de los siguientes motivos, se deniegue la solicitud de medidas, procedimientos o recursos:
el ejercicio del derecho de libertad de expresión e información según lo estipulado en la Carta de los Derechos Fundamentales, que incluyen el respeto a la libertad y al pluralismo de los medios de comunicación,
la puesta al descubierto de alguna falta, irregularidad o actividad ilegal, siempre que fuera con el objetivo de defender el interés general,
cuando los trabajadores la hayan puesto en conocimiento de sus representantes, siempre que tal revelación fuera necesaria para el ejercicio de las funciones de dichos representantes,
la protección de un interés legítimo reconocido por el Derecho de la UE o nacional.
Medidas, procedimientos y recursos
Los países de la UE deben establecer medidas, procedimientos y recursos que garanticen la disponibilidad de resarcimiento civil1 para las víctimas de la obtención, utilización y revelación de secretos comerciales.
La Directiva exige que las medidas, procedimientos y recursos:
sean justos, efectivos y disuasorios,
no sean innecesariamente complicados o gravosos, ni comporten plazos irrazonables o retrasos injustificados.
El plazo de prescripción de las demandas no superará los seis años.
Los poseedores de secretos comerciales pueden solicitar acciones civiles2 en caso de obtención, utilización o revelación ilícita del mencionado secreto comercial, que incluyen:
la concesión de indemnizaciones,
requerimientos que prohíban que el demandado utilice o revele el secreto comercial, y
la recuperación de las mercancías infractoras que se encuentren en el mercado.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Está en vigor desde el y los países de la UE deben incorporarla al Derecho nacional a más tardar el .
Resarcimiento: enmendar, reparar o remediar un error jurídico. Los medios pueden incluir una compensación por el error o por los daños sufridos; la recuperación o restitución del daño, perjuicio o agravio.
Acciones civiles: medio por el cual un tribunal hace valer un derecho, impone una multa o hace que otro tribunal ordene que se imponga su voluntad.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO L 157 de , pp. 1-18)