Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Acuerdo entre la Unión Europea y Filipinas sobre servicios aéreos

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo entre la Unión Europea y Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

Decisión (UE) 2018/2003: firma, en nombre de la Unión, y aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

Decisión (UE) 2019/825: celebración en nombre de la Unión del Acuerdo entre la Unión Europea y Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LAS DECISIONES?

Determinados aspectos de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos celebrados previamente y a título individual entre países de la Unión Europea (UE) y Filipinas eran contrarios al Derecho de la UE. El Acuerdo los ajusta al Derecho de la UE, concretamente en lo que respecta a:

  • los derechos de tráfico,
  • la seguridad,
  • la fiscalidad del combustible de aviación,
  • las normas de competencia.

La Decisión de 2016 aprueba el Acuerdo para la firma y establece su aplicación provisional en nombre de la UE. La Decisión del 2019 suscribe oficialmente el Acuerdo en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

Derechos de tráfico y designación y autorización de las compañías aéreas

En los acuerdos bilaterales previos sobre servicios aéreos con Filipinas participaron Alemania, Austria, Bélgica, Chequia, Dinamarca, Grecia, Luxemburgo, Polonia y Suecia. Los términos de este Acuerdo aplicable a toda la UE sustituyen a las normas correspondientes (referenciadas individualmente en los anexos) en lo que se refiere a los siguientes aspectos:

  • la designación de una compañía aérea por un país de la UE;
  • la autorización y los permisos concedidos por Filipinas;
  • la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía aérea.

Cuando un país de la UE designe a una compañía aérea, Filipinas concederá las autorizaciones y los permisos apropiados en el plazo más breve posible, siempre que:

  • la compañía aérea esté establecida en el país de la UE y disponga de una licencia de explotación de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008 (véase la síntesis);
  • el país de la UE que expida la licencia realice controles regulatorios y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada;
  • la compañía aérea sea, como mínimo, propiedad mediante participación mayoritaria y se encuentre efectivamente bajo el control de los países de la UE (o Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza) o sus nacionales.

Filipinas podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos si no se cumplen estas condiciones o si la compañía aérea estuviera eludiendo restricciones de derechos de tráfico aéreo impuestas por otro acuerdo bilateral ya autorizado.

Al ejercer estos derechos, Filipinas no debe discriminar entre compañías aéreas por motivos de nacionalidad.

Seguridad

Si un país de la UE designa a una compañía aérea que está regulada por otro país de la UE, las normas de seguridad se aplicarán por igual.

Fiscalidad del combustible de aviación

Nada de lo establecido en los acuerdos bilaterales preexistentes (enumerados en el anexo) impide que un país de la UE imponga, de forma no discriminatoria, tasas, impuestos, derechos, gravámenes o cargas sobre el combustible que se suministre en su territorio a las aeronaves de una compañía aérea designada por Filipinas que opere íntegramente en la UE.

Compatibilidad con las normas de competencia

Nada de lo establecido en los acuerdos bilaterales preexistentes (enumerados en el anexo) impone o favorece la adopción de ningún acuerdo, decisión o práctica que:

  • impida, falsee o restrinja la competencia;
  • refuerce los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas; o
  • delegue en empresas privadas la adopción de medidas que impidan, falseen o restrinjan la competencia.

Las partes de los acuerdos preexistentes que sean incompatibles con estas normas de competencia no se aplicarán.

Revisión o modificación

Las Partes podrán, de común acuerdo, revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 20 de septiembre de 2016. Entró en vigor el 14 de mayo de 2019.

ANTECEDENTES

El Acuerdo forma parte de la política exterior de aviación de la UE como complemento de la Estrategia de Aviación para Europa.

Véase también:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (DO L 322 de 18.12.2018, pp. 3-11).

Decisión (UE) 2018/2003 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (DO L 322 de 18.12.2018, pp. 1-2).

Decisión (UE) 2019/825 del Consejo, de 14 de mayo de 2019, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Gobierno de la República de Filipinas sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (DO L 137 de 23.5.2019, pp. 1-2).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una estrategia de aviación para Europa [COM(2015) 598 final, de 7 de diciembre de 2015].

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Política exterior de aviación de la UE: responder a desafíos futuros [COM(2012) 556 final, de 27 de septiembre de 2012].

Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293 de 31.10.2008, pp. 3-20).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 13.10.2020

Top