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Servicios de paquetería transfronterizos en la UE

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2018/644 sobre los servicios de paquetería transfronterizos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Este Reglamento tiene por objeto:

  • mejorar la transparencia de precios y la supervisión reglamentaria, y
  • garantizar que los ciudadanos y las pequeñas empresas tengan acceso a unos servicios de paquetería transfronterizos a unos precios razonables.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

El Reglamento establece normas para los servicios de paquetería transfronterizos relativas a 3 aspectos principales:

  • supervisión reglamentaria de los servicios de paquetería,
  • transparencia de determinadas tarifas por unidad mediante su publicación en un sitio web, y
  • evaluaciones cuando las tarifas estén sujetas a una obligación de servicio universal1 a fin de detectar aquellas tarifas que sean excesivamente elevadas.

Información que hay que proporcionar

Los servicios de paquetería deben facilitar determinada información a la autoridad nacional de reglamentación (ANR)2 del país de la UE donde tengan su sede, entre otras:

  • nombre, estatuto y forma jurídica, número de registro en el registro mercantil y número de identificación a efectos del IVA (impuesto del valor añadido), dirección y datos de contacto;
  • características y descripción de los servicios ofrecidos;
  • condiciones generales para la prestación de sus servicios, incluida información sobre los procedimientos de reclamación;
  • a más tardar el 30 de junio de cada año civil:
    • volumen de negocios anual,
    • número de personas empleadas,
    • número de paquetes despachados,
    • nombre de los subcontratistas,
    • lista de precios del año en curso.

Las empresas que tengan menos de 50 empleados y que solo presten servicios en el país en el que tienen su sede no están obligadas a facilitar esta información, aunque existen algunas excepciones.

Transparencia

Las tarifas sujetas a medidas de transparencia serán publicadas por la Comisión Europea en un sitio web específico como muy tarde a finales de marzo de cada año.

Evaluación de las tarifas transfronterizas

Las ANR evaluarán la asequibilidad de las tarifas sujetas a la obligación de servicio universal que estas consideren necesario evaluar. Tendrán en cuenta, en particular, los siguientes elementos:

  • si las tarifas son asequibles y están basadas en los costes, además de ser transparentes y no discriminatorias;
  • las tarifas nacionales y cualesquiera otras tarifas de servicios de paquetería comparables tanto en el país de la UE de origen como en el país de la UE de destino;
  • la aplicación de una tarifa uniforme en 2 o más países de la UE;
  • volúmenes, costes específicos de transporte o de despacho, otros costes pertinentes y normas de calidad del servicio;
  • las probables repercusiones de las tarifas transfronterizas aplicables en los usuarios particulares y en las pequeñas y medianas empresas.

Las ANR deben presentar una evaluación a la Comisión a más tardar a finales de junio del año civil de que se trate. La Comisión publicará una versión no confidencial de la evaluación en el plazo de 1 mes desde su recepción.

Sanciones

Los países de la UE establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del Reglamento y estas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

este Reglamento está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Obligación de servicio universal: Los países de la UE deben garantizar a los ciudadanos el derecho a un servicio postal de una calidad determinada en todos los puntos de su país a un precio asequible.
  2. Autoridad nacional de reglamentación (ANR): organismo que regula los servicios postales a nivel nacional. Garantiza el buen funcionamiento de la obligación de servicio universal y la competencia no falseada en el ámbito de los servicios postales.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los servicios de paquetería transfronterizos (DO L 112 de , pp. 19-28)

última actualización

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