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Reglamento (UE) 2018/644 sobre los servicios de paquetería transfronterizos
Este Reglamento tiene por objeto:
El Reglamento establece normas para los servicios de paquetería transfronterizos relativas a 3 aspectos principales:
Los servicios de paquetería deben facilitar determinada información a la autoridad nacional de reglamentación (ANR)2 del país de la UE donde tengan su sede, entre otras:
Las empresas que tengan menos de 50 empleados y que solo presten servicios en el país en el que tienen su sede no están obligadas a facilitar esta información, aunque existen algunas excepciones.
Las tarifas sujetas a medidas de transparencia serán publicadas por la Comisión Europea en un sitio web específico como muy tarde a finales de marzo de cada año.
Las ANR evaluarán la asequibilidad de las tarifas sujetas a la obligación de servicio universal que estas consideren necesario evaluar. Tendrán en cuenta, en particular, los siguientes elementos:
Las ANR deben presentar una evaluación a la Comisión a más tardar a finales de junio del año civil de que se trate. La Comisión publicará una versión no confidencial de la evaluación en el plazo de 1 mes desde su recepción.
Los países de la UE establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del Reglamento y estas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
este Reglamento está en vigor desde el .
Para obtener más información, véase:
Reglamento (UE) 2018/644 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre los servicios de paquetería transfronterizos (DO L 112 de , pp. 19-28)
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