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Programa EDICOM
1) OBJETIVO
Modernizar, racionalizar y volver más eficaz la red transeuropea de recogida, producción y difusión de estadísticas sobre intercambios de bienes intracomunitarios y extracomunitarios, ofreciendo al mismo tiempo estadísticas más fiables y adaptadas a las expectativas de los usuarios.
2) ACTO
Decisión 507/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, referente a un conjunto de medidas relativas a la red transeuropea de recogida, elaboración y difusión de estadísticas sobre intercambios intracomunitarios y extracomunitarios de bienes (Edicom) [Diario Oficial L 76 de 16.3.2001].
3) SÍNTESIS
Las acciones aplicadas en el marco de la Decisión 96/715/CE relativa a las redes telemáticas entre administraciones para las estadísticas de los intercambios de bienes entre Estados miembros (EDICOM) dieron resultados positivos. Así pues, a raíz de la expiración de esta decisión, la presente decisión prolonga la duración de EDICOM por un período de cinco años, de 2001 a 2005.
Los objetivos de la presente decisión son:
Con el fin de lograr estos objetivos, está prevista una serie de acciones (denominadas programa EDICOM):
La Comisión, asistida por dos Comités, es responsable de la aplicación EDICOM.
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, una vez finalizado EDICOM, un informe sobre su aplicación, acompañado, cuando proceda, de propuestas para nuevas acciones. A la mitad del programa está previsto también un informe (antes de diciembre de 2003).
El presupuesto para el período 2001-2005 es de 51,2 millones de euros.
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Acto |
Fechade entrada en vigor |
Plazo límite de transposición en los Estados miembros |
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Decisión 507/2001/CE |
16.3.2001 |
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4) medidas de aplicación
Decisión 2002/314/CE - Diario Oficial L 113 de 30.4.2002 Decisión de la Comisión, de 25 de abril de 2002, relativa a la aplicación de la Decisión n° 507/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo referente a un conjunto de medidas relativas a la red transeuropea de recogida, producción y difusión de estadísticas sobre intercambios intra y extracomunitarios de bienes (Edicom).
Esta Decisión establece las acciones cubiertas por el programa de trabajo EDICOM que pueden beneficiarse de una financiación comunitaria (Anexo I) y la distribución orientativa de los costes de estas acciones para el año 2002 (Anexo II).
Decisión 2001/490/CE - Diario Oficial L 177 de 30.6.2001 Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 2001, relativa a la aplicación de la Decisión 507/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, referente a un conjunto de medidas relativas a la red transeuropea de recogida, elaboración y difusión de estadísticas sobre intercambios intracomunitarios y extracomunitarios de bienes (Edicom).
Esta decisión establece las acciones cubiertas por el programa de trabajo EDICOM que pueden beneficiarse de una financiación comunitaria (Anexo I) y la distribución orientativa de los costes de estas acciones para el año 2001 (Anexo II).
5) trabajos posteriores
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del programa Edicom (1997-1999) [COM (2003) 88 final - no publicado en el Diario Oficial]. El informe proporciona información sobre los resultados de las acciones realizadas durante el periodo 1997-1999. El programa ha contribuido de manera significativa a la aplicación del sistema Intrastat.
Para más información, consúltese:
El sitio de Eurostat (DE/ EN/ FR)
Última modificación: 07.08.2003