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Directiva 2000/31/CE: comercio electrónico en la Unión Europea
Establece las normas estándar de la Unión Europea (UE) sobre diversas cuestiones relacionadas con el comercio electrónico.
Los servicios en línea cubiertos por la Directiva incluyen:
La Directiva establece el principio de que los operadores de dichos servicios solo están sujetos a la regulación (relativa al acceso a la prestación de los servicios y su ejercicio) del país de la UE donde tienen su sede estatutaria y no del país donde están situados los servidores, las direcciones de correo electrónico o los buzones que utilizan.
Los gobiernos nacionales deberán garantizar que los operadores publiquen información básica sobre sus actividades (nombre, dirección, registro mercantil, etc.) de forma permanente y fácilmente accesible.
Los gobiernos nacionales deberán garantizar que en la publicidad se sigan determinadas normas:
El correo electrónico no solicitado (spam) deberá ser claramente identificable. Las empresas que envíen correos electrónicos no solicitados deberán consultar periódicamente las listas de exclusión, a las que se pueden inscribir las personas que no deseen recibir dichos correos electrónicos.
En todos los países de la UE, los contratos electrónicos deberán tener un estatuto jurídico equivalente a los contratos en papel.
Estos contratos deberán, asimismo, explicar detalladamente lo siguiente, con unos términos claros y comprensibles:
Los consumidores deberán poder guardar e imprimir los contratos y las condiciones generales.
Véase también la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores.
Estos están sometidos a los requisitos siguientes:
Véase también el Reglamento (UE) no 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza.
La Directiva fomenta tanto la autorregulación de los operadores como los esfuerzos en materia de corregulación con los gobiernos. Algunos ejemplos son:
Además, los países de la UE deberán ofrecer soluciones rápidas y eficaces a los problemas jurídicos en el entorno digital y garantizar que las sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Los prestadores de servicios en línea cuya actividad consista en servicios de mera transmisión, memoria tampón o alojamiento de datos no serán responsables de la información que transmitan o alojen si cumplen determinadas condiciones. En el caso de los prestadores de servicios de alojamiento de datos, quedarán exentos de toda responsabilidad siempre que:
Los gobiernos nacionales no podrán imponer ninguna obligación general de supervisión a estos «intermediarios» con respecto a la información que envían o almacenan con el fin de detectar y prevenir actividades ilegales.
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»)
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