Elija las funciones experimentales que desea probar

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Reglamento de Servicios Digitales: tasas de supervisión a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento Delegado (UE) 2023/1127 por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2065 sobre las metodologías y los procedimientos relativos a las tasas de supervisión impuestas por la Comisión a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento Delegado (UE) 2023/1127 establece cómo la Comisión Europea debe cobrar a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño (VLOP)1 y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño (VLOSE)2 por los costes que incurra en el cumplimiento de sus funciones de supervisión en virtud del Reglamento de Servicios Digitales [Reglamento (UE) 2022/2065 (véase la síntesis)].

PUNTOS CLAVE

Costes y tasas

Cada año, la Comisión estima los costes totales (recursos humanos, gastos administrativos y operativos) que puede tener lugar el año civil siguiente (n + 1) en:

  • la creación, el mantenimiento y el funcionamiento de una base de datos y un sistema de intercambio de información;
  • el respaldo a la Junta Directiva;
  • la supervisión de las VLOP y los VLOS y la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales.

Los costes estimados por año n + 1 son la base para determinar las tasas de supervisión a cargo de los prestadores de VLOP y VLOSE en el año en curso n.

Se aplican tasas de supervisión a los servicios (plataformas en línea y motores de búsqueda en línea) con una media de al menos 45 millones de usuarios mensuales.

Las tasas por servicio se calculan mediante una fórmula matemática que tiene en cuenta la cantidad de usuarios del servicio. La tasa no puede superar el 0,05 % del beneficio mundial del prestador de servicios durante el ejercicio anterior.

Tasas individuales

La Comisión:

  • estima el importe total de los gastos para el año siguiente (n + 1) que se recibirán mediante los gastos de supervisión en el contexto de elaboración del proyecto de presupuesto para el año siguiente (n + 1);
  • recibe cada año, a más tardar el 31 de agosto, los estados financieros y los documentos justificativos de los prestadores de servicios para determinar el límite global máximo de la tasa por cada servicio (un importe que no superará el límite del 0,05 % de su beneficio global durante el año anterior);
  • Comunica a cada prestador, a más tardar el 30 de septiembre, el importe provisional de sus tasas de supervisión, y otorga dos semanas para realizar observaciones;
  • tras tener en cuenta cualquier observación, deberá notificar a cada prestador, a más tardar el 30 de noviembre, el importe final que deba sufragar.

Los proveedores que no cumplan las condiciones de pago podrán hacer frente a multas y sanciones.

Notificación

La Comisión:

  • informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea a más tardar el 31 de marzo de cada año sobre los costes de supervisión que haya sufragado y las tasas (desglosadas por prestador) impuestas el año anterior;
  • presenta el primer informe a más tardar el , que abarca el período provisional comprendido entre el y el , antes de la disponibilidad de las primeras tasas de supervisión del Reglamento de Servicios Digitales.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. VLOP. Utilizadas en más del 10 % de los 450 millones de habitantes de la Unión Europea.
  2. VLOSE. Utilizados en más del 10 % de los 450 millones de habitantes de la Unión Europea.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento Delegado (UE) 2023/1127 de la Comisión de por el que se completa el Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la fijación en detalle de las metodologías y los procedimientos relativos a las tasas de supervisión impuestas por la Comisión a los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño (DO L 149 de , pp. 16-25).

última actualización

Arriba