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El Reglamento establece objetivos nacionales obligatorios con el fin de que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) implanten una infraestructura para los combustibles alternativos de acceso público (en particular, para la electricidad y el hidrógeno) destinada a vehículos de carretera, buques amarrados en el muelle y aeronaves estacionadas, con atención especial en las redes transeuropeas. El Reglamento también incluye:
Infraestructura de recarga destinada a los vehículos y furgonetas eléctricos
Los Estados miembros deben velar por que la creación de estaciones de recarga accesibles al público sea proporcional al número de vehículos matriculados, de la siguiente manera:
asimismo, los Estados miembros deben garantizar la implantación de estaciones de recarga de acceso público a lo largo de la red de carreteras de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T).
Infraestructura de recarga destinada a los vehículos eléctricos pesados
Los Estados miembros deben garantizar una cobertura mínima de puntos de recarga destinados a los vehículos eléctricos pesados en su territorio.
Infraestructura de hidrógeno destinada a vehículos de carretera
A más tardar el 31 de diciembre de 2030, los Estados miembros deben garantizar que se implanten estaciones de repostaje de hidrógeno de acceso público con una capacidad total de al menos 1 tonelada al día en al menos cada 200 km a lo largo de la red básica de RTE-T. En cada nodo urbano, debe implantarse al menos una estación de repostaje.
Metano licuado para el transporte por carretera
Hasta el 31 de diciembre de 2024, los Estados miembros deberán velar por la creación de un número adecuado de puntos de repostaje de metano de acceso público, al menos a lo largo de la red básica de la RTE-T, cuando exista demanda, a menos que los costes sean desproporcionados con respecto a los beneficios, incluidos los beneficios medioambientales.
Suministro de electricidad en los puertos marítimos
A más tardar el 31 de diciembre de 2029, deberá haber un suministro suficiente de electricidad en puerto para los buques amarrados en el muelle en la red básica de la RTE-T y en los puertos marítimos de la red global de la RTE-T para abastecer al menos el 90 % de todos los buques de contenedores y de pasaje con un arqueo bruto de 5 000 toneladas.
Electricidad para aeronaves estacionadas
A más tardar el 31 de diciembre de 2024, todos los aeropuertos de la red básica y global de la RTE-T deben proporcionar electricidad a las aeronaves estacionadas que se emplean para operaciones de transporte comercial en los puestos de estacionamiento de contacto y, a más tardar el 31 de diciembre de 2029, en todos los puestos de estacionamiento en remoto.
Infraestructuras ferroviarias
Los Estados miembros deben evaluar el desarrollo de tecnologías de carburantes y sistemas de propulsión alternativos (incluido el hidrógeno y las baterías) para las infraestructuras ferroviarias que no puedan electrificarse totalmente por razones técnicas o de rentabilidad.
Pago
Los usuarios de los vehículos eléctricos y de hidrógeno podrán pagar fácilmente en los puntos de recarga y repostaje de acceso público (con tarjetas de pago y sin suscripciones). Los precios, que incluyen todos sus componentes y son específicos para cada sesión de recarga, deberán comunicarse claramente a los usuarios finales antes del inicio de una sesión de recarga.
El Reglamento entró en vigor el 12 de octubre de 2023 y será aplicable a partir del 13 de abril de 2024. De aquí a 2035, se introducirán de forma progresiva una serie de objetivos que deberán alcanzar los Estados miembros.
El Reglamento de una infraestructura para los combustibles alternativos forma parte del paquete de medidas Objetivo 55 presentado por la Comisión Europea en julio de 2021, cuyo objetivo es reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero de la UE al menos en un 55 % para 2030 con respecto a los niveles de 1990 y ser climáticamente neutra de aquí a 2050.
El Reglamento deroga la Directiva 2014/94/UE (véase la síntesis).
Para más información, véanse:
Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 234 de 22.9.2023, pp. 1-47).
Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, pp. 1-17).
Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 443/2009 y (UE) n.° 510/2011 (versión refundida) (DO L 111 de 25.4.2019, pp. 13-53).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) 2019/631 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2019/1242 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 para vehículos pesados nuevos y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 595/2009 y (UE) 2018/956 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, pp. 202-240).
Véase la versión consolidada.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final de 11.12.2019].
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) (DO L 328 de 21.12.2018, pp. 82-209).
Véase la versión consolidada.
última actualización 01.02.2024