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Implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2023/1804 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El Reglamento establece objetivos nacionales obligatorios con el fin de que los Estados miembros de la Unión Europea (UE) implanten una infraestructura para los combustibles alternativos de acceso público (en particular, para la electricidad y el hidrógeno) destinada a vehículos de carretera, buques amarrados en el muelle y aeronaves estacionadas, con atención especial en las redes transeuropeas. El Reglamento también incluye:

  • normas comunes para la información al usuario, el suministro de datos y los métodos de pago;
  • el mandato de la Comisión para que adopte actos delegados con el fin de garantizar la interoperabilidad de la infraestructura mediante el envío de especificaciones técnicas basadas en las normas europeas; y
  • los requisitos de planificación y presentación de informes para los Estados miembros.

PUNTOS CLAVE

Infraestructura de recarga destinada a los vehículos y furgonetas eléctricos

Los Estados miembros deben velar por que la creación de estaciones de recarga accesibles al público sea proporcional al número de vehículos matriculados, de la siguiente manera:

  • para cada vehículo eléctrico matriculado, una potencia disponible total de al menos 1,3 kilovatios (kW);
  • para cada vehículo híbrido enchufable matriculado, una potencia disponible total de al menos 0,8 kW;

asimismo, los Estados miembros deben garantizar la implantación de estaciones de recarga de acceso público a lo largo de la red de carreteras de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T).

  • A más tardar el , un grupo de recarga1 con una potencia disponible de al menos 400 kW (incluido al menos un punto de recarga de 150 kW) al menos cada 60 kilómetros (km) en la red básica de la RTE-T2 en cada sentido de circulación; a más tardar el , cada grupo debe proporcionar una potencia disponible de 600 kW e incluir al menos dos puntos de recarga de 150 kW.
  • A más tardar el , en al menos la mitad de la red global de la RTE-T3, cada grupo de recarga debe proporcionar una potencia disponible de al menos 300 kW e incluir al menos un punto de recarga de 150 kW, y en toda la longitud a más tardar el .
  • A más tardar el , cada grupo de recarga debe ofrecer al menos 600 kW e incluir al menos dos puntos de recarga de 150 kW.

Infraestructura de recarga destinada a los vehículos eléctricos pesados

Los Estados miembros deben garantizar una cobertura mínima de puntos de recarga destinados a los vehículos eléctricos pesados en su territorio.

  • A más tardar el , deben instalarse grupos de recarga al menos a lo largo del 15 % de la red de carreteras de la RTE-T con una potencia disponible de al menos 1400 kW e incluir como mínimo un punto de recarga con una potencia disponible de al menos 350 kW.
  • A más tardar el , deben instalarse grupos de recarga a lo largo de al menos la mitad de la red de carreteras de la RTE-T con una potencia disponible de al menos 1400 kW (2 800 kW a lo largo de la red básica) e incluir como mínimo un punto de recarga con una potencia disponible de al menos 350 kW.
  • A más tardar el , la potencia disponible debe aumentarse hasta al menos 1500 kW en la red global de la RTE-T (separación de 100 km) y 3600 kW (separación de 60 km) en la red básica de la RTE-T.
  • A más tardar el , cada «zona de estacionamiento segura y protegida» debe estar equipada con al menos dos estaciones de recarga de acceso público (que se incrementan a cuatro estaciones de recarga a más tardar el ) que proporcionen una potencia disponible individual de al menos 100 kW.
  • A más tardar el , cada nodo urbano4 debe tener puntos de recarga de acceso público destinados a vehículos pesados con una potencia disponible agregada de al menos 900 kW (que se incrementan a 1800 kW a más tardar el ).

Infraestructura de hidrógeno destinada a vehículos de carretera

A más tardar el , los Estados miembros deben garantizar que se implanten estaciones de repostaje de hidrógeno de acceso público con una capacidad total de al menos 1 tonelada al día en al menos cada 200 km a lo largo de la red básica de RTE-T. En cada nodo urbano, debe implantarse al menos una estación de repostaje.

Metano licuado para el transporte por carretera

Hasta el , los Estados miembros deberán velar por la creación de un número adecuado de puntos de repostaje de metano de acceso público, al menos a lo largo de la red básica de la RTE-T, cuando exista demanda, a menos que los costes sean desproporcionados con respecto a los beneficios, incluidos los beneficios medioambientales.

Suministro de electricidad en los puertos marítimos

A más tardar el , deberá haber un suministro suficiente de electricidad en puerto para los buques amarrados en el muelle en la red básica de la RTE-T y en los puertos marítimos de la red global de la RTE-T para abastecer al menos el 90 % de todos los buques de contenedores y de pasaje con un arqueo bruto de 5 000 toneladas.

Electricidad para aeronaves estacionadas

A más tardar el , todos los aeropuertos de la red básica y global de la RTE-T deben proporcionar electricidad a las aeronaves estacionadas que se emplean para operaciones de transporte comercial en los puestos de estacionamiento de contacto y, a más tardar el , en todos los puestos de estacionamiento en remoto.

Infraestructuras ferroviarias

Los Estados miembros deben evaluar el desarrollo de tecnologías de carburantes y sistemas de propulsión alternativos (incluido el hidrógeno y las baterías) para las infraestructuras ferroviarias que no puedan electrificarse totalmente por razones técnicas o de rentabilidad.

Pago

Los usuarios de los vehículos eléctricos y de hidrógeno podrán pagar fácilmente en los puntos de recarga y repostaje de acceso público (con tarjetas de pago y sin suscripciones). Los precios, que incluyen todos sus componentes y son específicos para cada sesión de recarga, deberán comunicarse claramente a los usuarios finales antes del inicio de una sesión de recarga.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento entró en vigor el y será aplicable a partir del . De aquí a 2035, se introducirán de forma progresiva una serie de objetivos que deberán alcanzar los Estados miembros.

ANTECEDENTES

El Reglamento de una infraestructura para los combustibles alternativos forma parte del paquete de medidas Objetivo 55 presentado por la Comisión Europea en julio de 2021, cuyo objetivo es reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero de la UE al menos en un 55 % para 2030 con respecto a los niveles de 1990 y ser climáticamente neutra de aquí a 2050.

El Reglamento deroga la Directiva 2014/94/UE (véase la síntesis).

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Grupo de recarga. Una o varias estaciones de recarga situadas en un lugar determinado.
  2. Red básica de la RTE-T. Un subconjunto de la red global RTE-T, que incluye las conexiones más importantes entre las ciudades y los nodos urbanos principales, que debe completarse de aquí a 2030 y cumplir con las normas de calidad de las infraestructuras más estrictas.
  3. Red global de la RTE-T. Una red europea de infraestructuras de transporte que incluye ferrocarriles, vías navegables interiores, rutas de transporte marítimo de corta distancia y carreteras que conectan nodos urbanos, puertos marítimos e interiores, aeropuertos y terminales, y que se utiliza como base para la identificación de proyectos de interés común.
  4. Nodo urbano. Zona urbana en la que la infraestructura de transporte de la red transeuropea, como puertos que incluyen terminales de pasajeros, aeropuertos, estaciones ferroviarias, plataformas logísticas y terminales de carga situados dentro o alrededor de una zona urbana, está conectada con otras parte de dicha infraestructura y con la infraestructura para el tráfico regional y local.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 234 de , pp. 1-47).

última actualización

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