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Procedimientos de decisión
Introducción
Tratado de la Unión Europea
Derechos humanos y libertades fundamentales
Política exterior y de seguridad común (PESC)
Cooperación policial y judicial en materia penal
Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
Discriminación en razón de la nacionalidad
Discriminación basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las convicciones, las minusvalías, la edad o la orientación sexual
Establecimiento del mercado interior
Libre circulación de mercancías
Libre circulación de trabajadores
Visados, asilo, inmigración y otras políticas vinculadas a la libre circulación de personas
Disposiciones institucionales en el marco de la política económica y monetaria
Disposiciones transitorias en el marco de la política económica y monetaria
Educación, formación profesional y juventud
Protección de los consumidores
Investigación y desarrollo tecnológico
Asociación de los países y territorios de Ultramar
Disposiciones institucionales (lista no exhaustiva)
Disposiciones financieras (lista no exhaustiva)
Disposiciones generales y finales (lista no exhaustiva)
INTRODUCCIÓN
El proceso de toma de decisiones en la Unión Europea se caracteriza por la aplicación de diversos procedimientos. El papel de las instituciones puede variar según la materia de que se trate. Por lo general, en la toma de decisiones interviene principalmente el triángulo institucional constituido por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, pero otras instituciones u órganos como el Tribunal de Cuentas, el Banco Central Europeo, el Comité Económico y financiero, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones también intervienen en determinadas materias específicas. Estos actores actúan dentro de los límites de las atribuciones que les confieren los Tratados.
La descripción que figura a continuación se refiere a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Se organiza en torno a una base temática conforme a los diversos Títulos y Capítulos de dichos Tratados. Los caracteres en negrita-cursiva indican un cambio introducido por el Tratado de Amsterdam (nueva disposición o modificación de un procedimiento de decisión).
TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
Derechos humanos y libertades fundamentales
Constatación de la existencia de una violación grave y persistente de los principios en los que se basa la Unión Europea (apartado 1 del artículo 7) :
Decisión de suspender determinados derechos derivados de la aplicación del Tratado al Estado miembro de que se trate (apartado 2 del artículo 7) :
Revocación o modificación de las condiciones, de la suspensión de un Estado miembro (apartado 3 del artículo 7):
Política exterior y de seguridad común (PESC)
Adopción de una estrategia común que definirán sus objetivos y duración, así como los medios que deberán facilitar la Unión y los Estados miembros (artículo 13):
Decisiones en materia de política exterior y de seguridad común (apartado 1 del artículo 23):
Aprobación, sobre la base de una estrategia común, de acciones comunes y de posiciones comunes (primer guión del párrafo primero del apartado 2 del artículo 23):
Aprobación de cualquier decisión de aplicación de una acción común o una posición común (segundo guión del párrafo primero del apartado 2 del artículo 23):
Si un miembro del Consejo declara que, por motivos importantes de política nacional, tiene la intención de oponerse a la adopción de una decisión que se deba adoptar por mayoría cualificada, el asunto se remitirá al Consejo Europeo (párrafo segundo del apartado 2 del artículo 23):
Procedimiento de celebración de un acuerdo con uno o varios Estados u organizaciones internacionales (artículo 24) :
Decisión de que determinados gastos no corran a cargo del presupuesto comunitario (artículo 28) :
Cooperación policial y judicial en materia penal
Adopción de posiciones comunes, de decisiones-marco y de decisiones (letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 34):
Adopción de las medidas necesarias para la aplicación de una decisión (letra c) del apartado 2 del artículo 34):
Adopción de un Convenio (párrafo segundo de la letra d) del apartado 2 del artículo 34, ex-K.3):
Adopción de medidas de aplicación de un convenio (párrafo segundo, letra d), apartado 2 del artículo 34, ex-K.6)
Establecimiento de una cooperación reforzada en el marco del Título VI (párrafo primero del apartado 2 del artículo 40):
Si un Estado miembro declara que por motivos importantes de política nacional tiene la intención de oponerse al lanzamiento de una cooperación reforzada, el asunto se remitirá al Consejo Europeo (párrafo segundo del apartado 2 del artículo 40):
Decisión de que determinados gastos no corran a cargo del presupuesto de las Comunidades Europeas (artículo 41) :
Se comunitarizan algunas materias contempladas en el Título VI del Tratado de la Unión Europea (al Título IV del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (artículo 42, ex-K.14):
Disposiciones finales
Revisión de los Tratados en los que se basa la Unión Europea (artículo 48, ex-N):
Adhesión de un Estado europeo a la Unión Europea (artículo 49, ex-O):
TRATADO CONSTITUTIVO DE LA COMUNIDAD EUROPEA
Cooperación reforzada
Autorización de lanzamiento ( párrafo primero del apartado 2 del artículo 11) :
Si un Estado miembro declara que por motivos importantes de política nacional tiene la intención de oponerse al lanzamiento de una cooperación reforzada, el asunto se remitirá al Consejo, reunido a escala de Jefes de Estado o de Gobierno ( segundo párrafo del apartado 2 del artículo 11) :
Autorización de lanzamiento por el Consejo, reunido a nivel de los Jefes de Estado o de Gobierno ( párrafo segundo del apartado 2 del artículo 11):
Discriminación en razón de la nacionalidad
Reglamentación con vistas a prohibir estas discriminaciones (artículo 12, ex-6):
Discriminación basada en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las convicciones, las minusvalías, la edad o la orientación sexual
Medidas necesarias para combatir todas las discriminaciones ( artículo 13 ):
Establecimiento del mercado interior (véanse también los puntos 6, 8, 9, 10, 11 y 16)
Definición de las orientaciones y condiciones necesarias para garantizar el progreso equilibrado en los sectores relacionados con las cuatro libertades ( apartado 3 del artículo 14, ex-7 A):
Ciudadanía de la Unión
Disposiciones para facilitar el ejercicio de los derechos vinculados a la ciudadanía (artículo 18, ex-8 A):
Modalidades de ejercicio del derecho de voto y de elegibilidad en las elecciones municipales (apartado 1 del artículo 19, ex-8 B):
Modalidades de ejercicio del derecho de voto y de la elegibilidad al Parlamento Europeo (apartado 2 del artículo 19, ex-8 B):
Disposiciones para completar los derechos vinculados a la ciudadanía (artículo 22, ex-8 E):
Libre circulación de mercancías
Fijación de derechos del arancel aduanero común (artículo 26, ex-28):
Agricultura
Adopción de reglamentos, directivas, decisiones y organizaciones comunes de mercados (apartados 2 y 3 del artículo 37, ex-43):
Libre circulación de trabajadores
Aprobación de medidas para realizar la libre circulación de los trabajadores (artículo 40, ex-49):
Aprobación, en el ámbito de la seguridad social, de las medidas necesarias para el establecimiento de la libre circulación de los trabajadores (artículo 42, ex-51):
Derecho de establecimiento
Realización de la libertad de establecimiento a través de directivas (artículo 44, ex-54):
Excepción de la aplicación de las disposiciones del Capítulo "derecho de establecimiento" a determinadas actividades (artículo 45, ex-55):
Directivas para la coordinación de las disposiciones que prevén un régimen especial para los nacionales extranjeros justificadas por motivos de orden público, seguridad pública y salud pública (artículo 46, ex-56):
Directivas para el reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas (apartado 1 del artículo 47, ex-57):
Directivas relativas a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de acceso a las actividades no asalariadas y al ejercicio de las mismas (apartado 2 del artículo 47, ex-57).
Servicios
Extensión del beneficio de las disposiciones del Capítulo "servicios" a los prestatarios de servicios que sean nacionales de terceros Estados y estén establecidos dentro de la Comunidad (artículo 49, ex-59):
Directivas con vistas a realizar la liberalización de un servicio determinado (artículo 52, ex-63):
Capitales y pagos
Medidas relativas a los movimientos de capitales procedentes de terceros países o con destino a los mismos, cuando impliquen inversiones directas, incluidas las inversiones inmobiliarias, el establecimiento, la prestación de servicios financieros o la admisión de títulos en los mercados de capitales (artículo 57, ex-73 C):
Medidas de salvaguardia cuando, por razones excepcionales, los movimientos de capitales procedentes de terceros países o con destino a los mismos puedan causar graves dificultades para el funcionamiento de la Unión Económica y Monetaria (artículo 59, ex-73 F):
Medidas urgentes respecto de un tercer Estado que se inscriben en el marco de la interrupción o la reducción de las relaciones económicas entre la Unión Europea y dicho Estado (apartado 1 del artículo 60, ex-73 G):
Modificación o supresión de medidas unilaterales adoptadas por un Estado miembro respecto de un tercer Estado (apartado 2 del artículo 60, ex-73 G):
Visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de las personas.
Medidas encaminadas a garantizar la ausencia de controles sobre las personas en el cruce de las fronteras interiores de la Unión ( apartado 1 del artículo 62).
Medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores en las que se establezcan las normas y los procedimientos de control de las personas que deben cumplir los Estados miembros ( letra a) del apartado 2 del artículo 62).
Adopción de un modelo tipo de visado y de la lista de terceros países cuyos nacionales tienen la obligación de ser titulares de visado ( letras b), i) y iii) del apartado 2 del artículo 62 ):
Establecimiento de procedimientos y condiciones para la expedición de visados por los Estados miembros ( letras b), ii) y iv) del apartado 2 del artículo 62 ):
Medidas que establecen las condiciones en las que los nacionales de terceros países pueden viajar libremente en el territorio de los Estados miembros durante un periodo no superior a tres meses ( apartado 3 del artículo 62 ):
Medidas en materia de asilo (Estado miembro responsable de examinar solicitudes, normas mínimas para la acogida, condiciones requeridas para la concesión del estatuto de refugiado, procedimientos para conceder o retirar el estatuto de refugiado) ( apartado 1 del artículo 63 ):
Medidas relativas a los refugiados y personas desplazadas (concesión de protección temporal) ( letra a) del apartado 2 del artículo 63 ).
Medidas relativas a los refugiados y personas desplazadas (esfuerzo equitativo entre los Estados miembros) ( letra b) del apartado 2 del artículo 63):
Medidas sobre política de inmigración (condiciones de entrada y de residencia, procedimientos de expedición de visados y de permisos de residencia de larga duración) ( letra a) del apartado 3 del artículo 63 )
Medidas sobre política de inmigración (inmigración clandestina y residencia irregular) ( letra b) del punto 3 del artículo 63) :
Medidas que definen los derechos y las condiciones con arreglo a los cuales los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro pueden residir en otros Estados miembros ( apartado 4 del artículo 63):
Medidas provisionales en una situación de emergencia caracterizada por la llegada repentina de nacionales de terceros países ( artículo 64 ):
Medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con repercusión transfronteriza (artículo 65) :
Medidas para garantizar la cooperación entre los servicios pertinentes de las administraciones nacionales, así como entre dichos servicios y la Comisión. ( artículo 66 ):
Decisión de aplicar el procedimiento de codecisión, transcurrido el periodo transitorio, a todos o parte de los ámbitos cubiertos por el Título IV y de adaptar las disposiciones relativas a las competencias del Tribunal de Justicia ( segundo guión del apartado 2 del artículo 67):
Transportes
Normas comunes, condiciones con arreglo a los cuales los transportistas no residentes podrán prestar servicios de transporte, seguridad y otras disposiciones oportunas (apartado 1) del artículo 71, ex-75).
Disposiciones sobre los principios del régimen de transportes cuya aplicación pueda afectar gravemente al nivel de vida y empleo en algunas regiones, así como a la explotación del material de transporte (apartado 2 del artículo 71, ex-75).
Regulación para suprimir las discriminaciones relativas a los precios y las condiciones del transporte (artículo 75, ex-79):
Decidir si, en qué medida y de acuerdo con qué procedimiento, podrán adoptarse disposiciones apropiadas para la navegación marítima y aérea (artículo 80, ex-84):
Normas de competencia
Aprobación de reglamentos y directivas con vistas a la aplicación de los principios que figuran en los artículos 81 y 82 (artículo 83, ex-87):
Excepción que implica, en circunstancias excepcionales, que una ayuda de Estado a priori contraria al Derecho comunitario debe ser considerada compatible con el mercado común:
Adopción de los reglamentos apropiados para la aplicación de los artículos 87 y 88 relativos a las ayudas concedidas por los Estados (artículo 89, ex-94):
Disposiciones fiscales
Exoneraciones y reembolso, por un periodo limitado, a la exportación a otros Estados miembros (artículo 92, ex-98):
Armonización de las legislaciones relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, los impuestos sobre consumos específicos y otros impuestos indirectos (artículo 93, ex-99):
Aproximación de las legislaciones
Directivas para la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que inciden directamente en el establecimiento o funcionamiento del mercado común (artículo 94, ex-100):
Establecimiento y funcionamiento del mercado interior (artículo 95, ex-100A):
Caso particular que requiera eliminar una distorsión de la competencia (artículo 96, ex-101):
Política económica
Adopción de una recomendación que fije las grandes orientaciones de las políticas económicas (apartado 2 del artículo 99, ex-103):
Recomendación a un Estado miembro que no cumpla las grandes orientaciones de las políticas económicas (apartado 4 del artículo 99, ex-103):
Decisión de hacer públicas las recomendaciones del Consejo (apartado 4 del artículo 99, ex-103):
Posibilidad de aprobar las modalidades del procedimiento de supervisión multilateral de las políticas económicas (apartado 5 del artículo 99, ex-103):
Medidas adecuadas en caso de graves dificultades en el suministro de determinados productos (apartado 1 del artículo 100 ex-103 A):
Ayuda financiera comunitaria a un Estado Miembro que atraviese graves dificultades ocasionadas por acontecimientos que escapen al control de dicho Estado (apartado 2 del artículo 100, ex-103 A):
Aplicación de la prohibición de asumir compromisos y de conceder descubiertos (artículo 103, ex-104 B):e 103, ex-104 B):
Constatación de un déficit excesivo (apartado 6 del artículo 104, ex-104 C):
Procedimiento de déficit excesivo (apartados 7 a 9 y 11 y 12 del artículo 104, ex-104 C):
Modificación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (apartado 14 del artículo 104, ex-104 C):
Política monetaria
Decisión para encomendar al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito y otras entidades financieras (con excepción de las empresas de seguros) (artículo 105):
Medidas para armonizar los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas destinadas a la circulación en la Comunidad (artículo 106, ex-105 A):
Modificación de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) (apartado 5 del artículo 107, ex-106):
Aprobación de determinadas disposiciones previstas en los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) (apartado 6 del artículo 107, ex-107):
Celebración de acuerdos formales relativos a un sistema de tipos de cambio para el ecu en relación con monedas no comunitarias (apartado 1 del artículo 111, ex-109):
Adopción, ajuste o abandono de los tipos centrales del euro (apartado 1 del artículo 111, ex-109):
Formulación de orientaciones generales a falta de un sistema de tipos de cambio respecto de una o varias monedas no comunitarias (apartado 2 del artículo 111, ex-109):
Medidas relativas a las negociaciones y la celebración de acuerdos sobre asuntos relacionados con el régimen monetario o de cambios (apartado 3 del artículo 111, ex-109):
Disposiciones institucionales en el marco de la política económica y monetaria
Adopción de normas de desarrollo relativas a la composición del Comité Económico y Financiero (artículo 114, ex-109 C):
Disposiciones transitorias en el marco de la política económica y monetaria
Fin de las excepciones relativas a los Estados miembros que no hayan estado en condiciones de adoptar la moneda única (Grecia y Suecia) desde el comienzo de la tercera fase (artículo 122, ex-109 K):
Aprobación, el 1 de enero de 1999, de los tipos de conversión a los que quedarán irrevocablemente fijadas las monedas nacionales, así como el tipo irrevocablemente fijo al cual el ecu sustituirá dichas monedas (artículo 123, ex-109 L):
Empleo
Elaboración de las orientaciones anuales que los Estados miembros tendrán en cuenta en sus respectivas políticas de empleo ( apartado 2 del artículo 128 ):
Recomendación a los Estados miembros relativa a la política de empleo ( apartado 4 del artículo 128 ):
Adopción de medidas de fomento para alentar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar la actuación de estos últimos en el ámbito del empleo ( artículo 129 ):
Política comercial común
Adopción de directivas de armonización de los regímenes de ayudas concedidas por los Estados miembros a las exportaciones hacia terceros países (artículo 132, ex-112):
Ejercicio de las competencias atribuidas al Consejo por el artículo 133 (artículo 133, ex-113):
Ampliación de la aplicación del artículo 133 a las negociaciones y acuerdos internacionales sobre servicios y propiedad intelectual ( apartado 5 del artículo 133, ex-113):
Cooperación aduanera
Medidas destinadas a fortalecer la cooperación aduanera entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión ( artículo 135 ):
Disposiciones sociales
Adopción de directivas por las que se fijen las prescripciones mínimas en materia social, así como medidas destinadas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros ( apartado 2 del artículo 137, ex-118):
Adopción de medidas sobre la seguridad social y la protección social de los trabajadores, la protección de los trabajadores en caso de rescisión del contrato laboral, representación y defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, las condiciones de empleo de los nacionales de terceros países y las contribuciones financieras dirigidas al fomento del empleo y a la creación de empleo (sin perjuicio de las disposiciones relativas al Fondo Social) ( apartado 3 del artículo 137, ex-118):
Decisión de aplicación de determinados acuerdos celebrados entre los interlocutores sociales a escala europea ( apartado 2 del artículo 119, ex- 118 B):
Adopción de medidas para garantizar la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato para hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, ( apartado 3 del artículo 141, ex-119):
Atribución a la Comisión de funciones relativas a la aplicación de medidas comunes, especialmente en lo que respecta a la seguridad social de los trabajadores migrantes (artículo 144, ex-121):
Fondo Social Europeo
Adopción de decisiones de aplicación relativas al Fondo Social Europeo (artículo 148, ex-125):
Educación, formación profesional y juventud
Adopción de medidas de fomento para contribuir a la realización de los objetivos de la Comunidad en materia de educación (primer guión del apartado 4 del artículo 149, ex-126):
Adopción de recomendaciones para contribuir a la realización de los objetivos de la Comunidad en materia de educación (apartado 4 del artículo149, ex-126):
Adopción de medidas para contribuir a la realización de objetivos de la Comunidad en materia de formación profesional (artículo 150, ex-127):
Cultura
Adopción de medidas de fomento para contribuir a realizar los objetivos de la Comunidad en el ámbito de la cultura (primer guión del apartado 5 del artículo 151, ex-128):
Adopción de recomendaciones para contribuir a la realización de los objetivos de la Comunidad en materia de cultura (segundo guión del apartado 5 del artículo 151, ex-128):
Salud pública
Adopción de medidas y de acciones de fomento para contribuir a realizar los objetivos de la Comunidad en materia de sanidad pública (incluidos los sectores veterinario y fitosanitario) ( apartado 4 del artículo 152, ex-129)
Adopción de recomendaciones para contribuir a la realización de los objetivos de la Comunidad en materia de salud pública (artículo 152, ex-129):
Protección de los consumidores
Adopción de medidas para apoyar y completar la política aplicada por los Estados miembros, garantizando su seguimiento ( apartado 4 del artículo 153, ex-129 A):
Redes transeuropeas
Adopción de orientaciones y medidas encaminadas a realizar los objetivos de la Comunidad en materia de redes transeuropeas (artículo 156, ex-129 D):
Industria
Adopción de medidas específicas destinadas a apoyar las acciones realizadas en los Estados miembros para realizar los objetivos de la Comunidad y los Estados miembros en materia industrial (artículo 157, ex-130):
Cohesión económica y social
Acciones específicas que sean necesarias al margen de los fondos estructurales (artículo 159, ex-130 B):
Definición de las misiones, los objetivos prioritarios y la organización de los Fondos con finalidad estructural, así como de las normas generales aplicables y de las disposiciones necesarias para garantizar la eficacia y coordinación de los fondos entre sí y con los otros instrumentos financieros existentes (artículo 161, ex-130 D):
Decisiones de aplicación relativas al Fondo Europeo de desarrollo regional (artículo 162, ex-130 E):
Investigación y desarrollo tecnológico
Aprobación del programa-marco plurianual (apartado 1 del artículo 166, ex-130 I):
Aprobación de programas específicos de aplicación del programa-marco plurianual (apartado 4 del artículo 166, ex-130 I):
Negociación y celebración de acuerdos, en materia de investigación y desarrollo tecnológico, con terceros países y organizaciones internacionales (artículo 170, ex-130 M):
Creación de empresas comunes o de cualquier otra estructura necesaria para la buena ejecución de los programas de investigación, desarrollo tecnológico y demostración comunitarios (párrafo primero del artículo 172, ex-130 O):
Decisiones relativas a las condiciones de aplicación del programa-marco plurianual y a las normas aplicables a los programas complementarios (párrafo segundo del artículo 172, ex-artículo 130 O):
Medio ambiente
Negociación y celebración de acuerdos entre la Comunidad y los terceros países u organizaciones internacionales (artículo 174, ex-130 R):
Acciones que deberán realizarse par alcanzar los objetivos de la Comunidad en materia de medio ambiente (apartado 1 del artículo 175, ex-130 S):
Aprobación, no obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 175, de medidas de naturaleza fiscal, o relativas a la ordenación del territorio, la utilización de los suelos, la gestión de los recursos hídricos e incluso el abastecimiento energético (párrafo primero del apartado 2 del artículo 175, ex-130 S),
Definición de las materias contempladas en el apartado 2 del artículo 175, sobre las que se deberá decidir por mayoría cualificada (párrafo segundo del apartado 2 del artículo 175, ex-130 S):
Aprobación de programas de acción de carácter general que fijan los objetivos prioritarios que deberán alcanzarse (apartado 3 del artículo 175, ex-130 S):
Aplicación de los programas de acción previstos en el apartado 3 del artículo 175 (apartado 4 del artículo 175, ex-130 S):
Cooperación para el desarrollo
Medidas necesarias con vistas a lograr los objetivos de la Comunidad en materia de cooperación al desarrollo (por ejemplo, los programas plurianuales) (artículo 179, ex-130 W):
Negociación y celebración de acuerdos entre la Comunidad y terceros países u organizaciones internacionales (artículo 181, ex-130 Y):
Asociación de los países y territorios de Ultramar
Establecimiento de disposiciones relativas a las modalidades y al procedimiento de asociación entre los países y territorios y la Comunidad (artículo 187, ex-136):
Disposiciones institucionales (lista no exhaustiva)
Establecimiento de un procedimiento electoral uniforme para la elección por sufragio universal directo del Parlamento Europeo ( apartado 4 del artículo 190, ex-138):
Establecimiento de los principios y normas que regulan las competencias de ejecución conferidas por el Consejo (artículo 202, ex-145)
Fijación del orden de ejercicio de la Presidencia del Consejo por los Estados miembros ( párrafo segundo del artículo 203, ex-146):
Disposiciones financieras (lista no exhaustiva)
Aprobación de las disposiciones relativas al sistema de recursos propios de la Comunidad (artículo 269, ex-201):
Aprobación del presupuesto comunitario (artículo 272, ex-203):
Aprobación de las medidas necesarias en materia de prevención del fraude contra los intereses financieros de la Comunidad y la lucha contra este fraude con vistas a ofrecer una protección eficaz y equivalente en los Estados miembros (sin perjuicio de la aplicación del Derecho nacional y de la administración de la justicia en los Estados miembros) ( apartado 4 del artículo 280, ex-209 A):
Disposiciones generales y finales (lista no exhaustiva)
Aprobación del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del régimen aplicable a otros agentes de estas Comunidades (artículo 283, ex-212):
Aportación de modificaciones a la lista de productos relativos a la producción o al comercio de armas, municiones y material de guerra (artículo 296, ex-223):
Aprobación de medidas específicas dirigidas, en particular, a fijar las condiciones de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a las regiones ultraperiféricas ( apartado 2 del artículo 299, ex-227):
Aprobación de medidas urgentes necesarias cuando una acción o posición común adoptada en el marco de la política exterior y de seguridad común prevé que la Comunidad interrumpa o reduzca sus relaciones económicas con uno o varios terceros países (artículo 301, ex-228 A):