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Acuerdo aduanero con Japón

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 2008/202/CE: celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y EL ACUERDO?

  • Dadas sus importantes relaciones comerciales, este Acuerdo de cooperación entre la Unión Europea (UE) y las autoridades aduaneras1 de Japón es esencial para facilitar el comercio entre las Partes. Asimismo, tiene por objeto salvaguardar la seguridad de la cadena de suministro y la eficacia de la lucha contra el fraude, incluida la cooperación en la protección de los derechos de propiedad intelectual.
  • La Decisión suscribe el Acuerdo en nombre de la UE.

PUNTOS CLAVE

Cooperación aduanera

  • El Acuerdo introduce una cooperación que abarca todos los ámbitos de la legislación aduanera.
  • Esta cooperación se lleva cabo mediante el establecimiento de canales de comunicación y la coordinación entre las autoridades aduaneras.
  • Las Partes se comprometen a facilitar las operaciones comerciales aumentando su grado de seguridad. Concretamente, el Acuerdo tiene como objetivo la mejora de las técnicas y procedimientos aduaneros. Su propósito es reforzar la cooperación bilateral y dentro de las organizaciones internacionales.

Asistencia administrativa mutua

Existen dos tipos de asistencia entre las autoridades para intervenir en caso de operaciones aduaneras contrarias a la legislación:

  • la asistencia previa solicitud, relativa a la regularidad y al régimen aduanero de las importaciones y exportaciones de mercancías, las personas respecto a las cuales existan fundadas sospechas, los lugares de almacenamiento, el transporte de mercancías;
  • la asistencia espontánea, relativa sobre todo a los riesgos potenciales para la economía, la seguridad y la salud pública. En interés de la otra Parte, la autoridad requerida2 proporcionará cualquier información relativa a las actividades, los medios y métodos, las mercancías, las personas y los medios de transporte

Aspectos formales y excepciones a la obligación de asistencia

  • Las solicitudes se presentarán por escrito en un idioma que puedan entender ambas autoridades. En un caso urgente, la forma oral podrá preceder a la forma escrita.
  • Para facilitar la tramitación de la solicitud, la autoridad requiriente3 proporcionará suficientes indicaciones sobre la medida solicitada, el objeto y el motivo de la solicitud. También proporcionará información sobre las personas objeto de las investigaciones, los elementos jurídicos relevantes, los hechos pertinentes y las investigaciones realizadas.
  • Para satisfacer una solicitud de asistencia, la autoridad requerida comunicará toda la información de que disponga o procederá a realizar cualquier investigación necesaria. Las medidas adoptadas deberán coordinarse con la autoridad requirente.
  • Si no es posible acceder a una solicitud, este hecho y sus motivos se comunicarán rápidamente a la autoridad requirente.
  • Las solicitudes podrán ser denegadas o prorrogadas. También pueden supeditarse al cumplimiento de condiciones si atentan contra la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses de un país, sobre todo en caso de que no pueda garantizarse la protección de la información transmitida.
  • Los datos transmitidos serán de carácter confidencial, y estarán protegidos de conformidad con la legislación y normativa vigentes en el país de la autoridad requirente. No obstante, dicha información se podrá utilizar como prueba en el transcurso de instrucciones penales.
  • Un comité mixto de cooperación aduanera se encargará de velar por el correcto funcionamiento del Acuerdo.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Acuerdo entró en vigor el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Autoridad aduanera: en el caso de Japón, el Ministerio de Finanzas y, en el caso de la UE, los servicios competentes de la Comisión Europea y las autoridades aduaneras de los Estados miembros de la UE.
  2. Autoridad requerida: la autoridad aduanera de una de las Partes contratantes que recibe la solicitud de asistencia con arreglo al presente Acuerdo.
  3. Autoridad requiriente: la autoridad aduanera de una de las Partes contratantes que formula la solicitud de asistencia con arreglo al presente Acuerdo.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 2008/202/CE del Consejo, de , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 62 de , p. 23)

Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Japón sobre cooperación y asistencia administrativa mutua en materia aduanera (DO L 62 de , pp. 24-29)

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