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Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 87/267/CEE relativa la celebración del Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

Convenio relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE CONVENIO Y DE ESTA DECISIÓN?

  • El Convenio tiene por objeto simplificar las formalidades en el comercio de mercancías entre la antigua Comunidad Económica Europea [ahora la Unión Europea (UE)], la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Macedonia del Norte, Serbia, Turquía, Ucrania y el Reino Unido (denominadas Partes Contratantes).
  • En la Decisión 87/267/CEE queda aprobado el Convenio en nombre de la Comunidad.

PUNTOS CLAVE

El Convenio introduce un documento administrativo único que se utiliza para:

  • todas las formalidades de exportación e importación;
  • un régimen común de tránsito (véase la síntesis) para los intercambios entre las Partes Contratantes, independientemente de la naturaleza o el origen de las mercancías.

El documento administrativo único:

  • se basa en un formulario de declaración (ejemplos del anexo I);
  • sirve como declaración o documento para la exportación, el tránsito y la importación.

La declaración debe:

  • rellenarse según las instrucciones del anexo II sobre su impresión, forma de rellenar y utilización;
  • contener los códigos comunes establecidos en el anexo III;
  • extenderse en una de las lenguas oficiales de las Partes Contratantes, con la posibilidad de ser traducida si es necesario.

Una Parte Contratante sólo podrá solicitar documentos administrativos adicionales cuando estos sean necesarios:

  • para aplicar la legislación en vigor en la que el uso del documento único no es suficiente;
  • en virtud de lo dispuesto en un acuerdo internacional;
  • para que los operadores puedan beneficiarse de una ventaja o una facilidad específica que hayan solicitado.

Las Partes Contratantes pueden:

  • aplicar procedimientos simplificados, basados o no en el uso de la informática, por ejemplo:
    • sin exigir a los operadores la presentación en la aduana de las mercancías en cuestión o la declaración correspondiente,
    • aceptando una declaración incompleta,
    • permitiendo el uso de documentos comerciales en lugar del documento único;
  • eximir de la presentación del documento único en relación con el tráfico postal;
  • eximir del requisito de declaraciones escritas;
  • celebrar entre ellas acuerdos o convenios con el objetivo de una simplificación mayor de las formalidades;
  • permitir la utilización de ordenadores para completar las formalidades sin declaraciones por escrito;
  • permitir a las empresas públicas o privadas presentar declaraciones sobre papel virgen.

Autoridades aduaneras:

  • se facilitan mutuamente, a petición o por iniciativa propia, toda la información disponible, incluidos los informes administrativos y las conclusiones, para garantizar el buen funcionamiento del Convenio;
  • pueden negarse a prestar asistencia en determinadas circunstancias, pero deben indicar los motivos para hacerlo.

Un Comité mixto en el cual estarán representadas cada una de las Partes Contratantes:

  • administra el Convenio;
  • formula recomendaciones, incluidas modificaciones al Convenio y cualquier otra medida necesaria;
  • se reúne al menos una vez al año;
  • puede crear subcomités o grupos de trabajo.

Todo país de fuera de la UE o de fuera de la AELC puede adherirse al Convenio tras una decisión del Comité mixto.

El Convenio se aplica:

  • a los Estados miembros de la UE,
  • los países de la AELC,
  • Macedonia del Norte,
  • Serbia,
  • Turquía,
  • Ucrania,
  • Reino Unido.

Cualquier Parte Contratante podrá retirarse del Convenio mediante un preaviso de doce meses por escrito.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el 1 de enero de 1988.

ANTECEDENTES

Cuando se firmó el Convenio, la AELC tenía seis miembros: Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza. El 1 de enero de 1994, entró en vigor el Espacio Económico Europeo y Austria, Finlandia y Suecia se incorporaron a la UE el año siguiente. Suiza dispone de acuerdos bilaterales diferentes con la UE.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 87/267/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (DO L 134 de 22.5.1987, p. 1).

Convenio entre la Comunidad Económica Europea y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza relativo a la simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías (DO L 134 de 22.5.1987, pp. 2-77).

Las modificaciones sucesivas del Convenio se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, pp. 2-117).

Véase la versión consolidada.

Decisión 87/415/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1987, relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito (DO L 226 de 13.8.1987, p. 1).

última actualización 15.02.2023

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