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Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Convenio de Roma)

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Convenio 80/934/CEE sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONVENIO?

El presente convenio establece normas uniformes relativas a la ley aplicable a las obligaciones contractuales en la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

El convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales se abrió a la firma en Roma el para los 9 países de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE), ahora la UE. Entró en vigor el . Posteriormente, todos los nuevos miembros de la CEE firmaron este convenio. Paralelamente a la firma del convenio por Austria, Finlandia y Suecia, se elaboró y se publicó una versión consolidada en el Diario Oficial en 1998. En 2005, tras la adhesión de 10 nuevos países al convenio, se publicó en el Diario Oficial una nueva versión consolidada.

En los países de la UE, con la excepción de Dinamarca, se sustituyó el convenio por el Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Reglamento Roma I). En Dinamarca se sigue aplicando el Convenio de Roma. Se sigue aplicando a las obligaciones contractuales suscritas antes de la entrada en vigor del Reglamento Roma I.

El convenio se aplica a las obligaciones contractuales en situaciones que impliquen un conflicto de leyes nacionales, incluso si la ley designada es la de un Estado no contratante, con exclusión de las siguientes:

  • cuestiones relativas al estado civil o la capacidad de las personas físicas;
  • obligaciones contractuales relativas a los testamentos, los regímenes matrimoniales y otras relaciones familiares;
  • obligaciones derivadas de instrumentos negociables (letras de cambio, cheques, pagarés, etc.);
  • convenios de arbitraje y de elección de foro (elección de un tribunal);
  • cuestiones pertenecientes al Derecho de sociedades, asociaciones y personas jurídicas;
  • la cuestión de saber si un intermediario puede obligar frente a terceros a la persona por cuya cuenta pretende actuar, o si un órgano de una sociedad, de una asociación o una persona jurídica puede obligar frente a terceros a esta sociedad, asociación o persona jurídica;
  • la constitución y cuestiones relativas a la organización de trusts;
  • la prueba y el procedimiento;
  • contratos de seguros que cubran riesgos en los territorios de los países de la UE (excluyendo los contratos de reaseguros).

Las partes de un contrato podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato, así como el tribunal competente en caso de litigio. De común acuerdo, podrán cambiar la ley aplicable al contrato cuando lo deseen (principio de libertad de elección).

Si las partes no hubieran elegido explícitamente la ley aplicable, el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos según, por ejemplo, el lugar de la residencia habitual o de la administración central del prestador de servicios, o el lugar del establecimiento principal u otro lugar del establecimiento de la parte que realiza la prestación.

Sin embargo,

  • cuando el contrato se refiera a un bien inmueble, la ley aplicable por defecto será la del país en que esté situado el inmueble;
  • cuando el contrato se refiera al transporte de mercancías, la ley aplicable se determinará en función del lugar de carga o descarga, o del establecimiento principal del expedidor.

Para proteger los derechos de los consumidores, el suministro de bienes muebles corporales o de servicios a una persona se beneficia de condiciones adecuadas de acuerdo con el principio de protección de la parte más vulnerable. Estos contratos se regirán por la ley del país de residencia del consumidor, salvo si las partes deciden lo contrario. La ley elegida no podrá en ningún caso perjudicar al consumidor o privarlo de la protección de la legislación de su país de residencia si esta le es más favorable. Estas normas no se aplicarán ni a contratos de transporte ni a los de suministro de servicios en un país distinto del país de residencia del consumidor.

Se aplicará al contrato de trabajo:

  • bien la ley del país en que el trabajador realice habitualmente su trabajo;
  • bien la ley del país en que se encuentre el establecimiento que haya contratado al trabajador;
  • bien la ley del país con el que el contrato de trabajo tenga vínculos más estrechos.

Si las partes deciden elegir otra ley aplicable al contrato, esta elección no podrá hacerse a costa de la protección del trabajador.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL CONVENIO?

El Convenio está en vigor desde el .

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio 80/934/CEE sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el (DO L 266 de , pp. 1-19)

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