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El presente convenio establece normas uniformes relativas a la ley aplicable a las obligaciones contractuales en la Unión Europea (UE).
El convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales se abrió a la firma en Roma el para los 9 países de la entonces Comunidad Económica Europea (CEE), ahora la UE. Entró en vigor el . Posteriormente, todos los nuevos miembros de la CEE firmaron este convenio. Paralelamente a la firma del convenio por Austria, Finlandia y Suecia, se elaboró y se publicó una versión consolidada en el Diario Oficial en 1998. En 2005, tras la adhesión de 10 nuevos países al convenio, se publicó en el Diario Oficial una nueva versión consolidada.
En los países de la UE, con la excepción de Dinamarca, se sustituyó el convenio por el Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Reglamento Roma I). En Dinamarca se sigue aplicando el Convenio de Roma. Se sigue aplicando a las obligaciones contractuales suscritas antes de la entrada en vigor del Reglamento Roma I.
El convenio se aplica a las obligaciones contractuales en situaciones que impliquen un conflicto de leyes nacionales, incluso si la ley designada es la de un Estado no contratante, con exclusión de las siguientes:
Las partes de un contrato podrán designar la ley aplicable a la totalidad o solamente a una parte del contrato, así como el tribunal competente en caso de litigio. De común acuerdo, podrán cambiar la ley aplicable al contrato cuando lo deseen (principio de libertad de elección).
Si las partes no hubieran elegido explícitamente la ley aplicable, el contrato se regirá por la ley del país con el que presente los vínculos más estrechos según, por ejemplo, el lugar de la residencia habitual o de la administración central del prestador de servicios, o el lugar del establecimiento principal u otro lugar del establecimiento de la parte que realiza la prestación.
Sin embargo,
Para proteger los derechos de los consumidores, el suministro de bienes muebles corporales o de servicios a una persona se beneficia de condiciones adecuadas de acuerdo con el principio de protección de la parte más vulnerable. Estos contratos se regirán por la ley del país de residencia del consumidor, salvo si las partes deciden lo contrario. La ley elegida no podrá en ningún caso perjudicar al consumidor o privarlo de la protección de la legislación de su país de residencia si esta le es más favorable. Estas normas no se aplicarán ni a contratos de transporte ni a los de suministro de servicios en un país distinto del país de residencia del consumidor.
Se aplicará al contrato de trabajo:
Si las partes deciden elegir otra ley aplicable al contrato, esta elección no podrá hacerse a costa de la protección del trabajador.
El Convenio está en vigor desde el .
Convenio 80/934/CEE sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales abierto a la firma en Roma el (DO L 266 de , pp. 1-19)
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