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Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte

Decisión 82/886/CEE: celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte

¿CUÁL ES EL OBJETIVO ESTE CONVENIO Y DE ESTA DECISIÓN?

El convenio tiene por objeto:

  • garantizar la conservación de las poblaciones de salmón atlántico,
  • promocionar la conservación de las reservas de salmón del Atlántico Norte, así como su renovación, aumento y gestión racional mediante la creación de la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO),
  • equilibrar los intereses de los países de los que es originario el salmón y de aquellos otros cuyas jurisdicciones se encuentran en las zonas de pesca de dichos salmones.

La Decisión celebra el Convenio en nombre de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

El Convenio:

  • tiene en cuenta el artículo 66 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 relativo a las reservas de peces anádromos, aquellas especies nacidas en agua dulce que pasan la mayor parte de su vida en el mar y que vuelven a aguas dulces para desovar,
  • reconoce los problemas generados por el hecho de que el salmón originario de los ríos de diferentes países se entremezcla en el Atlántico Norte,
  • se preocupa por las reservas de salmón que migran más allá de las zonas sujetas a la jurisdicción de pesca de los países costeros al norte de los 36° de latitud norte.

Restricciones de la pesca del salmón

La pesca del salmón está prohibida más allá de 12 millas náuticas (nm) calculadas desde la costa, a excepción de Groenlandia (40 nm) y de las Islas Feroe (permitida en toda su jurisdicción).

Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte

El Convenio establece la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte (NASCO) cuyos objetivos contribuyen a:

  • la conservación,
  • la renovación,
  • el aumento y
  • la gestión racional de las reservas de salmón, basándose en los mejores datos científicos disponibles.

La NASCO está compuesta por tres Comisiones que abarcan la pesca en América del Norte, Groenlandia Occidental y el Atlántico del Nordeste, además de un Consejo y una Secretaría.

Las Comisiones:

  • son un foro para las consultas y la cooperación entre sus países miembros,
  • proponen medidas reglamentarias (que serán vinculantes para los países miembros tras sesenta días si no se formulan objeciones) cuando la pesca de salmón afecte a los países de donde es originario el salmón y, en el caso de la Comisión Norteamericana, minimizar la captura de salmón, cuando sea conveniente,
  • formulan recomendaciones al Consejo sobre la investigación científica.

Responsabilidades de los países miembros

Cada parte del Convenio debe:

  • hacer todo lo necesario para que dicho Convenio sea efectivo y aplicar las medidas reglamentarias vinculantes, incluidas las sanciones en caso de infracciones,
  • proporcionar estadísticas sobre las reservas de salmón y sobre su captura según lo exige el Consejo,
  • proporcionar cualquier otra información estadística o científica disponible según lo exige el Consejo,
  • proporcionar copias (o resúmenes) de leyes, reglamentos y programas en vigor, previa solicitud, relativos a la conservación, la renovación, el aumento y la gestión racional de las reservas de salmón.

Comentario: La NASCO cuenta con seis partes: Canadá, Dinamarca (por las Islas Feroe y Groenlandia), los Estados Unidos, la Federación de Rusia, Noruega y la UE. Francia (por San Pedro y Miquelón) participa en calidad de observador. Islandia, uno de los miembros originales, se retiró en 2009 debido a consideraciones económicas, pero ha expresado su intención de volver a incorporase a la organización.

La UE es miembro de pleno derecho tanto de la Comisión del Atlántico del Nordeste como de la Comisión de Groenlandia Occidental.

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR

El Convenio entró en vigor el 1 de octubre de 1983.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de 31.12.1982, pp. 25-31)

Decisión 82/886/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1982, relativa a la celebración del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 378 de 31.12.1982, p. 24)

DOCUMENTO CONEXO

Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico Norte (DO L 282 de 14.10.1983, p. 63)

última actualización 28.11.2018

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