Elija las funciones experimentales que desea probar

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Dimensiones y pesos máximos autorizados para camiones, autobuses y autocares

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 96/53/CE: dimensiones y pesos máximos autorizados para camiones, autobuses y autocares que intervienen en el tráfico internacional

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva sobre pesos y dimensiones tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior de la Unión Europea (UE) y garantizar la libre circulación de mercancías en la UE estableciendo los límites máximos para vehículos pesados de transporte de mercancías, autobuses y autocares que efectúen operaciones de transporte a escala internacional dentro de la UE.
  • Exige que las empresas de transporte nacionales cumplan las normas establecidas para el transporte internacional.
  • La Directiva fue modificada por la Directiva (UE) 2015/719, cuyo objeto es hacer que los vehículos pesados de transporte de mercancías y los autobuses sean más ecológicos y seguros autorizando pesos y dimensiones que exceden los límites establecidos en la Directiva 96/53/CE, en determinados casos y condiciones.

PUNTOS CLAVE

Ámbito de aplicación

  • La Directiva, en su versión modificada, se aplica a las dimensiones de:
    • camiones y sus remolques de un peso de más de 3,5 toneladas;
    • vehículos de pasajeros que transportan a más de nueve personas.
  • No se aplica a autobuses articulados con más de una sección articulada.
  • La Directiva (UE) 2015/719 permite un aumento de peso de 1 tonelada para camiones y autobuses de tres ejes de combustibles alternativos*, para tener en cuenta el peso requerido por la tecnología del combustible alternativo.
  • El Reglamento (UE) 2019/1242 modificó la presente Directiva para permitir una tonelada adicional para camiones y autobuses articulados de tres ejes de emisión cero* (véase la síntesis).
  • Además, aumenta en 1,5 toneladas el peso máximo de los autobuses de dos ejes para tener en cuenta los avances en el transporte público de pasajeros, como el aumento del peso medio de pasajeros y su equipaje, y el nuevo equipo exigido por las normas de seguridad.

Tráfico internacional

  • Establece unos límites máximos de peso y dimensiones, junto con algunas otras características de los vehículos que se definen en los anexos de la Directiva.
  • No se permite la utilización de las carreteras de ningún Estado miembro de la UE a ningún vehículo que sobrepase los límites establecidos, salvo con autorizaciones especiales.
  • Los vehículos de un Estado miembro que se hallen dentro de los límites fijados deben poder utilizar las carreteras de otro Estado miembro, con la posible excepción de algunos tramos de carretera limitados o estructuras como pequeños pueblos, lugares de interés especial o puentes antiguos, donde la administración puede establecer límites inferiores.

Tráfico nacional

No se permite la utilización de las carreteras de ningún Estado miembro a los vehículos que sobrepasen los límites de dimensiones establecidos. No obstante, existen algunas excepciones a estos límites, por ejemplo:

  • la longitud de vehículos con características aerodinámicas diseñados para aumentar la eficiencia energética;
  • la longitud de los vehículos diseñados para transportar determinadas mercancías, como madera;
  • la longitud de las combinaciones de vehículos convencionales (vehículos de motor, remolques y semirremolques enganchados);
  • la longitud y el peso de los vehículos que transportan contenedores en el transporte intermodal*.

Los Estados miembros pueden autorizar límites superiores de peso para el transporte nacional.

Los Estados miembros también pueden probar en sus territorios nuevas tecnologías en vehículos que superen los límites establecidos durante un período limitado.

Cumplimiento

Los Estados miembros deben garantizar que los vehículos puedan demostrar el cumplimiento de las normas proporcionando una de las tres pruebas siguientes:

  • una placa de constructor con una placa adicional que indique las dimensiones;
  • una placa única en la que figuren los datos de las placas anteriores;
  • un documento expedido por el Estado miembro en el que se matricule el vehículo y que contenga la misma información.

En el anexo III de la Directiva figuran más detalles.

Aplicación de la normativa

Los gobiernos nacionales deciden la manera en que se aplica la normativa y las sanciones que se imponen por sobrepasar los pesos máximos autorizados. Sin embargo, deben adoptar medidas específicas para detectar vehículos pesados que puedan sobrepasar dichos límites con la ayuda de sistemas automáticos (sensores en la carretera o equipos de pesaje a bordo). Cada dos años debe remitirse un informe a la Comisión Europea en el que se exponga lo siguiente:

  • el número de controles llevados a cabo durante los dos años naturales anteriores;
  • el número de vehículos o de conjuntos de vehículos sobrecargados que se han detectado.

Actos de ejecución

  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1213 establece condiciones uniformes a efectos de aplicar la interoperabilidad y la compatibilidad de los equipos de pesaje a bordo instalados en vehículos o en conjuntos de vehículos a efectos garantizar el cumplimiento de la Directiva 96/53/CE o los requisitos sobre peso máximo para el tráfico nacional del Estado miembro en el que el vehículo esté en uso.
  • El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1916 establece las disposiciones detalladas en lo que concierne al uso de dispositivos aerodinámicos traseros (por ejemplo, alerones retráctiles o plegables fijados a la parte trasera de los camiones y sus remolques).

Nota: Un acto estrechamente relacionado, el Reglamento (UE) 2019/1892, estipula las normas relativas a la homologación de tipo de cabinas alargadas y de dispositivos y equipos aerodinámicos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

La Directiva 96/53/CE entró en vigor el 17 de septiembre de 1996 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 16 de septiembre de 1997.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Combustibles alternativos. Combustibles o fuentes de energía que sirven, por lo menos parcialmente, de sustituto a las fuentes de energía fósil para los transportes y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte, y que consisten en:
  • la electricidad consumida en todos los tipos de vehículos eléctricos;
  • el hidrógeno;
  • el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (gas natural comprimido) y en forma licuada (gas natural licuado);
  • el gas licuado del petróleo;
  • la energía mecánica procedente de almacenamiento a bordo o de fuentes a bordo, incluido el calor residual.
Camiones y autobuses de emisión cero. Vehículos pesados (camiones y autobuses) sin motor de combustión interna o con un motor de combustión interna que emita menos de 1 g de CO2/kWh o menos de 1 g CO2/km.
Transporte intermodal. Transporte de mercancías con una combinación de transporte por carretera y transporte alternativo por ferrocarril o acuático, en el que las mercancías se transportan dentro de una unidad de carga intermodal (contenedor o caja móvil de hasta cuarenta y cinco pies) sin que las mercancías sean manipuladas en el transbordo. El uso de estos modos de transporte debe abarcar la mayor parte del trayecto, mientras que el tramo de transporte por carretera debe limitarse a una distancia corta al inicio o final del trayecto.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 96/53/CE del Consejo, de 25 de julio de 1996, por la que se establecen, para determinados vehículos de carretera que circulan en la Comunidad, las dimensiones máximas autorizadas en el tráfico nacional e internacional y los pesos máximos autorizados en el tráfico internacional (DO L 235 de 17.9.1996, pp. 59-75).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 96/53/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1916 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas en lo que concierne al uso de dispositivos aerodinámicos traseros con arreglo a la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 297 de 18.11.2019, pp. 3-4).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2019/1892 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1230/2012 en lo que respecta a los requisitos para la homologación de tipo de determinados vehículos de motor equipados con cabinas alargadas y de dispositivos y equipos aerodinámicos para vehículos de motor y sus remolques (DO L 291 de 12.11.2019, pp. 17-41).

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1213 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas para garantizar unas condiciones uniformes a efectos de aplicar la interoperabilidad y la compatibilidad de los equipos de pesaje a bordo con arreglo a la Directiva 96/53/CE del Consejo (DO L 192 de 18.7.2019, pp. 1-22).

última actualización 17.12.2021

Arriba