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Acuerdo UE-Canadá sobre cuestiones en materia aduanera
Decisión 2014/941/UE del Consejo sobre la seguridad en la cadena de suministro
Acuerdo UE-Canadá sobre la seguridad en la cadena de suministro
Cooperación aduanera
Las Partes se comprometen a intensificar la cooperación aduanera mediante:
Asistencia administrativa mutua
Las Partes se comprometen a prestarse mutuamente asistencia, previa solicitud o por propia iniciativa. Comparten todos los datos pertinentes que garanticen la correcta aplicación de la legislación aduanera y permitan prevenir y combatir las operaciones contrarias a esta. A tal efecto, se comunicarán las nuevas técnicas de aplicación de la legislación aduanera, las nuevas tendencias y los nuevos medios utilizados para incumplir la legislación aduanera.
Las autoridades aduaneras también se proporcionarán información sobre las operaciones constatadas o planeadas en el territorio de la otra Parte contratante que puedan ser contrarias a la legislación aduanera.
Asistencia previa petición
La autoridad requerida2 informa a la autoridad solicitante3 de la legislación y los procedimientos aduaneros aplicables en su territorio a las investigaciones sobre las operaciones contrarias a la legislación aduanera. Estos datos comunicados pueden versar sobre la legalidad de los procedimientos relativos a las exportaciones e importaciones de mercancías entre ambos territorios y sobre el régimen aduanero aplicable.
El Acuerdo prevé también un tipo de vigilancia especial, centrada en las personas que hayan realizado una operación contraria a la legislación aduanera o de las que se sospeche hayan actuado de ese modo, así como en las mercancías que hayan sido objeto de un tráfico ilegal y los medios de transporte e instalaciones que hayan sido utilizados a tal efecto.
En casos graves que puedan provocar daños considerables para la economía, la salud pública, la seguridad pública o cualquier otro interés esencial de una de las Partes contratantes, la otra Parte del Acuerdo puede proporcionar información por propia iniciativa.
La Decisión 98/18/CE está en vigor desde el . El Acuerdo está en vigor desde el .
La Decisión 2014/94/UE está en vigor desde el . El Acuerdo sobre la seguridad en la cadena de suministro está en vigor desde el .
Para más información, véase:
Decisión 98/18/CE del Consejo, de , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera (DO L 7 de , p. 37)
Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera (DO L 7 de , pp. 38-45)
Decisión 2014/941/UE del Consejo, de , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre cooperación aduanera en aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro (DO L 367 de , pp. 8-9)
Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre cooperación aduanera en aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro (DO L 367 de , pp. 10-13)
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