Una red ferroviaria única para Europa
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Directiva 2012/34/UE por la que se establece un espacio ferroviario europeo único
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?
La Directiva 2012/34/UE tiene por objeto aclarar las normas jurídicas que son aplicables al sector ferroviario de la Unión Europea (UE), a fin de:
- mejorar la calidad mediante el estímulo de la competencia;
- reforzar la supervisión del mercado; y
- mejorar las condiciones para la inversión.
La Directiva se fusiona con las tres Directivas del primer paquete ferroviario de 2001 y las deroga. Estas directivas se refieren a:
- el desarrollo de los ferrocarriles de la UE (Directiva 2001/12/CE);
- la concesión de licencias a las empresas ferroviarias (Directiva 2001/13/CE); y
- la gestión de la infraestructura ferroviaria (Directiva 2001/14/CE).
La Directiva (UE) 2016/2370 modificó la Directiva 2012/34/UE en lo que atañe a la apertura del mercado de los servicios nacionales de transporte de viajeros por ferrocarril y a la gobernanza de la infraestructura ferroviaria.
PUNTOS CLAVE
Aumento de la calidad mediante la competencia
La Directiva 2012/34/UE:
- permite una mayor transparencia en lo relativo a las condiciones de acceso al mercado ferroviario;
- mejora el acceso de los operadores a los servicios relacionados con el sector ferroviario, como:
- estaciones ferroviarias,
- terminales de carga e
- instalaciones de mantenimiento.
Administradores de infraestructuras*
- Si las infraestructuras están gestionadas por compañías ferroviarias que, históricamente, han disfrutado de una posición dominante en el mercado, la compañía administradora debe:
- ser independiente en términos de organización y toma de decisiones; y
- disponer de sistemas de contabilidad separados.
- Con arreglo a las salvaguardias adecuadas que se establezcan para garantizar la independencia del administrador de cara a las funciones esenciales*, la gestión del tráfico y la planificación del mantenimiento, los Estados miembros pueden entre diferentes modelos de organización. Estos modelos varían desde la separación estructural plena hasta la integración vertical.
- Existen normas detalladas de transparencia financiera que regulan los préstamos, el pago de dividendos a los propietarios de las empresas ferroviarias y los flujos financieros para empresas integradas verticalmente. Dichas normas están diseñadas para prevenir la distorsión de la competencia, especialmente el riesgo de subvenciones cruzadas en estructuras integradas.
Servicios nacionales de pasajeros
- Los Estados miembros deben garantizar que todas las compañías ferroviarias gocen de igual acceso a las vías y a las estaciones. No obstante, pueden limitar el derecho de acceso a los servicios de pasajeros entre un origen y un destino determinados si la misma ruta queda cubierta por uno o más contratos de servicio público. Esto también es aplicable cuando uno o más contratos de servicio público cubren una ruta alternativa, si el ejercicio de este derecho pudiese poner en entredicho el equilibrio económico del contrato o contratos en cuestión.
Control regulador
- La Directiva 2012/34/UE fortalece la independencia de los organismos nacionales de control que supervisan el mercado ferroviario nacional. Estos organismos pueden imponer sanciones en casos de conductas inapropiadas y también pueden realizar auditorías. El control regulador se refuerza mediante la estrecha cooperación entre los órganos reguladores y las autoridades nacionales encargadas de la seguridad ferroviaria y la concesión de licencias.
- Los órganos reguladores están facultados para supervisar:
- la gestión del tráfico,
- la planificación de las renovaciones y
- los trabajos previstos y no previstos de mantenimiento.
Financiación ferroviaria
Las autoridades públicas competentes deben preparar estrategias de inversión a largo plazo para proporcionar más estabilidad al administrador de infraestructuras (en relación con la toma de decisiones de inversión y la planificación de trabajos) y una mayor seguridad para los inversores, a fin de incentivar a las compañías para que inviertan en la modernización de las infraestructuras. Estas estrategias deben abarcar un periodo de cinco años como mínimo y deben ser renovables.
Adopción de actos delegados y de ejecución
La Comisión Europea ha adoptado una serie de actos de ejecución que complementan a la Directiva 2012/34/UE y que se refieren a lo siguiente:
- Los detalles del procedimiento y los criterios que deben seguirse al determinar si el equilibrio económico de un contrato de servicio público de transporte ferroviario se vería comprometido por un nuevo servicio ferroviario de transporte de viajeros independientemente de si es nacional o internacional [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1795].
- Los criterios para los candidatos a la obtención de capacidad de infraestructura ferroviaria [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/10].
- Ciertos aspectos del procedimiento de concesión de licencias a las empresas ferroviarias [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/171].
- El cálculo de los costes directos del uso de infraestructuras de servicios ferroviarios [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909].
- Las obligaciones de información de los Estados miembros de cara a la supervisión del mercado ferroviario [Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1100].
- Los procedimientos y criterios relativos a los acuerdos marco para la adjudicación de capacidad de infraestructura de servicios ferroviarios [Reglamento de Ejecución (UE) 2016/545].
- acceso a instalaciones de servicio y servicios relacionados con el ferrocarril [Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177].
En 2017, la Comisión adoptó la Decisión delegada (UE) 2017/2075, que sustituyó el anexo VII de la Directiva 2012/34/UE, en relación con el calendario de adjudicación de capacidad de infraestructura.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?
La Directiva 2012/34/UE debía incorporarse a la legislación nacional a más tardar el 16 de junio de 2015. Las normas contenidas en la Directiva deben aplicarse a partir de la misma fecha.
ANTECEDENTES
Para más información, véanse:
TÉRMINOS CLAVE
Administrador de infraestructuras. Cualquier organismo o empresa responsable de la operación, el mantenimiento y la renovación de infraestructuras en una red, y de la participación en el desarrollo de las mismas en virtud de lo que decida un Estado miembro en el marco de su política general de desarrollo y financiación de sus infraestructuras.
Funciones esenciales. Toma de decisiones sobre adjudicación de surcos, incluidas tanto la definición y la valoración de la disponibilidad como la adjudicación de surcos concretos; y los cánones por la utilización de infraestructuras, incluidas la determinación y la recaudación de estos.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 343 de 14.12.2012, pp. 32-77).
Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2012/34/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1795 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2018, por el que se establecen el procedimiento y los criterios para la aplicación de la prueba de equilibrio económico con arreglo al artículo 11 de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 21.11.2018, pp. 5-14).
Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2177 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2017, relativo al acceso a las instalaciones de servicio y a los servicios ferroviarios conexos (DO L 307 de 23.11.2017, pp. 1-13).
Decisión Delegada (UE) 2017/2075 de la Comisión, de 4 de septiembre de 2017, por la que se sustituye el anexo VII de la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único (DO L 295 de 14.11.2017, pp. 69-73).
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/545 de la Comisión, de 7 de abril de 2016, sobre los procedimientos y criterios relativos a los acuerdos marco de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria (DO L 94 de 8.4.2016, pp. 1-11).
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1100 de la Comisión, de 7 de julio de 2015, sobre las obligaciones de información de los Estados miembros en el marco de la supervisión del mercado ferroviario (DO L 181 de 9.7.2015, pp. 1-26).
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/909 de la Comisión, de 12 de junio de 2015, relativo a las modalidades de cálculo de los costes directamente imputables a la explotación del servicio ferroviario (DO L 148 de 13.6.2015, pp. 17-22).
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/171 de la Comisión, de 4 de febrero de 2015, relativo a determinados aspectos del procedimiento de concesión de licencias a las empresas ferroviarias (DO L 29 de 5.2.2015, pp. 3-10).
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/10 de la Comisión, de 6 de enero de 2015, sobre los criterios para los candidatos a la obtención de capacidad de infraestructura ferroviaria y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 870/2014 (DO L 3 de 7.1.2015, pp. 34-36).
última actualización 14.06.2024