¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LAS RECOMENDACIONES, DEL ARTÍCULO 267 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ARTÍCULO 19, APARTADO 3, DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA?
sustituyen las recomendaciones anteriores publicadas en 2019, en gran medida para reflejar los cambios derivados de la adopción del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019, que modifica el Protocolo (n.o 3) sobre el Estatuto del TJUE.
El Reglamento de modificación (UE, Euratom) 2024/2019 adapta el Protocolo (n.o 3) y tiene por objeto reducir la pesada carga de trabajo del Tribunal de Justicia en el ámbito de las decisiones prejudiciales. Trasfiere la competencia, a partir del , del Tribunal de Justicia al Tribunal General para pronunciarse con carácter prejudicial en seis ámbitos claramente definidos y específicos:
Este procedimiento se considera útil cuando, ante un órgano jurisdiccional nacional, se plantee una cuestión de interpretación nueva y de interés general para la aplicación uniforme del Derecho de la UE, o cuando la jurisprudencia existente no parece dar la necesaria orientación para abordar una nueva situación jurídica.
Estructura de las recomendaciones
Se aplica un conjunto de recomendaciones a todas las peticiones de decisión prejudicial y otro conjunto específico se aplica a los procedimientos acelerados (2) o a los procedimientos de urgencia (3).
¿Quién hace la solicitud de procedimiento prejudicial?
El órgano jurisdiccional nacional ante el que se presenta un litigio tiene la responsabilidad exclusiva de determinar tanto la necesidad de una solicitud de procedimiento prejudicial como la pertinencia de las preguntas que somete al Tribunal de Justicia.
Los órganos jurisdiccionales que presentan una consulta, deberían, entre otras cosas:
haber sido establecidos por ley y ser permanentes;
tener jurisdicción obligatoria;
aplicar el Estado de Derecho; y
ser independientes.
Objeto y ámbito de aplicación
Las consultas deben referirse a la interpretación o validez del Derecho de la UE. No deben referirse a la interpretación del Derecho nacional o a cuestiones de hecho planteadas en el procedimiento principal.
El Tribunal de Justicia determina si la petición corresponde exclusivamente a uno o varios de los seis ámbitos específicos mencionados anteriormente y decide si dicha petición debe transmitirse al Tribunal General.
El Tribunal de Justicia y el Tribunal General solo pueden dictar una resolución si el Derecho de la UE se aplica al asunto controvertido en el procedimiento principal.
El Tribunal de Justicia y el Tribunal General no aplican por sí mismos el Derecho de la UE a un litigio interpuesto por un órgano jurisdiccional remitente, ya que su función es ayudar a resolverlo. El papel del órgano jurisdiccional nacional consiste en sacar conclusiones a partir de la decisión del Tribunal de Justicia o del Tribunal General.
El procedimiento prejudicial es vinculante tanto para el órgano jurisdiccional remitente como para todos los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros.
Todas las peticiones de decisión prejudicial se notifican al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y al Banco Central Europeo para permitirles valorar si tienen un interés particular en la cuestión y decidir si desean ejercer su derecho a presentar alegaciones u observaciones escritas.
Interacción entre la remisión prejudicial y el procedimiento nacional
Se debe realizar una consulta tan pronto como quede claro que la decisión prejudicial es necesaria para que un órgano jurisdiccional nacional pueda dictar sentencia y cuando pueda definir con suficiente detalle el contexto jurídico y fáctico del caso, y las cuestiones jurídicas que plantea.
El procedimiento nacional debe suspenderse hasta que el Tribunal de Justicia o el Tribunal General se haya pronunciado.
El órgano jurisdiccional remitente debe informar al Tribunal de Justicia o el Tribunal General de todo incidente procesal que pueda afectar a su propio conocimiento del asunto y, en particular, de toda suspensión o desistimiento, o de cualquier solución amistosa del litigio principal, así como de cualquier otro incidente que dé lugar a la extinción del proceso. Si la resolución de remisión ha sido recurrida, debe informar también al Tribunal de Justicia o el Tribunal General de la eventual decisión del recurso interpuesto, así como de las consecuencias de esa decisión para la petición de decisión prejudicial.
Forma y contenido de la remisión
La consulta debe redactarse de forma simple, clara y precisa, ya que deberá traducirse para permitir que otros Estados miembros presenten sus observaciones.
El artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y el artículo 199 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General especifican el contenido de la petición que debe acompañar a la consulta del órgano jurisdiccional remitente, cuyos puntos esenciales se resumen en el anexo de las recomendaciones. Si no se cumple alguno o varios de estos requisitos, los respectivos tribunales pueden verse obligados, bien a declararse incompetentes para pronunciarse sobre las cuestiones que se le han planteado con carácter prejudicial, bien a declarar la inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial.
El órgano jurisdiccional remitente puede referirse sucintamente a los principales argumentos de las partes del litigio principal. Sin embargo, conviene señalar que únicamente se traducirá la petición de decisión prejudicial, y no los eventuales anexos que la acompañen.
El órgano jurisdiccional remitente puede también indicar sucintamente su punto de vista sobre la respuesta que debe darse a las cuestiones planteadas con carácter prejudicial. Tal indicación resulta útil para el Tribunal de Justicia o el Tribunal General, en particular, cuando haya de pronunciarse sobre la petición en el marco de un procedimiento acelerado o de un procedimiento de urgencia.
Las cuestiones planteadas con carácter prejudicial deben figurar en una parte separada y claramente identificada de la resolución de remisión, preferentemente al principio o al final del texto. Estas cuestiones deben ser comprensibles por sí mismas, sin necesidad de consultar la motivación de la petición.
La petición de decisión prejudicial tiene que estar mecanografiada y las páginas y los apartados de la resolución de remisión deben estar numerados.
Protección de los datos de carácter personal y anonimización de la petición de decisión prejudicial
A fin de garantizar una óptima protección de los datos de carácter personal en la tramitación del asunto por el Tribunal de Justicia o el Tribunal General, se insta al órgano jurisdiccional remitente a que anonimice el asunto sustituyendo los nombres de los interesados mencionados en la petición, por ejemplo, utilizando iniciales o una combinación de letras, o eliminando la información que pudiera permitir su identificación.
Transmisión al Tribunal de Justicia de la petición de decisión prejudicial
Todas las consultas deben fecharse, firmarse y enviarse por vía electrónica o por vía postal a la Secretaría del Tribunal de Justicia en Luxemburgo.
El Tribunal de Justicia y el Tribunal General recomiendan que los órganos jurisdiccionales nacionales utilicen la aplicación e-Curia.
La petición de decisión prejudicial debe llegar a la Secretaría acompañada de todos los documentos pertinentes y útiles para la tramitación del asunto por los tribunales y, en particular, de los datos de contacto exactos de las partes del litigio principal y de sus eventuales representantes, así como de los autos del asunto principal o de una copia de estos.
Costas y beneficio de asistencia jurídica gratuita
Los procedimientos prejudiciales ante el Tribunal de Justicia y el Tribunal General son gratuitos.
El órgano jurisdiccional remitente se pronuncia sobre las costas efectuadas por las partes, cuando sea necesario.
Si alguna de las partes del litigio principal carece de recursos suficientes, el tribunal de que se trate puede reconocerle el derecho a la asistencia jurídica gratuita para cubrir los gastos ocasionados por su intervención ante el tribunal, en especial los de representación letrada. Sin embargo, la asistencia jurídica gratuita únicamente podrá concederse en caso de que la parte de que se trate no la haya obtenido en el ámbito nacional o en la medida en que esta no cubra, o cubra solo parcialmente, los gastos ocasionados por su intervención ante el tribunal.
Función de la Secretaría Tribunal de Justicia
La Secretaría sirve de enlace con el órgano jurisdiccional remitente durante el procedimiento y le envía copias de todos los documentos procesales y solicitudes de información.
Al final del procedimiento, la Secretaría envía la decisión del Tribunal de Justicia o del Tribunal General al órgano jurisdiccional remitente. El órgano jurisdiccional remitente debe mantener informada a la Secretaría de cualquier acción que se emprenda y de su decisión final sobre el asunto.
Consultas aceleradas y urgentes
Tal como establecen el Estatuto y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia y del Tribunal General, puede decidirse que algunas remisiones deben tramitarse mediante procedimientos acelerados o urgentes.
Los plazos son más cortos. Por ejemplo, en el caso de las consultas aceleradas, se concede menos tiempo a los Estados miembros para que presenten observaciones.
El órgano jurisdiccional remitente debe justificar la urgencia y señalar los posibles riesgos de seguir el procedimiento ordinario.
Las peticiones de procedimiento acelerado o de procedimiento de urgencia deben enviarse a través de la aplicacióne-Curia o por correo electrónico.
Decisión prejudicial. Procedimiento que se utiliza en los casos en que la interpretación o validez del Derecho de la UE está en cuestión, y cuando un órgano jurisdiccional estime necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo; o cuando no exista jurisprudencia en el Derecho nacional.
Procedimiento acelerado. Un procedimiento en el que la naturaleza y las circunstancias excepcionales del asunto requieren una rápida actuación. Un procedimiento acelerado solo debe pedirse cuando circunstancias particulares creen una emergencia que justifique una decisión rápida sobre las cuestiones planteadas. Esto podría producirse, por ejemplo, si existe un peligro grave e inmediato para la salud pública o el medio ambiente, que una decisión rápida del Tribunal de Justicia o el Tribunal General podría ayudar a evitar, o, si circunstancias especiales requieren que se resuelvan incertidumbres relativas a cuestiones fundamentales del Derecho constitucional nacional y de la UE en muy poco tiempo.
Procedimiento prejudicial de urgencia. Un procedimiento que solo se aplica en asuntos relacionados con la libertad, la seguridad y la justicia. En concreto, limita el número de partes que pueden enviar observaciones escritas y permite, en casos de urgencia extrema, omitir la fase escrita del procedimiento ante los tribunales.
DOCUMENTOS PRINCIPALES
Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales (DO C, 2024/6008 de ).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras —Título I — Disposiciones institucionales — Capítulo 1 — Instituciones — Sección quinta — El Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Artículo 267 (antiguo artículo 234 TCE) (DO C 202 de , p. 164).
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título III: Disposiciones sobre las instituciones — Artículo 19 (DO C 202 de , p. 27).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se modifica el Protocolo n.o 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DO L, 2024/2019 de ).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Protocolo (n.o 3) sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DO C 202 de , pp. 201-229).
Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (DO L 217 de , p. 71).
Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 217 de , p. 72).
Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 217 de , pp. 73-77).
Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia (DO L 240 de , p. 67).
Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 240 de , pp. 68-71).
Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (DO L 44 de , pp. 8-14).
Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia [2024/2095] (DO L, 2024/2095 de ).
Decisión del Tribunal General, de , sobre la presentación y notificación de escritos procesales a través de la aplicación e-Curia, [2024/2096] (JO L, 2024/2096 de ).
Normas prácticas de desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, [2024/2097] (DO L, 2024/2097 de ).