Planteamiento de cuestiones prejudiciales: recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales

Artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 19 del Tratado de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LAS RECOMENDACIONES, DEL ARTÍCULO 267 DEL TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA Y DEL ARTÍCULO 19, APARTADO 3, DEL TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA?

Las recomendaciones:

PUNTOS CLAVE

Cabe señalar que el TJUE se compone del Tribunal de Justicia y el Tribunal General. Su objetivo es garantizar una interpretación y aplicación uniformes del Derecho de la UE.

Modificación del Estatuto del TJUE

El Reglamento de modificación (UE, Euratom) 2024/2019 adapta el Protocolo (n.o 3) y tiene por objeto reducir la pesada carga de trabajo del Tribunal de Justicia en el ámbito de las decisiones prejudiciales. Trasfiere la competencia, a partir del , del Tribunal de Justicia al Tribunal General para pronunciarse con carácter prejudicial en seis ámbitos claramente definidos y específicos:

Importancia del procedimiento prejudicial

Este procedimiento se considera útil cuando, ante un órgano jurisdiccional nacional, se plantee una cuestión de interpretación nueva y de interés general para la aplicación uniforme del Derecho de la UE, o cuando la jurisprudencia existente no parece dar la necesaria orientación para abordar una nueva situación jurídica.

Estructura de las recomendaciones

Se aplica un conjunto de recomendaciones a todas las peticiones de decisión prejudicial y otro conjunto específico se aplica a los procedimientos acelerados (2) o a los procedimientos de urgencia (3).

¿Quién hace la solicitud de procedimiento prejudicial?

El órgano jurisdiccional nacional ante el que se presenta un litigio tiene la responsabilidad exclusiva de determinar tanto la necesidad de una solicitud de procedimiento prejudicial como la pertinencia de las preguntas que somete al Tribunal de Justicia.

Los órganos jurisdiccionales que presentan una consulta, deberían, entre otras cosas:

Objeto y ámbito de aplicación

Interacción entre la remisión prejudicial y el procedimiento nacional

Forma y contenido de la remisión

Protección de los datos de carácter personal y anonimización de la petición de decisión prejudicial

Transmisión al Tribunal de Justicia de la petición de decisión prejudicial

Costas y beneficio de asistencia jurídica gratuita

Función de la Secretaría Tribunal de Justicia

Consultas aceleradas y urgentes

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS RECOMENDACIONES?

Están en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Decisión prejudicial. Procedimiento que se utiliza en los casos en que la interpretación o validez del Derecho de la UE está en cuestión, y cuando un órgano jurisdiccional estime necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo; o cuando no exista jurisprudencia en el Derecho nacional.
  2. Procedimiento acelerado. Un procedimiento en el que la naturaleza y las circunstancias excepcionales del asunto requieren una rápida actuación. Un procedimiento acelerado solo debe pedirse cuando circunstancias particulares creen una emergencia que justifique una decisión rápida sobre las cuestiones planteadas. Esto podría producirse, por ejemplo, si existe un peligro grave e inmediato para la salud pública o el medio ambiente, que una decisión rápida del Tribunal de Justicia o el Tribunal General podría ayudar a evitar, o, si circunstancias especiales requieren que se resuelvan incertidumbres relativas a cuestiones fundamentales del Derecho constitucional nacional y de la UE en muy poco tiempo.
  3. Procedimiento prejudicial de urgencia. Un procedimiento que solo se aplica en asuntos relacionados con la libertad, la seguridad y la justicia. En concreto, limita el número de partes que pueden enviar observaciones escritas y permite, en casos de urgencia extrema, omitir la fase escrita del procedimiento ante los tribunales.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales (DO C, 2024/6008 de ).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea —Sexta Parte — Disposiciones institucionales y financieras —Título I — Disposiciones institucionales — Capítulo 1 — Instituciones — Sección quinta — El Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Artículo 267 (antiguo artículo 234 TCE) (DO C 202 de , p. 164).

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título III: Disposiciones sobre las instituciones — Artículo 19 (DO C 202 de , p. 27).

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