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Artículo 216 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Artículo 288 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Hay tres fuentes de derecho de la UE: el Derecho primario, los principios generales del Derecho de la UE y el Derecho derivado (véase en detalle en la jerarquía de las normas).
El Derecho primario
El Derecho derivado comprende los actos unilaterales, que pueden clasificarse en dos categorías:
Los acuerdos internacionales con países no pertenecientes a la UE o con organizaciones internacionales son también una parte integral del Derecho de la UE. Son independientes del Derecho primario y del Derecho derivado. De acuerdo con la sentencia del TJUE en el asunto Meryem Demirel contra Stadt Schwäbisch Gmünd (asunto 12/86), pueden tener efecto directo y su fuerza jurídica es superior a la del Derecho derivado, que, por lo tanto, debe cumplirlas. Sus normas tienen efecto directo si contienen una obligación clara y precisa que no está sujeta a la adopción de ninguna medida posterior.
Entre ellas figuran:
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Quinta Parte. La acción exterior de la Unión. Título V. Acuerdos internacionales. Artículo 216 (DO C 202 de , p. 144).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Sexta parte. Disposiciones institucionales y financieras. Título I. Disposiciones institucionales. Capítulo 2. Actos jurídicos de la Unión, procedimientos de adopción y otras disposiciones. Sección 1. Actos jurídicos de la Unión. Artículo 288 (antiguo artículo 249 TCE) (DO C 202 de , pp. 171).
Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea. Título 1. Disposiciones comunes. Artículo 6 (antiguo artículo 6 TUE) (DO C 202 de , p. 19).
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