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Requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2011/85/UE sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros,

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva 2011/85/UE establece normas detalladas para los marcos presupuestarios nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Estas normas son necesarias para garantizar que los gobiernos de los Estados miembros respeten los requisitos de la unión económica y monetaria y para promover la adecuada elaboración de políticas.

La Directiva de modificación (UE) 2024/1265 refuerza el papel de las instituciones fiscales independientes (1) (IFI) en los marcos presupuestarios establecidos por los Estados miembros e incluye nuevas exigencias para que los marcos presupuestarios reflejen el impacto del cambio climático.

PUNTOS CLAVE

La Directiva exige que los gobiernos de los Estados miembros hagan lo siguiente.

  • Utilizar sistemas de contabilidad que cubran de manera íntegra y coherente todos los subsectores de las administraciones públicas y contengan toda la información necesaria para generar datos según el principio de devengo con el fin de preparar datos basados en el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales. Estos sistemas deben estar sujetos a control interno y auditorías independientes.
  • Poner los datos fiscales a disposición del público y publicarlos antes de finalizado el trimestre siguiente o tras la publicación de los datos pertinentes por Eurostat, la oficina de estadísticas de la UE.
  • Velar por que su planificación fiscal anual y plurianual se base en previsiones macroeconómicas y presupuestarias realistas, utilizando los datos más actualizados. La planificación presupuestaria debe basarse en el escenario macrofiscal más probable o en un escenario más prudente. Las previsiones macroeconómicas y presupuestarias tienen que compararse con las previsiones más recientes de la Comisión Europea y, en su caso, con las de otros organismos independientes. Cuando existan diferencias importantes entre la previsión de un Estado miembro y la de la Comisión, deberán describirse.
  • Garantizar que sus previsiones macroeconómicas y presupuestarias a efectos de la planificación fiscal anual y plurianual estén sometidos a evaluaciones ex post periódicas, objetivas y exhaustivas por parte de un organismo independiente o de otros organismos con autonomía funcional respecto a las autoridades fiscales de los Estados miembros diferentes del que elabora las previsiones. El resultado de dicha evaluación debe hacerse público y tenerse en cuenta oportunamente en las previsiones macroeconómicas y presupuestarias futuras.
  • Establecer uno o varias IFI, organismos públicos destinados a promover la sostenibilidad de las finanzas públicas mediante el control independiente del cumplimiento de las normas fiscales por parte de los gobiernos y compuestos por miembros designados y nombrados en función de su experiencia y competencia en materia de finanzas públicas, macroeconomía o gestión presupuestaria y mediante procedimientos transparentes. Las IFI estarán capacitadas para informar públicamente y tendrán recursos adecuados, estables y suficientes y un acceso oportuno a la información. Entre sus tareas se incluyen:
    • elaborar, evaluar o avalar previsiones macroeconómicas anuales y plurianuales;
    • realizar un seguimiento del cumplimiento de las reglas fiscales numéricas específicas por país;
    • evaluar la solidez, coherencia y eficacia del marco presupuestario nacional;
    • previa invitación, participar en audiencias y debates periódicos en los parlamentos nacionales;
    • en primer lugar, previa invitación y, posteriormente, a partir del , emitir dictámenes obligatorios sobre previsiones e hipótesis macroeconómicas de conformidad con el Reglamento (UE) 2024/1263 (véase la síntesis); y
    • previa invitación, en el marco del procedimiento de déficit excesivo, preparar informes sobre la suficiencia de las medidas adoptadas y previstas en relación con los objetivos de gasto público.
  • Establecer un plan presupuestario a medio plazo (2) creíble y efectivo que incluya un horizonte de planificación fiscal de tres años como mínimo. Estos marcos deben contener objetivos presupuestarios plurianuales globales, previsiones de las principales partidas de gastos e ingresos, una descripción de las políticas a medio plazo, incluidas las reformas e inversiones, y una evaluación de la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas.
  • En la documentación presupuestaria anual y de la planificación a medio plazo, publicar, en la medida de lo posible, información sobre los pasivos contingentes y los costes fiscales derivados de catástrofes naturales y crisis relacionadas con el clima. Además, la evaluación del impacto de las políticas previstas en la sostenibilidad de las finanzas públicas debe tener en cuenta, en la medida de lo posible, los riesgos macrofiscales derivados del cambio climático. Los riesgos macrofiscales hacen referencia a las fuentes de posibles desviaciones considerables de las previsiones macroeconómicas, las previsiones fiscales o los presupuestos. Los riesgos fiscales derivados de catástrofes y del cambio climático son desviaciones causadas por catástrofes y crisis relacionadas con el clima.
  • Garantizar la coherencia y coordinación de todas las normas y procedimientos contables en todos los ámbitos de actividad pública, así como la integridad de sus sistemas subyacentes de recogida y tratamiento de datos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTAS NORMAS?

La Directiva 2011/85/UE debía transponerse a la legislación nacional a más tardar el .

La Directiva de modificación (UE) 2024/1265 debe incorporarse a la legislación nacional a más tardar el .

ANTECEDENTES

La Directiva 2011/85/UE es una de las seis medidas legislativas (conocidas como paquete de seis medidas o six-pack) que entraron en vigor el y que reforzaron la gobernanza económica y fiscal de la UE.

Le siguió el paquete de dos medidas [Reglamentos (UE) n.o 473/2013 y 472/2013], que mejora aún más la supervisión presupuestaria en la zona del euro. Con arreglo al procedimiento del Semestre Europeo, cada país que utiliza el euro debe presentar un borrador de presupuesto a la Comisión a mediados de octubre a más tardar. Si la Comisión considera que el presupuesto no cumple las normas de la moneda única, puede solicitar que se revise.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Instituciones financieras independientes. Organismos estructuralmente independientes u organismos dotados de autonomía funcional en lo que respecta a las autoridades presupuestarias de los Estados miembros.
  2. Marcos presupuestarios a medio plazo. Instrumentos de política institucional que permiten ampliar el horizonte de elaboración de políticas fiscales más allá del calendario presupuestario anual.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2011/85/UE del Consejo, de , sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros (DO L 306 de , pp. 41-47).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2011/85/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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