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Dokumentas E2008J0002

Sentencia del Tribunal, de 29 de octubre de 2008 , en el asunto E-2/08 Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia (Incumplimiento de sus obligaciones por una Parte Contratante — Directiva 2004/26/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera)

DO C 99 de 30.4.2009, p. 9—9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 99/9


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 29 de octubre de 2008

en el asunto E-2/08

Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia

(Incumplimiento de sus obligaciones por una Parte Contratante — Directiva 2004/26/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera)

2009/C 99/07

En el Asunto E-2/08, Órgano de Vigilancia de la AELC contra Islandia — que tiene por objeto que se declare que, al no haber adoptado o notificado al Órgano de Vigilancia de la AELC, en el plazo previsto a tal efecto, las medidas necesarias para aplicar la norma a la que se hace referencia en el punto 1a del Capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo EEE, la Directiva 2004/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE adaptado al Acuerdo EEE por su Protocolo 1, la República de Islandia ha incumplido sus obligaciones previstas en el artículo 3 de dicho Acto y el artículo 7 del Acuerdo EEE, el Tribunal, integrado por: Carl Baudenbacher, Presidente, Henrik Bull, Juez ponente, y Thorgeir Örlygsson, juez, dictaron sentencia el 29 de octubre de 2008, cuya parte dispositiva es la siguiente:

1)

Declara que, al no haber adoptado o notificado al Órgano de Vigilancia, en el plazo previsto a tal efecto, las medidas necesarias para aplicar la norma a la que se hace referencia en el punto 1a del Capítulo XXIV del anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Directiva 2004/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera), adaptado al Acuerdo EEE por el Protocolo 1 del mismo, la República de Islandia ha incumplido las obligaciones impuestas por el artículo 3 de dicha norma y el artículo 7 del Acuerdo EEE.

2)

Condena en costas a la República de Islandia.


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