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Document 62017TN0190

Asunto T-190/17: Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2017 — EKETA/Comisión

DO C 151 de 15.5.2017, p. 44–44 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.5.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/44


Recurso interpuesto el 22 de marzo de 2017 — EKETA/Comisión

(Asunto T-190/17)

(2017/C 151/56)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (EKETA) (Salónica, Grecia) (representantes: V. Christianos y S. Paliou, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que el requerimiento de reembolso de la Comisión Europea dirigida al EKETA en la que se le reclama un importe de 172 992,15 euros, que forma parte de la subvención recibida para el proyecto CATER, contenida en la nota de adeudo n.o 3241615289/29.11.2016, es infundada en lo que respecta a un importe de 112 737,15 euros.

Declare que el importe de 112 737,15 euros constituye gastos subvencionables y que el EKETA no está obligado a devolverlo a la Comisión.

Condene a la Comisión Europea al pago de las costas de la parte demandante.

Motivos y principales alegaciones

1.

Mediante el presente recurso, el Ethniko Kentro Erevnas kai Technologikis Anaptyxis (en lo sucesivo, «EKETA») impugna el requerimiento formulado por la Comisión Europea en la nota de adeudo n.o 3241615289/29.11.2016 en relación con la participación en el proyecto CATER. Sostiene que, mediante la mencionada nota de adeudo, la Comisión exige que el EKETA reembolse parte de la subvención recibida para el proyecto CATER, por un importe de 172 992,15 euros. Este requerimiento es consecuencia de un control in situ llevado a cabo por la Comisión Europea en los locales de la parte demandante.

2.

En este marco, la parte demandante solicita al Tribunal General de la Unión Europea, con arreglo al artículo 272 TFUE, que declare que del informa antes citado, que figura en la nota de adeudo, constituye gastos subvencionables un importe de 112 737,15 euros, que el EKETA no está obligada a reembolsar a la Comisión.

3.

El EKETA aduce que el importe antes mencionado de 112 737,15 euros está compuesto de gastos subvencionables, tanto de personal como indirectos, que la Comisión consideró infundadamente no subvencionables. Asevera que confirma la admisibilidad de los gastos de la parte demandante los datos que aportó a la Comisión Europea durante el control in situ y el intercambio de escritos posterior, que ha presentado al Tribunal General.


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