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Document 52011AR0015

Dictamen del Comité de las Regiones — «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe»

DO C 192 de 1.7.2011, p. 15–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 192/15


Dictamen del Comité de las Regiones — «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe»

2011/C 192/04

El COMITÉ DE LAS REGIONES

destaca la importancia de los niveles local y regional en el ámbito de la protección contra catástrofes. Los entes locales y regionales están a menudo en la primera línea de la lucha contra las catástrofes naturales y de origen humano, y deben integrarse urgentemente en la evolución en este ámbito, debido también precisamente a que en numerosos Estados miembros las competencias legislativas están organizadas a nivel local y regional;

destaca la importancia del compromiso de la UE en el apoyo de las medidas adoptadas por los Estados miembros. Precisamente los daños producidos por las catástrofes naturales y de origen humano precedentes muestran que sigue siendo necesario optimizarlas en los Estados miembros; también sigue habiendo margen para seguir avanzando en lo que se refiere a una mayor colaboración entre los países y regiones. La UE puede aportar una contribución valiosa en este ámbito para lograr una colaboración aún más eficiente y eficaz, sobre todo mejorando la coordinación;

recuerda, no obstante, que la protección en caso de catástrofe es una responsabilidad original de los Estados miembros y de sus niveles regionales y locales, cuyas competencias no pueden vulnerarse;

señala que el TFUE asigna una misión de protección, coordinación y complementación en el ámbito de la respuesta en caso de catástrofe. Así pues, los centros de supervisión del mecanismo de protección civil tienen una misión de coordinación, dado que la UE no tiene competencias respecto de la creación de unidades propias ni para asumir la dirección de unidades y otros medios facilitados por los Estados miembros. Por lo tanto, todos los planes y medidas deben adaptarse y llevarse a cabo de acuerdo con los requisitos establecidos, para permitir a los Estados miembros la aplicación del principio de subsidiariedad;

se adhiere a los principios de solidaridad, cooperación, armonización y apoyo entre los Estados miembros, las regiones y los entes locales de la UE en materia de protección frente a catástrofes y comparte la opinión de la Comisión de que es necesaria una mayor coherencia, eficacia y visibilidad para lograr una capacidad de reacción de la UE en caso de catástrofe más fuerte e integrada.

Ponente

Norbert KARTMANN (DE/PPE), Miembro del Parlamento del Estado federado de Hesse

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – «Una mejor reacción europea en caso de catástrofe: el papel de la protección civil y de la ayuda humanitaria»

COM(2010) 600 final.

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Observaciones generales

1.

acoge favorablemente la intención de la Comisión de consolidar la coherencia de la política en materia de reacción en caso de catástrofe y de elaborar un planteamiento comunitario equilibrado para toda la UE en el ámbito de la protección civil, como ya ha solicitado anteriormente el CDR (1);

2.

destaca la importancia de los niveles local y regional en el ámbito de la protección contra catástrofes. Los entes locales y regionales están a menudo en la primera línea de la lucha contra las catástrofes naturales y de origen humano, y deben integrarse urgentemente en la evolución en este ámbito, debido también precisamente a que en numerosos Estados miembros las competencias legislativas están organizadas a nivel local y regional;

3.

reitera, en particular a la luz de la catástrofe acaecida en Japón, la importancia de un sistema de ayuda eficaz con un tiempo de reacción breve para la protección de la población, que solo puede garantizarse en el nivel regional y local; subraya la petición, formulada en la Resolución del Comité de las Regiones «Consecuencias de las catástrofes naturales en Japón y consecuencias del desastre nuclear: lecciones para la Unión Europea» (CDR 123/2011), de que se inicie un debate sobre los asuntos centrales de la seguridad a la luz de las enseñanzas extraídas de la catástrofe japonesa que tenga también en cuenta los resultados más recientes de la investigación al respecto; exhorta a los Estados miembros y a las regiones a que revisen sus actuales planes de protección frente a las catástrofes a la luz de estas enseñanzas y a que, llegado el caso, los actualicen;

4.

acoge favorablemente la aclaración de la Comisión de que el refuerzo de la capacidad europea de reacción ante catástrofes debe efectuarse tomando como base las entidades y poderes establecidos por los Estados miembros. El CDR apoya la estrategia de la Comisión consistente en aunar recursos de manera aún más eficaz a partir de estas estructuras ya existentes y coordinar su utilización, sin generar cargas administrativas adicionales. Mediante una mejor coordinación pueden lograrse resultados aun más eficaces para las personas afectadas por catástrofes;

5.

se adhiere, en las actividades en materia de protección ante catástrofes, a los principios de solidaridad, subsidiariedad y prevención;

6.

destaca la importancia del compromiso de la UE en el apoyo de las medidas adoptadas por los Estados miembros. Precisamente los daños producidos por las catástrofes naturales y de origen humano precedentes muestran que sigue siendo necesario optimizarlas en los Estados miembros; también sigue habiendo margen para seguir avanzando en lo que se refiere a una mayor colaboración entre los países y regiones. La UE puede aportar una contribución valiosa en este ámbito para lograr una colaboración aún más eficiente y eficaz, sobre todo mejorando la coordinación;

7.

destaca la importancia de esta cuestión en el contexto del cambio climático; la frecuencia y la intensidad de las catástrofes naturales están aumentando; las inundaciones, las sequías y los incendios forestales, así como los daños ocasionados por el frío y la nieve, representan en particular un peligro creciente;

8.

destaca igualmente la importancia de esta cuestión en el contexto de otras catástrofes naturales. Tal es el caso de las erupciones volcánicas o incluso los seísmos que, como muestran las estadísticas, están afectando y afectarán al sur de Europa, a Europa central y a Turquía, en un intervalo variable de tiempo;

9.

señala que el Tratado de Lisboa introdujo una cláusula de solidaridad (artículo 222 del TFUE) que estipula que la UE y sus Estados miembros se ayudarán en caso de catástrofe natural o provocada por el ser humano que ocurra en el territorio de la UE. Por otra parte, el Comité de las Regiones acoge positivamente el refuerzo del papel de coordinación de la UE de conformidad con el principio de subsidiariedad y el fomento de la colaboración y la ayuda mutua entre los Estados miembros, de conformidad con el artículo 6, segunda frase, letra f), en combinación con el artículo 2, apartado 5 del TFUE y del artículo 196 del TFUE;

Evaluación de las deficiencias

10.

aclara que, para poder desarrollar soluciones específicas en este ámbito, un análisis estructurado de la situación actual y de las posibles deficiencias debe ser el punto de partida para nuevas actividades de refuerzo de la reacción en caso de catástrofe y de la capacidad de reacción ante las crisis;

11.

destaca que para ello es importante identificar e inventariar los recursos disponibles en los Estados miembros. Un segundo paso – además de las medidas destinadas a mejorar la coordinación y la disponibilidad - consistiría en verificar, tomando como base los recursos identificados, las carencias existentes y dónde existe una necesidad concreta de apoyo de la UE a los Estados miembros para optimizar sus medios. Las medidas de aplicación sólo deberían introducirse sobre la base de unos resultados fundamentados de la evaluación;

Módulos para una gestión europea de las catástrofes

12.

apoya los esfuerzos de la Comisión por desarrollar sistemas de planificación previa a partir del actual concepto de la ayuda «ad hoc» de los Estados miembros;

13.

comparte la opinión de la Comisión de que el desarrollo de hipótesis de referencia, la identificación y el inventario de los medios nacionales existentes a partir de estas hipótesis y la realización más frecuente de ejercicios constituyen medidas adecuadas para poder utilizar y verificar y, en su caso, actualizar puntualmente los medios existentes con mayor eficacia y eficiencia para la protección de los ciudadanos. En este contexto, los planes de urgencia correspondientes también pueden constituir un instrumento valioso;

14.

reconoce los esfuerzos de la Comisión por seguir mejorando la capacidad de reacción en caso de catástrofe. Esto debería hacerse desarrollando los procedimientos comunitarios, en principio acreditados;

Principios de la protección en caso de catástrofe: solidaridad, subsidiariedad y prevención

15.

se muestra expresamente favorable al principio de solidaridad y ayuda mutua en situaciones de catástrofe, como ha quedado de manifiesto en numerosos acuerdos transnacionales y bilaterales y en la prestación efectiva de ayuda entre las regiones. Los múltiples casos de colaboración transfronteriza entre las regiones muestran que también son precisamente las regiones las que prestan una contribución importante para una ayuda rápida en caso de catástrofe. Esta positiva cooperación incluye asimismo el objetivo común de crear mapas de riesgo y una evaluación de posibles amenazas. Las regiones desempeñan al respecto un papel clave, por su especial vulnerabilidad frente a catástrofes naturales, que les ha llevado a desarrollar servicios de protección civil y a acumular una experiencia exportable a los terceros países vecinos; las regiones ultraperiféricas también cuentan con valiosas experiencias que pueden trasladarse a las regiones circundantes;

16.

destaca la responsabilidad propia de los Estados miembros en este ámbito y la regulación de las competencias jurídicas de la UE en virtud del artículo 196 del TFUE, también señalada recientemente por el Consejo de Asuntos Generales en sus Conclusiones de 14 de diciembre de 2010 (2);

17.

corrobora también que debería apoyarse a aquellos Estados miembros y regiones que se vean afectados de manera recurrente por catástrofes naturales, para que estén aun mejor capacitados para poder reaccionar de manera rápida y eficaz ante situaciones de catástrofe;

18.

considera que la ayuda de la UE para solventar las posibles deficiencias en determinados ámbitos debería realizarse sobre todo de manera que la organización y el desarrollo de la capacidad de reacción en caso de catástrofe pueda efectuarse dentro de los Estados miembros y por ellos mismos, de conformidad con las normas y requisitos aprobados por la UE;

19.

señala que el TFUE asigna una misión de protección, coordinación y complementación en el ámbito de la respuesta en caso de catástrofe. Así pues, los centros de supervisión del mecanismo de protección civil tienen una misión de coordinación, dado que la UE no tiene competencias respecto de la creación de unidades propias ni para asumir la dirección de unidades y otros medios facilitados por los Estados miembros. Por lo tanto, todos los planes y medidas deben adaptarse y llevarse a cabo de acuerdo con los requisitos establecidos, para permitir a los Estados miembros la aplicación del principio de subsidiariedad;

20.

señala que las unidades e instalaciones a nivel regional en los Estados miembros deben desempeña un papel central en la estructura de la protección en caso de catástrofe. Las autoridades nacionales, regionales y locales son las que pueden reaccionar de manera más rápida y eficaz en caso de catástrofe. Solo mediante una amplia red de medidas preventivas adecuadas podrá lucharse con rapidez y eficacia contra las catástrofes y podrán limitarse lo mejor posible sus efectos. Precisamente la experiencia de lucha contra las catástrofes actuales (incendios forestales e inundaciones) demuestra la importancia de una reacción rápida y decisiva para proteger con éxito de las catástrofes;

21.

considera asimismo indispensable que en adelante siga existiendo una estrecha colaboración de las regiones y territorios que afrontan una amenaza común. Las regiones, como entidades competentes y responsables in situ para una protección eficiente y eficaz contra las catástrofes, destacan nuevamente en este contexto su especial confianza en la solidaridad transfronteriza. En la actualidad ya existe una serie de acuerdos y convenios de ayuda transfronterizos por los que las regiones se han comprometido a prestarse ayuda mutua y que establecen las bases para una colaboración exitosa. Las regiones ya han demostrado en numerosas ocasiones que están en condiciones de dar vida a estos acuerdos. La necesidad de crear un mapa de riesgos y de realizar una evaluación de las posibles amenazas puede resultar de gran valor para resolver cuestiones prácticas;

22.

aclara que una protección amplia y eficaz in situ frente a las catástrofes también puede lograrse sobre todo con la ayuda de voluntarios. El refuerzo de las estructuras de voluntariado representa por lo tanto una contribución eficaz para mejorar la capacidad regional de reacción en caso de catástrofe. El CDR pide a la Comisión que apoye de manera reforzada en el futuro la organización y el desarrollo de estructuras de voluntariado en las regiones que así lo deseen para la protección frente a catástrofes. Precisamente el Año Europeo del Voluntariado debería aprovecharse para apoyar los esfuerzos de los Estados miembros encaminados a desarrollar las estructuras correspondientes;

23.

reconoce que, especialmente en el contexto de los peligros crecientes de catástrofes naturales provocados por el cambio climático, el tema de la prevención adquiere una importancia destacada. Por lo tanto, la UE debería reforzar sus actividades en esta materia y sobre todo apoyar a las regiones para que adopten las medidas necesarias a fin de evitar que ocurran catástrofes y que estas tengan las menores repercusiones posibles. Precisamente la experiencia con los incendios forestales en los países del sur de Europa ha mostrado el éxito y la importancia que pueden tener las medidas preventivas;

Fundamentos de las acciones de ayuda humanitaria

24.

se muestra favorable, sobre la base de los acuerdos organizativos y jurídicos entre las regiones (partes), al aprovechamiento de los efectos de sinergia derivados del refuerzo previsto del Centro de Control e Información (CCI) como organismo de coordinación de las acciones de protección frente a catástrofes, así como en materia de ayuda humanitaria. No obstante, debe velarse por seguir garantizando las diferencias jurídicas y estructurales de ambos ámbitos;

25.

apoya los esfuerzos encaminados a coordinar mejor las acciones de ayuda humanitaria con las organizaciones de ayuda gubernamentales y no gubernamentales. Debería evitarse generar duplicidades en las estructuras mediante una colaboración más estrecha y aprovechando las posibilidades de utilizar las bases de datos informáticas de las partes (regiones). Esta observación también es válida para la creación de «almacenes de material de ayuda» propios de la UE. Además, en el ámbito de la ayuda especializada deberían buscarse sinergias entre las ayudas de los Estados miembros y la ayuda humanitaria financiada por la UE tratando de coordinarse con el resto de los actores, en especial con las regiones, aumentando así la eficacia de dicha ayuda;

26.

recuerda que la situación geoestratégica de algunas regiones, como las regiones ultraperiféricas, las convierte en actores privilegiados europeos en el ámbito de la intervención humanitaria de urgencia en el exterior de la UE, tal y como lo demuestran recientes intervenciones, como, por ejemplo, la ocurrida en el caso de Haití;

27.

considera una misión fundamental aumentar en el futuro la visibilidad de las prestaciones en los ámbitos de reacción en caso de catástrofe y ayuda humanitaria. Esto no contribuye solamente a la información de los ciudadanos de la Unión sobre la reacción de la UE en caso de catástrofe y al fortalecimiento político de la Comunidad como socio internacional responsable y fiable, sino que también sirve para dar una motivación adicional a los numerosos cooperantes que hacen posible estas acciones. Además, el desarrollo de una estrategia común de comunicación, apoyada en herramientas informáticas y páginas electrónicas (bases de datos de capacidades y recursos) es un elemento importante para mejorar la visibilidad. Dicha estrategia de comunicación también debería incluir una representación adecuada de la capacidad de prestación de los mecanismos y estructuras de ayuda existentes;

28.

señala la experiencia adquirida en la utilización actual de la ayuda internacional destinada a catástrofes, que ha demostrado que la disponibilidad rápida y sin trabas burocráticas de capacidades de transporte es un factor importante para una ayuda eficaz. En cuanto a la optimización del aprovechamiento de la ayuda internacional, el CDR acoge con expresa satisfacción la propuesta de reforzar la cofinanciación de los gastos de transporte. En este contexto debería también verificarse la manera de mejorar el despliegue y la organización de las capacidades de transporte adecuadas. Deben encontrarse métodos que permitan a los prestadores de ayuda facilitar dicha ayuda con rapidez y sin trámites burocráticos en las regiones afectadas sin tener que hacerse cargo además de los costes de transporte. El objetivo debe ser liberar en la medida de lo posible de los gastos de transporte a aquellos que ya ponen a disposición los recursos necesarios;

29.

sugiere que también en el ámbito de las estrategias de prevención estatales se siga fomentando y apoyando de manera específica la cooperación interregional, ya acreditada; señala que, por lo que se refiere al intercambio de buenas prácticas en materia de prevención de catástrofes naturales, la iniciativa Interreg ha demostrado su eficacia precisamente en un contexto transfronterizo. La creación de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) puede seguir mejorando la ejecución de las medidas de prevención de catástrofes en lo relativo a las bases de datos conjuntas, los ejercicios, la evaluación del riesgo y los sistemas de alerta rápida, así como la transferencia de tecnología y el intercambio de expertos;

30.

valora positivamente el enfoque planteado por la Comisión consistente en utilizar lo mejor posible los recursos disponibles y en no generar cargas financieras y burocráticas adicionales. Esto reviste especial importancia precisamente para los entes locales y regionales, que si bien disponen de amplios conocimientos en el ámbito de la prevención y reacción en caso de catástrofe, deben conformarse con un presupuesto limitado. Esto también es válido sobre todo para el ámbito de la ayuda humanitaria, para el que no se dispone de recursos especiales a escala local y regional, ya que no figura entre sus cometidos originales;

Refuerzo y funcionamiento del CCI

31.

acoge favorablemente el refuerzo previsto del CCI como institución encargada de la coordinación de las acciones, tanto de las acciones de ayuda en caso de catástrofe dentro de la Comunidad como de las acciones humanitarias en el exterior de la UE, especialmente en los países más vulnerables ante catástrofes y que ocupan un lugar más bajo con arreglo al «Índice de desarrollo humano» de las Naciones Unidas. No obstante, debe tenerse en cuenta que no está previsto asumir también misiones operativas en este contexto. La responsabilidad operativa también deberá corresponder en adelante a los prestadores de ayuda; así podrá garantizarse lo mejor posible;

Conclusiones

32.

se adhiere a los principios de solidaridad, cooperación, armonización y apoyo entre los Estados miembros, las regiones y los entes locales de la UE en materia de protección frente a catástrofes (3) y comparte la opinión de la Comisión de que es necesaria una mayor coherencia, eficacia y visibilidad para lograr una capacidad de reacción de la UE en caso de catástrofe más fuerte e integrada;

33.

recuerda, no obstante, que la protección en caso de catástrofe es una responsabilidad original de los Estados miembros y de sus niveles regionales y locales, cuyas competencias no pueden vulnerarse;

34.

se congratula, por lo tanto, de que, ante la competencia atribuida a la UE en este ámbito, de conformidad con el artículo 6, segunda frase, letra f), en combinación con el artículo 2, apartado 5 del TFUE y el artículo 196 del TFUE, la Comisión no haya asumido la creación de un cuerpo europeo para la protección frente a catástrofes;

35.

apoya los esfuerzos de la Comisión por desarrollar un planteamiento común de la UE para regular los ámbitos de la prevención, reacción y lucha contra los efectos de las catástrofes con arreglo a principios compatibles con el Tratado.

Bruselas, 11 de mayo de 2011.

La Presidenta del Comité de las Regiones

Mercedes BRESSO


(1)  CDR 139/2009 fin.

(2)  Véanse las Conclusiones 3060 del Consejo de Asuntos Generales, sesión del 14.12.2010.

(3)  CDR 116/2006 fin.


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