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Seguridad social: igualdad de trato entre hombres y mujeres

Seguridad social: igualdad de trato entre hombres y mujeres

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 79/7/CEE: aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

El objetivo de la presente directiva consiste en garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

PUNTOS CLAVE

La presente directiva se aplicará a:

  • los regímenes legales de protección social vinculados a los riesgos de enfermedad, de invalidez, de accidentes de trabajo, de enfermedad profesional, de paro y de vejez;
  • la ayuda social que está destinada a completar y suplir los regímenes de base.

No se aplica a los regímenes de las prestaciones de supervivencia y de las prestaciones familiares.

Principio de igualdad de trato

Este principio protege a los ciudadanos europeos contra la discriminación por razón de sexo, ya sea directa* o indirecta*, en lo relativo a:

  • el ámbito de aplicación de los regímenes y las condiciones de acceso a los mismos;
  • la obligación de cotizar y el cálculo de las cotizaciones;
  • el cálculo de las prestaciones y las condiciones de duración y de mantenimiento del derecho a las prestaciones.

Pueden adoptarse normas específicas para garantizar la protección de la mujer embarazada.

Jubilación y pensiones

Los países de la UE podrán excluir del ámbito de aplicación de la presente directiva:

  • la fijación de la edad de jubilación;
  • las ventajas concedidas a las personas jubiladas que han educado hijos, especialmente en lo relativo a los períodos de interrupción de empleo;
  • la concesión de las prestaciones de vejez o invalidez vinculadas a los derechos derivados del cónyuge;
  • las prestaciones de larga duración concedidas a la esposa, vinculadas a la invalidez, la vejez, los accidentes laborales o las enfermedades profesionales de su cónyuge;
  • el derecho de opción, adquirido antes de la adopción de la directiva, es decir, la posibilidad de no adquirir derechos o de no contraer obligaciones en el marco de un régimen legal de seguridad social.

Los países de la UE examinarán periódicamente la necesidad de excluir estas categorías teniendo en cuenta la evolución social.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar en 1984.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Discriminación directa: discriminación causada cuando una persona es, ha sido o puede ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga.
Discriminación indirecta: discriminación causada cuando una norma, criterio o práctica aparentemente neutros sitúan a personas de un determinado sexo en una desventaja particular con respecto a otras personas salvo que dicha norma, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO L 6 de 10.1.1979, pp. 24–25)

última actualización 26.06.2018

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