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El arbitraje es una forma de resolución de controversias en la que las partes de un contrato acuerdan que su controversia sea resuelta por la decisión de un tercero, en lugar de serlo por litigio, y acuerdan que el dictamen de dicho tercero sea vinculante para ellas.
El contrato define la legislación o las legislaciones aplicables elegidas por las partes (que son, en principio, legislaciones nacionales) y las condiciones en las cuales puede interponerse una acción.
En el contexto del Derecho de la Unión Europea (UE), se puede interponer una acción ante el Tribunal de Justicia o el Tribunal General sobre la base de una cláusula compromisoria contenida en un contrato de Derecho público o de Derecho privado celebrado por la UE o por su cuenta, que contemple expresamente (como excepción a las normas de Derecho común en virtud de las cuales las controversias derivadas de tales contratos están sujetas a la jurisdicción de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE) que la jurisdicción sea ejercida por uno u otro de los tribunales que componen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por consiguiente, conforme al artículo 272 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede dictar sentencia en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en un contrato de Derecho público o de Derecho privado celebrado por la UE o por su cuenta.
Cuando exista una controversia entre Estados miembros relacionada con el objeto de los Tratados de la UE y esta controversia se someta al Tribunal de Justicia en virtud de un compromiso especial entre las partes, dicho Tribunal será competente, según el artículo 273 del TFUE.
Las controversias en las que la UE sea parte no pueden ser sustraídas a la competencia de las jurisdicciones de los Estados miembros por tal motivo, salvo cuando los tratados atribuyan la competencia a los tribunales de la UE (en virtud del artículo 274 TFUE).
El artículo 340, apartado 1, del TFUE establece que la responsabilidad contractual de la UE se regirá por la ley aplicable al contrato de que se trate.
La demanda que inicie un proceso sobre la base de una cláusula compromisoria, que solo pueden interponer las partes del contrato (porque los terceros no pueden iniciar procedimientos ante los tribunales de la UE en virtud de tal cláusula), debe ir acompañada de una copia del contrato de que se trate (artículo 78, apartado 3, del Reglamento de procedimiento del Tribunal General).
Si la cláusula compromisoria no prevé ninguna restricción a tal efecto, el órgano jurisdiccional competente, como órgano jurisdiccional del contrato, tiene amplias competencias para examinar, de hecho y de Derecho, todos los aspectos de la controversia que le hayan presentado las partes y para ordenar, cuando resulte oportuno, todas las medidas necesarias que hayan sido solicitadas por estas.
El órgano jurisdiccional puede:
Los tribunales de la UE también pueden ser llamados a pronunciarse sobre la validez del contrato y declararlo entonces no válido.
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