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Negociaciones de adhesión

Las negociaciones de adhesión se refieren a las condiciones en que el país será admitido en la Unión Europea (UE) y se centran en la adopción y aplicación del corpus legislativo de la UE (el acervo de la Unión). El objetivo es que el país candidato cumpla las condiciones de adhesión, que suelen denominarse los «criterios de Copenhague». Estos criterios se definieron en un Consejo Europeo celebrado en Copenhague en 1993.

Los criterios de Copenhague son los siguientes.

  • 1.

    Políticos: la existencia de instituciones democráticas estables que garanticen la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y la protección de las minorías.

  • 2.

    Económicos: la existencia de una economía de mercado en funcionamiento y la capacidad de hacer frente a las fuerzas de la competencia dentro de la UE.

  • 3.

    La capacidad de asumir las obligaciones de la adhesión.

Las negociaciones de adhesión con un país candidato se inician tras el acuerdo unánime de todos los Estados miembros refrendado por el Consejo Europeo. Las negociaciones tienen lugar en el marco de conferencias intergubernamentales entre los Gobiernos de los Estados miembros de la UE y el del país candidato. Las negociaciones sirven para ayudar a los países candidatos a prepararse para la adhesión a la UE.

Una vez concluidas las negociaciones en todos los ámbitos políticos y si la propia UE está convencida de que está preparada para la ampliación en términos de capacidad de absorción, los términos y las condiciones —incluidas las posibles cláusulas de salvaguardia y las disposiciones transitorias— se incorporan a un tratado de adhesión. Este tratado necesita el consentimiento del Parlamento Europeo y la aprobación unánime del Consejo antes de que todos los Estados miembros de la UE y el país candidato puedan firmarlo. Todas las partes contratantes lo ratifican después de conformidad con sus propias normas constitucionales.

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