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Fiscalidad de los rendimientos del ahorro

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado. No se actualizará porque el documento al que se refiere ha perdido su vigencia o ya no refleja la situación actual.

Fiscalidad de los rendimientos del ahorro

La Unión Europea (UE) pretende permitir que los intereses del ahorro percibidos en un país de la UE por personas físicas que tienen su residencia fiscal en otro país de la UE estén sujetos a imposición efectiva de conformidad con las disposiciones legales de este último país de la UE.

ACTO

Directiva 2003/48/CE del Consejo de 3 de junio de 2003 en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

SÍNTESIS

En el marco del paquete fiscal destinado a luchar contra la competencia fiscal perjudicial, la UE adoptó una directiva en 2003 para atenuar las distorsiones existentes en la imposición efectiva de las rentas del ahorro en forma de pago de intereses.

La directiva tiene por objeto permitir que los intereses pagados en un país de la UE en favor de personas físicas con residencia en otro país de la UE (beneficiarios efectivos), estén sujetos a imposición efectiva de acuerdo con las disposiciones legales de este país.

Ámbito de aplicación

La directiva se limita a la fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses sobre créditos y excluye las cuestiones vinculadas a la tributación de las pensiones y prestaciones de seguros. A nivel territorial, la directiva se aplicará a los intereses abonados por un agente pagador; es decir, un operador económico (por ejemplo, una institución financiera, un banco o un fondo de inversión) que paga intereses o atribuye su pago a los beneficiarios efectivos, establecidos en el territorio de la UE. Cualquier entidad establecida en un país de la UE a la cual se hayan pagado intereses o se le hayan atribuido para disfrute del beneficiario efectivo, se considerará agente pagador en el sentido de la Directiva. De esta manera, el agente pagador constituye el último vínculo en la cadena de intermediarios que pagan intereses al beneficiario efectivo.

RÉGIMEN GENERAL: INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Comunicación de información por el agente pagador

Cuando el beneficiario efectivo de intereses es residente de un país de la UE distinto de aquél en el que está establecido el agente pagador, la directiva impone a este último la obligación de comunicar a la autoridad competente del país de la UE en el que esté establecido un contenido mínimo de datos como la identidad y la residencia del beneficiario efectivo, el nombre o la denominación y dirección del agente pagador, el número de cuenta del beneficiario efectivo o, en su defecto, la identificación del crédito generador de los intereses, y la información relativa al pago de intereses.

El contenido mínimo de la información que el agente pagador tendrá que transmitir debe diferenciar los tipos de intereses enumerados en la directiva. Los países de la UE pueden, no obstante, limitar este contenido mínimo de información, por ejemplo, al importe total de los intereses o rendimientos.

Intercambio automático de información

La directiva impone a la autoridad competente del país de la UE del agente pagador comunicarse, como mínimo una vez al año con la autoridad competente del país de la UE de residencia del beneficiario. Dicha comunicación deberá efectuarse dentro de los seis meses siguientes al final del ejercicio fiscal del país de la UE del agente pagador.

NUEVAS NORMAS APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016

Parece que la Directiva 2003/48/CE no abarcaba determinados instrumentos financieros equivalentes a valores que generan intereses ni determinados medios indirectos de tenencia de esos valores. Por consiguiente, se aprobó una nueva directiva, la Directiva 2014/48/UE, que deberá estar incorporada al derecho nacional de los países de la UE antes del 1 de enero de 2016 para remediar esta situación.

Su objetivo es:

  • reforzar las normas existentes relacionadas con el intercambio de información sobre los rendimientos del ahorro para que los países de la UE combatan mejor el fraude y la evasión fiscal;
  • fomentar un planteamiento transparente, basado en la obligación de diligencia debida de los clientes, que evite que las personas físicas eludan la aplicación de la Directiva recurriendo a la intermediación de una entidad (por ejemplo, una fundación) o instrumento jurídico (por ejemplo, un fideicomiso) ubicado en un país de fuera de la UE que no garantice la imposición efectiva de dicha entidad o instrumento jurídico respecto a todos sus rendimientos procedentes de productos financieros cubiertos por la Directiva;
  • mejorar las normas destinadas a evitar que las personas físicas eludan la aplicación de la Directiva recurriendo a la intermediación de una entidad (una fundación) o instrumento jurídico (un fideicomiso) ubicado en un país de la UE. Dichas normas implican la notificación por esta entidad o instrumento jurídico;
  • ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva para que incluya productos financieros que presenten características similares a las cuentas por cobrar (por ejemplo, valores que incluyan una tasa de rentabilidad fija o garantizada y determinados productos de seguros de vida), pero que jurídicamente no se consideran como tales;
  • tener en cuenta todos los rendimientos procedentes de fondos de inversión recibidos dentro y fuera de la UE además de los obtenidos a través de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios de conformidad con la Directiva 85/611/CEE (OICVM) que ya figuran en la Directiva actual.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2003/48/CE

16.7.2003

31.12.2003

DO L 157 de 26.6.2003 p. 38-48

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de disposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 2014/48/UE

15.4.2014

1.1.2016

DO L 111 de 15.04.2014, p. 50-78

Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 2003/48/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

Última modificación: 25.01.2015

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