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Protección de la salud y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes

Estatuto jurídico del documento Esta síntesis se ha archivado y no se actualizará. Vea 'Protección de la salud y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes' para obtener información actualizada sobre la materia.

Protección de la salud y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes

Los contaminantes orgánicos persistentes (COP) suponen un riesgo considerable para la salud humana y el medio ambiente. En este acto, la Unión Europea (UE) adopta medidas para combatir este riesgo.

ACTO

Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes y por el que se modifica la Directiva 79/117/CE.

SÍNTESIS

Los contaminantes orgánicos persistentes (COP) suponen un riesgo considerable para la salud humana y el medio ambiente. En este acto, la Unión Europea (UE) adopta medidas para combatir este riesgo.

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Crea un marco jurídico para proteger la salud humana y el medio ambiente prohibiendo, suprimiendo progresivamente con la mayor celeridad posible o restringiendo la producción, comercialización y uso de los COP. Asimismo establece normas sobre el tratamiento de las existencias y los residuos que contienen COP.

PUNTOS CLAVE

  • Los COP se desglosan en listas en el anexo del Reglamento: sustancias sujetas a prohibiciones (anexo I), sustancias sujetas a restricciones (II), sustancias sujetas a reducción de emisiones (III) y sustancias sujetas a las disposiciones de gestión de residuos (IV).
  • Existen algunas condiciones en las que los COP están exentos de las medidas de control de este Reglamento, como cuando se utilizan para investigaciones a escala de laboratorio o si están presentes como contaminantes en trazas no intencionales en otras sustancias.
  • Los países de la UE deben elaborar inventarios de COP producidos de forma no intencional, elaborar planes nacionales de aplicación, vigilar los COP en estrecha colaboración con la Comisión Europea y participar en intercambios de información con otros países de la UE y países de fuera de la UE.
  • Este Reglamento aplica dos convenios internacionales que abordan los COP en la Unión Europea: el Protocolo Aarhus 1998, del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, y el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes de 2001.

TÉRMINOS CLAVE

Los * contaminantes orgánicos persistentes (COP) son sustancias químicas, como pesticidas o productos químicos industriales, que persisten en el medio ambiente, se incorporan a la cadena alimentaria y suponen una amenaza para la salud humana y el medio ambiente.

Muy frecuentemente, los COP se transportan a gran distancia de su fuente de origen y se convierten así en un problema de alcance verdaderamente mundial.

Para obtener más información, véase el sitio web de la Comisión Europea sobre COP o contaminantes orgánicos persistentes.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Reglamento (CE) no 850/2004

20.5.2004

-

DO L 158 de 30.4.2004, pp. 7-49

Corrección de errores

-

-

DO L 229 de 29.6.2004, pp. 5-22

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) no 850/2004 se han integrado en el texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 30.06.2015

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