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Publicidad de los medicamentos de uso humano
1) OBJETIVO
Establecer normas comunes sobre la publicidad farmacéutica.
2) MEDIDA COMUNITARIA
Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre la publicidad relativa a los medicamentos de uso humano.
Esta Directiva ha sido abrogada por el Código comunitario sobre medicamentos para uso humano.
3) CONTENIDO
De forma general, toda publicidad relativa a un medicamento:
Estarán prohibidas:
Cuando esté autorizada, la publicidad dirigida al público en general:
La publicidad dirigida a los profesionales, así como cualquier documentación que les sea entregada en el contexto de la promoción de un medicamento, deberá incluir:
En cada visita, los delegados médicos deberán entregar a la persona visitada el resumen de las características de cada medicamento que presenten.
Quedarán prohibidos los incentivos a prescribir o dispensar medicamentos (tales como primas, remuneración pecuniaria o en especies, con inclusión de invitaciones a viajes o a congresos, pero con exclusión de objetos de poco valor intrínseco).
Quedará estrictamente reglamentada la entrega de muestras gratuitas a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
Las empresas farmacéuticas establecerán un servicio científico en su seno para encargarse de la información relativa a los medicamentos.
Las disposiciones relativas al control de la publicidad farmacéutica serán análogas a las establecidas por la Directiva 84/450/CEE en lo relativo a la publicidad engañosa.
4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros
01.01.1993
5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)
6) referencias
Diario Oficial L 113 de 30.04.1992Dictamen rectificativoDiario Oficial L 32 de 11.02.1995
7) trabajos posteriores
El 28 de junio de 1999 la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea un código comunitario relativo a los medicamentos para uso humano (versión codificada) [COM(1999) 315 final].
La propuesta tiene como objeto reemplazar y reagrupar en un acto único las Directivas 65/65/CE, 75/318CEE, 75/319/CEE, 89/342/CEE, 89/343/CEE, 89/381/CEE, 92/25/CEE, 92/26/CEE, 92/27/CEE, 92/28/CEE y 92/73/CEE.
8) disposiciones de aplicación de la comisión