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Publicidad de los medicamentos de uso humano

1) OBJETIVO

Establecer normas comunes sobre la publicidad farmacéutica.

2) MEDIDA COMUNITARIA

Directiva 92/28/CEE del Consejo, de 31 de marzo de 1992, sobre la publicidad relativa a los medicamentos de uso humano.

Esta Directiva ha sido abrogada por el Código comunitario sobre medicamentos para uso humano.

3) CONTENIDO

De forma general, toda publicidad relativa a un medicamento:

  • quedará prohibida cuando el medicamento no esté autorizado en el mercado;
  • deberá responder a los datos que figuren en el resumen de características del producto;
  • deberá favorecer el uso racional del medicamento;
  • no podrá ser engañosa, en el sentido de la Directiva 84/450/CEE del Consejo (Diario Oficial L 250 de 19.09.1984).

Estarán prohibidas:

  • la publicidad dirigida al público en general cuando se refiera a medicamentos que sólo pueden dispensarse con receta médica;
  • la mención, en la publicidad dirigida al público en general, de indicaciones terapéuticas que no permitan una automedicación;
  • la distribución gratuita de muestras al público y la oferta de regalos y premios.

Cuando esté autorizada, la publicidad dirigida al público en general:

  • deberá concebirse de manera que sea evidente el carácter publicitario del mensaje y que el producto se presente claramente como medicamento;
  • deberá incluir la información indispensable para un uso adecuado del medicamento;
  • deberá incluir una invitación expresa a leer atentamente la etiqueta y el prospecto;
  • no podrá incluir elementos que sean incompatibles con el uso racional de los medicamentos.

La publicidad dirigida a los profesionales, así como cualquier documentación que les sea entregada en el contexto de la promoción de un medicamento, deberá incluir:

  • los datos esenciales de acuerdo con el resumen de características del producto;
  • la clasificación del medicamento en cuanto al régimen de despacho.

En cada visita, los delegados médicos deberán entregar a la persona visitada el resumen de las características de cada medicamento que presenten.

Quedarán prohibidos los incentivos a prescribir o dispensar medicamentos (tales como primas, remuneración pecuniaria o en especies, con inclusión de invitaciones a viajes o a congresos, pero con exclusión de objetos de poco valor intrínseco).

Quedará estrictamente reglamentada la entrega de muestras gratuitas a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.

Las empresas farmacéuticas establecerán un servicio científico en su seno para encargarse de la información relativa a los medicamentos.

Las disposiciones relativas al control de la publicidad farmacéutica serán análogas a las establecidas por la Directiva 84/450/CEE en lo relativo a la publicidad engañosa.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

01.01.1993

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

6) referencias

Diario Oficial L 113 de 30.04.1992Dictamen rectificativoDiario Oficial L 32 de 11.02.1995

7) trabajos posteriores

El 28 de junio de 1999 la Comisión presentó una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea un código comunitario relativo a los medicamentos para uso humano (versión codificada) [COM(1999) 315 final].

La propuesta tiene como objeto reemplazar y reagrupar en un acto único las Directivas 65/65/CE, 75/318CEE, 75/319/CEE, 89/342/CEE, 89/343/CEE, 89/381/CEE, 92/25/CEE, 92/26/CEE, 92/27/CEE, 92/28/CEE y 92/73/CEE.

8) disposiciones de aplicación de la comisión

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