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Aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes autorizados

La legislación sobre aditivos distintos de los colorantes y edulcorantes que pueden utilizarse en los productos alimenticios, así como sus condiciones de uso, está armonizada para proteger la salud de los consumidores y favorecer la libre circulación de los productos alimenticios. También busca aplicar normas más estrictas para dichos aditivos si están destinados a preparados alimenticios para lactantes y niños de corta edad.

ACTO

Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

Directiva 95/2/CE

La Directiva 95/2/CE es una directiva específica derivada de la Directiva marco 89/107/CEE relativa a los aditivos que pueden emplearse en los productos alimenticios.

Sólo podrán emplearse en los productos alimenticios los aditivos conformes a las especificaciones adoptadas previo dictamen del Comité científico de alimentación humana.

La Directiva define las sustancias que se consideran como aditivos alimentarios, los productos alimenticios para los que pueden utilizarse estos aditivos (véase el Anexo) y las condiciones de uso de los mismos.

Estará permitida la presencia de un aditivo alimentario:

  • en un producto alimenticio compuesto, en la medida en que el uso del aditivo esté permitido en uno de los ingredientes que lo componen;
  • en un producto alimenticio destinado únicamente a la preparación de un producto alimenticio compuesto que cumpla las disposiciones de la Directiva.

En un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Directiva, los Estados miembros instaurarán sistemas de vigilancia regular del consumo y empleo de aditivos alimentarios e informarán a la Comisión sobre sus constataciones.

En un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evolución del mercado de los aditivos alimentarios, examinará las condiciones de uso y propondrá modificaciones si lo considera necesario.

Los seis anexos de la Directiva aportan precisiones sobre los siguientes aspectos:

  • los aditivos alimentarios permitidos con carácter general;
  • el número de aditivos aceptados según los productos alimenticios;
  • los conservadores y antioxidantes permitidos con determinadas condiciones (a saber, sorbatos, benzoatos y p-hidroxibenzoatos; dióxido de azufre y sulfitos; otros conservadores; y otros antioxidantes);
  • los otros aditivos permitidos;
  • los soportes y disolventes soportes permitidos;
  • los aditivos permitidos en los alimentos para lactantes y niños de corta edad.

Quedan derogadas las Directivas 64/54/CEE (agentes conservantes), 70/357/CEE (sustancias de efecto antioxidante), 74/329/CEE (agentes emulsionantes, estabilizantes, espesantes y gelificantes) y 83/463/CEE (medidas transitorias para la indicación de determinados ingredientes en el etiquetado de los productos alimenticios) del Consejo.

Directiva 96/85/CE

Esta Directiva autoriza la utilización de las algas Euchema como nuevo aditivo alimentario.

Directiva 98/72/CE

Esta Directiva aporta precisiones y diversas modificaciones al texto de la Directiva 95/2/CE y a sus anexos.

Directiva 2001/5/CE

Esta Directiva aprueba la utilización de algunos aditivos nuevos ya autorizados de forma temporal a nivel nacional, a saber, el propano, el butano y el isobutano.

Directiva 2003/52/CE

Esta Directiva suspende temporalmente la autorización de uso del aditivo alimentario E 425 konjac, por su peligrosidad, tanto en las minicápsulas de gelatina (gominolas) como en cualquier otro artículo de confitería a base de gelatina, por los mismos motivos: proteger la salud humana.

Directiva 2003/114/CE

Esta Directiva autoriza el uso de un nuevo aditivo alimentario (poli-1-deceno hidrogenado) que se considera aceptable para el consumo humano. Este producto se utilizará como agente de recubrimiento en la confitería y como capa protectora en los frutos secos. Además, la Directiva autoriza nuevas aplicaciones de algunos aditivos alimentarios ya autorizados y establece limitaciones para otros.

Su objetivo es armonizar en la Comunidad la legislación sobre los aditivos necesarios para el almacenamiento y la utilización de aromatizantes.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 95/2/CE

25.3.1995

24.9.1996

DO L 61 de 18.3.1995

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 96/85/CE

4.4.1997

28.6.1997

DO L 86 de 28.3.1997

Directiva 98/72/CE

4.11.1998

4.5.2000 Autorización de comercialización de productos conformes.4.11.2000 Prohibición de comercialización de productos no conformes.

DO L 295 de 4.11.1998

Directiva 2001/5/CE

24.2.2001

24.8.2002

DO L 55 de 24.2.2001

Directiva 2003/52/CE

17.7.2003

16.1.2004

DO L 178 de 17.7.2003

Directiva 2003/95/CE

20.11.2003

1.11.2004

DO L 283 de 31.10.2003

Directiva 2004/45/CE

10.5.2004

-

DO L 113 de 20.4.2004

ACTOS CONEXOS

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes y la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios [COM (2004) 650 final].

Esta propuesta revisa determinadas autorizaciones actuales y, en especial:

  • Los nitratos y nitritos.Modifica los niveles máximos autorizados para que no se midan con respecto a los niveles residuales máximos sino con respecto al nivel inicial incorporado. Este último nivel es el que puede incidir en que se evite el desarrollo de la bacteria del botulismo.La propuesta de Directiva sólo mantiene el antiguo enfoque en el caso de determinados productos tradicionales cárnicos.
  • Los p-hidroxibenzoatos.Se propone suprimir el E 216 propil p-hidroxibenzoato y el E 217 propil p-hidroxibenzoato sódico en la Directiva 95/2/CE. También se abandonará el uso de p-hidroxibenzoatos en los suplementos dietéticos líquidos.
  • Se prohibirá todo aditivo gelificante incorporado en los productos de confitería similares a las minicápsulas de gelatina. Este tipo de producto entraña el mismo riesgo de asfixia que las minicápsulas de gelatina, prohibidas en 2004.
  • El eritritol.Se permitirá utilizar este tipo de poliol como edulcorante.
  • El 4-hexilresorcinol.Este producto se utilizará como alternativa a los sulfitos para prevenir la aparición de melanosis (manchas negras) en los crustáceos al conservarlos. y los residuos no excederán de 2 mg/kg.
  • La hemicelulosa de semilla de soja.Se autorizará como emulgente, espesante, estabilizador y antiaglomerante.
  • La etilcelulosa.Su uso se autorizará en todos los productos alimenticios como soporte para aditivos alimentarios.
  • La ampliación de la autorización de uso de aditivos alimentarios como el carbonato de sodio en quesos y en la leche agria, y de sorbatos y benzoatos en los crustáceos.Se permite el uso de E 551 dióxido de silicio como soporte. También se autorizará los aditivos en los productos tradicionales húngaros.

CRITERIOS DE PUREZA ESPECÍFICOS

Directiva 96/77/CE - [Diario Oficial L 339 de 30.12.1996]. Directiva de la Comisión, de 2 de diciembre de 1996, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes.

Esta Directiva deroga las Directivas 65/66/CEE y 78/664/CEE y establece, en un anexo, una primera lista de criterios de pureza para diversos aditivos alimentarios diferentes de los colorantes y edulcorantes mencionados en la Directiva 95/2/CE.

Modificada por las medidas siguientes:

Las siguientes Directivas tienen en cuenta especificaciones y técnicas de análisis relativas a los aditivos que figuran en el Codex Alimentarius, tal como las ha redactado el Comité mixto FAO/OMS de expertos en aditivos alimentarios (CMEAA).

Directiva 2004/45/CE.Adapta de forma restrictiva los criterios de pureza aplicables a los carragenanos (E 407) y al alga Eucheuma procesada (E 407 a).

Directiva 2003/95/CE. Esta Directiva adapta los criterios de pureza existentes para el nitrato sódico (E 251) y la betaciclodextrina (E 459). Además, reduce por debajo del límite de detección la presencia de óxido de etileno.

Directiva 2002/82/CE [Diario Oficial L 292 de 28.10.2002]. Esta Directiva completa la Directiva 96/77/CE estableciendo criterios de pureza para una serie de sustancias ya autorizadas en los alimentos mediante la Directiva 95/2/CE pero que aún carecían de criterios de pureza.

Directiva 2001/30/CE [Diario Oficial L 146 de 31.5.2001]. Esta Directiva completa la Directiva 2000/63/CE estableciendo criterios de pureza para los aditivos alimentarios restantes mencionados en la Directiva 95/2/CE.

Directiva 2000/63/CE - [Diario Oficial L 277 de 30.10.2000]. Esta Directiva modifica los criterios de pureza del butilhidroxianisol (BHA), recogidos en el anexo I de la Directiva 96/77/CE, para adaptarlos al progreso técnico. Por otra parte, la Directiva completa el anexo II de la Directiva 96/77/CE estableciendo criterios de pureza para otros aditivos mencionados en la Directiva 95/2/CE.

Directiva 98/86/CE - [Diario Oficial L 334 de 9.12.1998]. Esta Directiva, que completa la lista de la Directiva 96/77/CE, establece criterios de pureza para otros aditivos.

Última modificación: 16.12.2005

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