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Document 62020CJ0285

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de septiembre de 2021.
K contra Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv).
Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep.
Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 65, apartados 2 y 5 — Ámbito de aplicación — Trabajador en situación de desempleo total — Prestaciones por desempleo — Trabajador que reside y ejerce una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro competente — Traslado de su residencia a otro Estado miembro — Persona que no ejerce de manera efectiva una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro competente antes de pasar a situación de desempleo total — Persona de baja por enfermedad y que percibe, por este motivo, prestaciones por enfermedad abonadas por el Estado miembro competente — Ejercicio de una actividad por cuenta ajena — Situaciones jurídicas comparables.
Asunto C-285/20.

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2021:785

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 30 de septiembre de 2021 ( *1 )

«Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 65, apartados 2 y 5 — Ámbito de aplicación — Trabajador en situación de desempleo total — Prestaciones por desempleo — Trabajador que reside y ejerce una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro competente — Traslado de su residencia a otro Estado miembro — Persona que no ejerce de manera efectiva una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro competente antes de pasar a situación de desempleo total — Persona de baja por enfermedad y que percibe, por este motivo, prestaciones por enfermedad abonadas por el Estado miembro competente — Ejercicio de una actividad por cuenta ajena — Situaciones jurídicas comparables»

En el asunto C‑285/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación, Países Bajos), mediante resolución de 25 de junio de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de junio de 2020, en el procedimiento entre

K

y

Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. N. Wahl, Presidente de Sala, y el Sr. F. Biltgen (Ponente) y la Sra. L. S. Rossi, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre del Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv), por la Sra. M. Mollee, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M. K. Bulterman y C. S. Schillemans, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek, J. Vláčil y J. Pavliš, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. D. Martin y la Sra. F. van Schaik, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 65, apartados 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012 (DO 2012, L 149, p. 4; en lo sucesivo, «Reglamento n.o 883/2004»).

2

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre K y el Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv) (Consejo de Administración del Instituto de Gestión de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Ajena, Países Bajos; en lo sucesivo, «Instituto de Gestión de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Ajena») en relación con la negativa de este último a abonarle prestaciones por desempleo al término de un período de baja en un Estado miembro distinto del Reino de los Países Bajos, durante el cual percibía de ese otro Estado miembro prestaciones por enfermedad.

Marco jurídico

3

Los considerandos 4 y 45 del Reglamento n.o 883/2004 señalan:

«(4)

Es necesario respetar las características especiales de las legislaciones nacionales en materia de seguridad social y establecer únicamente un sistema de coordinación.

[…]

(45)

Dado que los objetivos de la acción pretendida, a saber, la adopción de medidas de coordinación para garantizar que el derecho a la libre circulación de personas pueda ejercerse de forma efectiva, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones y los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.»

4

El artículo 1 del Reglamento n.o 883/2004, titulado «Definiciones», establece:

«Para los fines del presente Reglamento, se entiende por:

a)

“actividad por cuenta ajena”: toda actividad o situación asimilada considerada como tal a efectos de la legislación de seguridad social del Estado miembro en el que se ejerza dicha actividad o se produzca dicha situación;

[…]

f)

“trabajador fronterizo”: toda persona que realice una actividad por cuenta ajena o propia en un Estado miembro y resida en otro Estado miembro al que regrese normalmente a diario o al menos una vez por semana;

[…]

j)

“residencia”: el lugar en que una persona reside habitualmente;

[…]

q)

“institución competente”:

i)

la institución a la cual el interesado esté afiliado en el momento de la solicitud de prestaciones,

o

ii)

la institución de la cual el interesado tenga derecho a obtener prestaciones, o tendría derecho a ellas si él o uno o más miembros de su familia residieran en el Estado miembro donde se encuentra esta institución,

o

iii)

la institución designada por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate,

[…]

s)

“Estado miembro competente”: el Estado miembro competente en el que se encuentra la institución competente;

[…]».

5

El artículo 2 de este Reglamento, que lleva por título «Campo de aplicación personal», dispone en su apartado 1:

«El presente Reglamento se aplicará a las personas nacionales de uno de los Estados miembros y a los apátridas y refugiados residentes en uno de los Estados miembros, que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites.»

6

El título II de dicho Reglamento, con el epígrafe «Determinación de la legislación aplicable», comprende los artículos 11 a 16.

7

El artículo 11 del Reglamento n.o 883/2004, que lleva por título «Normas generales», establece, en su apartado 2:

«A efectos del presente título, se considerará que las personas que reciben una prestación en metálico por el hecho o como consecuencia de su actividad por cuenta ajena o propia serán consideradas como si ejercieran dicha actividad. Esto no se aplicará a las pensiones de invalidez, de vejez o de supervivencia, a las rentas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, ni a las prestaciones por enfermedad en metálico que sean de duración ilimitada.»

8

El título III de este Reglamento, titulado «Disposiciones particulares para las distintas categorías de prestaciones», prevé, en su capítulo 6, que comprende los artículos 61 a 65 bis del citado Reglamento, las normas relativas a las prestaciones por desempleo.

9

El artículo 65 del Reglamento n.o 883/2004, con el epígrafe «Personas desempleadas que residen en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente», dispone, en sus apartados 2 y 5:

«2.   Las personas en situación de desempleo total que durante su último período de actividad por cuenta ajena o propia hayan residido en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente y sigan residiendo en dicho Estado miembro o regresen a él se pondrán a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro de residencia. Sin perjuicio del artículo 64, las personas en situación de desempleo total podrán, como medida complementaria, ponerse a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro en que haya transcurrido su último período de actividad por cuenta ajena o propia.

Las personas en situación de desempleo, salvo los trabajadores fronterizos, que no regresen a su Estado miembro de residencia se pondrán a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro a cuya legislación hayan estado sujetas en último lugar.

[…]

5.   

a)

Las personas desempleadas que se indican en la primera y en la segunda frases del apartado 2 recibirán prestaciones con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia como si hubieran estado sujetas a la legislación de este durante su último período de actividad como trabajador por cuenta ajena o propia. Estas prestaciones serán otorgadas por la institución del lugar de residencia.

b)

No obstante, el trabajador que no sea un trabajador fronterizo al que se hayan concedido prestaciones a cuenta de la institución competente del Estado miembro a cuya legislación haya estado sujeto en último lugar recibirá en primer lugar, al regresar al Estado miembro de residencia, prestaciones con arreglo al artículo 64, suspendiéndose la percepción de prestaciones con arreglo a la letra a) mientras perciba prestaciones con arreglo a la legislación a la que haya estado sujeto en último lugar.»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

10

El recurrente en el litigio principal abandonó Turquía para instalarse en los Países Bajos en 1979 y trabajó allí para diferentes empresarios hasta el año 2015.

11

A partir del año 2005, el recurrente en el litigio principal residió con su familia en Alemania.

12

El 1 de mayo de 2015, fue contratado por un empresario en Alemania.

13

El 24 de agosto de 2015, el recurrente en el litigio principal pasó a situación de baja por enfermedad y, desde esa fecha, no ha vuelto a ejercer su actividad de manera efectiva.

14

En un primer momento, continuó percibiendo su salario antes de disfrutar, a partir del 14 de octubre de 2015, de una prestación por enfermedad en Alemania.

15

El 2 de febrero de 2016, el recurrente en el litigio principal se trasladó a casa de su hermano en los Países Bajos y solicitó su baja en el censo de población de Alemania.

16

El 15 de febrero de 2016, su empresario en Alemania puso fin a su contrato de trabajo.

17

El 16 de febrero de 2016, el recurrente en el litigio principal fue sometido a una operación en un hospital de Alemania, en donde permaneció hasta el 19 de febrero de 2016.

18

El 4 de marzo de 2016, el recurrente en el litigio principal se inscribió en el censo de población de los Países Bajos, en la dirección de su hermano.

19

El 15 de marzo de 2016, se hizo efectiva la resolución del contrato de trabajo entre el recurrente en el litigio principal y su empresario en Alemania.

20

El 4 de abril de 2016, la institución alemana competente consideró que el recurrente en el litigio principal era de nuevo apto para realizar un trabajo adaptado a su estado de salud y, por ello, dejó de pagarle una prestación por enfermedad.

21

El 22 de abril de 2016, el recurrente en el litigio principal presentó ante el Instituto de Gestión de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Ajena una solicitud de prestación por desempleo con efectos a partir del 4 de abril de 2016.

22

Mediante resolución de 7 de julio de 2016, el Instituto de Gestión de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Ajena se declaró incompetente para pronunciarse sobre el derecho del recurrente en el litigio principal a las prestaciones por desempleo.

23

El recurrente en el litigio principal presentó una reclamación contra dicha resolución, que fue desestimada mediante resolución del Instituto de Gestión de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Ajena de 14 de septiembre de 2016. Este último reiteró su postura según la cual no estaba facultado para pronunciarse sobre la solicitud de prestación por desempleo del interesado. En su opinión, el Estado miembro competente a este respecto es la República Federal de Alemania, como último Estado de empleo, dado que, hasta el 24 de agosto de 2015, el recurrente en el litigio principal ejercía de manera efectiva una actividad por cuenta ajena en Alemania y no era trabajador fronterizo.

24

El recurrente en el litigio principal interpuso un recurso contra esa resolución ante el rechtbank Overijssel (Tribunal de Primera Instancia de Overijssel, Países Bajos), que lo desestimó por infundado. Dicho órgano jurisdiccional consideró que el Instituto de Gestión de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Ajena había declarado acertadamente que el recurrente en el litigio principal no era un trabajador fronterizo y no tenía derecho a una prestación por desempleo en los Países Bajos con arreglo al artículo 65 del Reglamento n.o 883/2004.

25

El órgano jurisdiccional remitente, que conoce de un recurso contra la sentencia del rechtbank Overijssel (Tribunal de Primera Instancia de Overijssel), señala que las partes discrepan acerca de si el recurrente en el litigio principal puede solicitar una prestación por desempleo en los Países Bajos en virtud del artículo 65, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 883/2004.

26

A este respecto, subraya que el recurrente en el litigio principal residía y trabajaba en Alemania y que, a partir del 14 de octubre de 2015, estaba de baja y percibía prestaciones por enfermedad en Alemania, hasta el 4 de abril de 2016, fecha a partir de la cual pasó a estar en situación de desempleo total. Pues bien, dado que el recurrente en el litigio principal trasladó su residencia a los Países Bajos el 2 de febrero de 2016, desde esa fecha, residía en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente, en el sentido del artículo 1, letras q) y s), del Reglamento n.o 883/2004, a saber, en Alemania.

27

Según el órgano jurisdiccional remitente, el litigio principal suscita la cuestión de si el artículo 65, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 883/2004 se aplica a una situación en la que, antes de estar en situación de desempleo total, el interesado no ejercía una actividad por cuenta ajena de manera efectiva en el Estado miembro competente, sino que estaba de baja por enfermedad y percibía, por este concepto, una prestación por enfermedad abonada por dicho Estado miembro.

28

El órgano jurisdiccional remitente estima que tal situación debe considerarse una situación jurídica comparable al ejercicio de una actividad por cuenta ajena y que, por lo tanto, procede responder afirmativamente a esta cuestión. Señala, a este respecto, que el artículo 11 del Reglamento n.o 883/2004, que forma parte del título II de dicho Reglamento, asimila la percepción de una prestación por enfermedad al ejercicio de una actividad por cuenta ajena y considera que procede aplicar esta asimilación a efectos del artículo 65, apartados 2 y 5, del citado Reglamento. Motiva su razonamiento en que una interpretación lógica y coherente del concepto de «ejercicio de una actividad por cuenta ajena» exige interpretar este concepto de la misma manera en las disposiciones de los diferentes títulos del mismo Reglamento.

29

Además, el órgano jurisdiccional remitente sostiene que la jurisprudencia sentada por el Tribunal de Justicia en el marco del artículo 71, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CEE) n.o 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.o 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996 (DO 1997, L 28, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento n.o 1408/71»), que precedió al artículo 65 del Reglamento n.o 883/2004, (sentencias de 27 de enero de 1994, Maitland Toosey, C‑287/92, EU:C:1994:27, apartado 13, y de 29 de junio de 1995, van Gestel, C‑454/93, EU:C:1995:205, apartados 13, 2024), es pertinente en el presente asunto.

30

Recuerda que, según esa jurisprudencia, el único elemento pertinente para la aplicación del artículo 71, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento n.o 1408/71 es la circunstancia de que la persona de que se trate resida en un Estado miembro distinto de aquel a cuya legislación estaba sujeta durante su último empleo. Sostiene asimismo, por otra parte, que el Tribunal de Justicia ha reconocido que esta disposición se aplica a una persona cuya relación laboral se mantiene en virtud de un permiso y que, por lo tanto, no ejerce su actividad de manera efectiva (sentencia de 22 de septiembre de 1988, Bergemann, 236/87, EU:C:1988:443). El órgano jurisdiccional remitente deduce de ello que el artículo 65 del Reglamento n.o 883/2004 no solo contempla el ejercicio efectivo de la última actividad por cuenta ajena, sino también una situación en la que el interesado no ejerce una actividad de manera efectiva. Dicho órgano jurisdiccional considera, además, que los motivos por los que el interesado trasladó su residencia a un Estado miembro distinto del Estado miembro competente no son pertinentes.

31

El órgano jurisdiccional remitente sostiene que esta interpretación no queda desvirtuada por el hecho de que el Tribunal de Justicia haya declarado que el artículo 71, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento n.o 1408/71 debe interpretarse restrictivamente para prevenir los abusos (sentencia de 17 de febrero de 1977, Di Paolo, 76/76, EU:C:1977:32, apartado 13). Estima, además, que tal interpretación sería conforme con el objetivo perseguido por esta disposición, que es garantizar al trabajador migrante la percepción de las prestaciones de desempleo en las condiciones más favorables (sentencias de 22 de septiembre de 1988, Bergemann, 236/87, EU:C:1988:443, apartados 1820, y de 29 de junio de 1995, van Gestel, C‑454/93, EU:C:1995:205, apartado 20). En efecto, el vínculo con el Estado miembro de residencia ofrece, en principio, a la persona afectada las mejores oportunidades de reinsertarse profesionalmente en él.

32

Al considerar que el asunto del que conoce suscita cuestiones que no pueden resolverse sin duda razonable, el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central de Apelación, Países Bajos) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:

«1)

¿Debe interpretarse el artículo 65, apartados 2 y 5, del Reglamento […] n.o 883/2004 en el sentido de que una persona en situación de desempleo total, que, mientras percibía una prestación en los términos del artículo 11, apartado 2, [de dicho Reglamento] en el Estado miembro competente y/o antes de la finalización de su relación laboral, haya trasladado su residencia a otro Estado miembro, tiene derecho a una prestación por desempleo de conformidad con la legislación del Estado miembro en el que reside?

2)

¿Tienen alguna relevancia las razones, por ejemplo, de carácter familiar, por las que esta persona desempleada haya trasladado su residencia a un Estado miembro distinto del Estado miembro competente?»

Sobre las cuestiones prejudiciales

Primera cuestión prejudicial

33

Es necesario comenzar recordando que el artículo 65, apartado 2, del Reglamento n.o 883/2004 prevé que las personas en situación de desempleo total que durante su último período de actividad por cuenta ajena o propia hayan residido en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente y sigan residiendo en dicho Estado miembro o regresen a él se pondrán a disposición de los servicios de empleo del Estado miembro de residencia.

34

El artículo 65, apartado 5, letra a), del citado Reglamento precisa que las personas desempleadas que se indican en la primera y en la segunda frases del apartado 2 de dicho artículo recibirán prestaciones con arreglo a la legislación del Estado miembro de residencia como si hubieran estado sujetas a la legislación de este durante su último período de actividad como trabajador por cuenta ajena o propia. Estas prestaciones serán otorgadas por la institución del lugar de residencia.

35

En el presente asunto, de la petición de decisión prejudicial se desprende que la primera cuestión prejudicial debe entenderse en el sentido de que tiene por objeto, en esencia, que se dilucide si el artículo 65, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 883/2004 debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación en la que, antes de estar en situación de desempleo total, la persona afectada residía en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente y no ejercía una actividad por cuenta ajena de manera efectiva, sino que estaba de baja por enfermedad y percibía, por este motivo, prestaciones por enfermedad abonadas por el Estado miembro competente.

36

De ello se deduce que, para dar una respuesta útil al órgano jurisdiccional remitente, es preciso determinar si la expresión «durante su último período de actividad por cuenta ajena», que figura en el artículo 65, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 883/2004, se refiere exclusivamente al ejercicio efectivo, por la persona de que se trate, de una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro competente o se refiere también a una situación en la que dicha persona no ejerce de manera efectiva una actividad por cuenta ajena, sino que percibe prestaciones por enfermedad abonadas por dicho Estado miembro.

37

A este respecto, procede señalar que, contrariamente a lo que sostienen el órgano jurisdiccional remitente y los Gobiernos checo y polaco, el artículo 65, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 883/2004, que figura en el título III de dicho Reglamento, no puede interpretarse a la luz del artículo 11, apartado 2, del mencionado Reglamento, puesto que del tenor de esta última disposición, citada en el apartado 7 de la presente sentencia, se desprende expresamente que esta se aplica a efectos del título II del mismo Reglamento.

38

En cambio, la expresión «durante su último período de actividad por cuenta ajena», que figura en el artículo 65, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 883/2004, debe interpretarse a la luz del artículo 1, letra a), de dicho Reglamento. En efecto, esta disposición define, a efectos del citado Reglamento, el concepto de «actividad por cuenta ajena» como «toda actividad o situación asimilada considerada como tal a efectos de la legislación de seguridad social del Estado miembro en el que se ejerza dicha actividad o se produzca dicha situación».

39

De ello se desprende que una situación en la que la persona afectada no ejerce de manera efectiva una actividad por cuenta ajena en el Estado miembro competente, sino que está en situación de baja por enfermedad y percibe, por ese motivo, prestaciones por enfermedad abonadas por dicho Estado miembro, puede considerarse una situación jurídica comparable a aquella en la que se encuentra una persona que ejerce una actividad por cuenta ajena y, por tanto, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 65, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 883/2004, si, con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro competente, la percepción de tales prestaciones se asimila al ejercicio de una actividad por cuenta ajena.

40

Por consiguiente, procede responder a la primera cuestión prejudicial que el artículo 65, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 883/2004 debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación en la que, antes de estar en situación de desempleo total, la persona afectada residía en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente y no ejercía una actividad por cuenta ajena de manera efectiva, sino que estaba de baja por enfermedad y percibía, por este motivo, prestaciones por enfermedad abonadas por el Estado miembro competente, siempre que, no obstante, de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro competente, la percepción de tales prestaciones se asimile al ejercicio de una actividad por cuenta ajena.

Segunda cuestión prejudicial

41

Mediante su segunda cuestión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si el artículo 65, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 883/2004 debe interpretarse en el sentido de que las razones, en particular, de carácter familiar, por las que la persona afectada ha trasladado su residencia a un Estado miembro distinto del Estado miembro competente son pertinentes a efectos de la aplicación de dicha disposición.

42

Es preciso señalar que del tenor de la citada disposición, tal como se reproduce en los apartados 33 y 34 de la presente sentencia, no se desprende que los motivos del traslado de la residencia de la persona afectada tengan importancia alguna a este respecto. En efecto, debe recordarse que, con arreglo a los considerandos 4 y 45 del Reglamento n.o 883/2004, este tiene por objeto coordinar los sistemas de seguridad social establecidos por los Estados miembros para garantizar el ejercicio efectivo de la libre circulación de personas. El mencionado Reglamento modernizó y simplificó las normas contenidas en el Reglamento n.o 1408/71, conservando sin embargo el mismo objetivo (sentencia de 21 de marzo de 2018, Klein Schiphorst, C‑551/16, EU:C:2018:200, apartado 31).

43

Pues bien, de la reiterada jurisprudencia establecida en relación con el artículo 71 del Reglamento n.o 1408/71 —que, habida cuenta de las anteriores consideraciones, es extrapolable al contexto del artículo 65 del Reglamento n.o 883/2004, ya que esta disposición ha sustituido al citado artículo 71— se desprende que este tiene por objeto crear para las personas en situación de desempleo que residan en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente las condiciones que sean más favorables para la búsqueda de un nuevo puesto de trabajo (sentencias de 22 de septiembre de 1988, Bergemann, 236/87, EU:C:1988:443, apartado 18; de 8 de julio de 1992, Knoch, C‑102/91, EU:C:1992:303, apartado 14, y de 29 de junio de 1995, van Gestel, C‑454/93, EU:C:1995:205, apartado 20).

44

Por tanto, si el artículo 65, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 883/2004 debiera interpretarse en el sentido de que solo se aplica a las personas que hayan trasladado su residencia por determinadas razones, tales como razones familiares, ello tendría como efecto limitar el ámbito de aplicación de dicha disposición y, de este modo, dificultar a las personas de que se trate la búsqueda de un puesto de trabajo en el Estado miembro de residencia, en el que se presume que tienen las condiciones más favorables para buscar un nuevo puesto de trabajo, máxime cuando tal traslado está generalmente motivado por diversas razones. Tal interpretación sería, por tanto, contraria al objetivo perseguido por la citada disposición.

45

Por consiguiente, procede responder a la segunda cuestión prejudicial que el artículo 65, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 883/2004 debe interpretarse en el sentido de que las razones, en particular, de carácter familiar, por las que la persona de que se trate ha trasladado su residencia a un Estado miembro distinto del Estado miembro competente, no deben tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de dicha disposición.

Costas

46

Dado que el procedimiento tiene, para las partes del litigio principal, el carácter de un incidente promovido ante el órgano jurisdiccional nacional, corresponde a este resolver sobre las costas. Los gastos efectuados por quienes, no siendo partes del litigio principal, han presentado observaciones ante el Tribunal de Justicia no pueden ser objeto de reembolso.

 

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declara:

 

1)

El artículo 65, apartados 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una situación en la que, antes de estar en situación de desempleo total, la persona afectada residía en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente y no ejercía una actividad por cuenta ajena de manera efectiva, sino que estaba en situación de baja por enfermedad y percibía, por este motivo, prestaciones por enfermedad abonadas por el Estado miembro competente, siempre que, no obstante, de conformidad con el Derecho nacional del Estado miembro competente, la percepción de tales prestaciones se asimile al ejercicio de una actividad por cuenta ajena.

 

2)

El artículo 65, apartados 2 y 5, del Reglamento n.o 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento n.o 465/2012, debe interpretarse en el sentido de que las razones, en particular, de carácter familiar, por las que la persona de que se trate ha trasladado su residencia a un Estado miembro distinto del Estado miembro competente, no deben tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de dicha disposición.

 

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: neerlandés.

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