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Document 61992TJ0044

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 3 de marzo de 1993.
    Claudia Delloye y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas.
    Funcionarios - Convocatoria de pruebas selectivas - Requisito de admisión a los ejercicios orales - Error manifiesto de motivación - Deber de asistencia y protección.
    Asunto T-44/92.

    Recopilación de Jurisprudencia 1993 II-00221

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:1993:18

    61992A0044

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (SALA CUARTA) DE 3 DE MARZO DE 1993. - CLAUDIA DELLOYE Y OTROS CONTRA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. - FUNCIONARIO - CONVOCATORIA DE CONCURSO - REQUISITO PARA SER ADMITIDO A LAS PRUEBAS ORALES - ERROR MANIFIESTO DE MOTIVACION - DEBER DE ASISTENCIA. - ASUNTO T-44/92.

    Recopilación de Jurisprudencia 1993 página II-00221


    Índice
    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    ++++

    1. Funcionarios ° Concurso ° Oposición ° Admisión al ejercicio oral subordinada a la obtención de un resultado mínimo en las pruebas escritas ° Obligaciones del tribunal del concurso ° Respeto de los términos de la convocatoria de concurso

    (Estatuto de los Funcionarios, Anexo III)

    2. Funcionarios ° Concurso ° Tribunal calificador ° Independencia ° Límites ° Adopción de decisiones ilegales ° Obligaciones de la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos

    3. Funcionarios ° Concurso ° Oposición ° Ambigueedad de la convocatoria de concurso respecto a los resultados exigidos en las pruebas escritas para ser admitido al ejercicio oral ° Irregularidad de procedimiento sin incidencia sobre la legalidad de la decisión del tribunal del concurso por la que se establece, conforme a una interpretación correcta de la convocatoria de concurso, la lista de los candidatos admitidos al ejercicio oral

    Índice


    1. Si bien la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos dispone de una amplia facultad de apreciación para fijar las condiciones de un concurso, el tribunal está vinculado por el texto de la convocatoria del concurso tal como ha sido publicada. El Tribunal del concurso no puede apartarse de la interpretación exacta de la convocatoria para admitir al ejercicio oral a candidatos que no hayan obtenido en las pruebas escritas la puntuación mínima exigida por la convocatoria de concurso, pues al hacerlo, modificaría sustancialmente las condiciones del concurso.

    2. Dada la independencia de que gozan los tribunales de concurso, la administración no posee la facultad de modificar o de anular sus decisiones. Si considera que el tribunal ha excluido ilegalmente de una prueba a determinados candidatos, debe declarar esta situación mediante una decisión motivada y volver a empezar íntegramente el procedimiento del concurso. No puede, en ningún caso, acoger la reclamación de los interesados admitiéndoles a participar en la citada prueba.

    3. La ambigueedad de una convocatoria de concurso en cuanto a las condiciones de puntuación exigidas en las pruebas escritas para la admisión al ejercicio oral no puede viciar la decisión de admisión del tribunal del concurso, adoptada basándose en una interpretación correcta de la citada convocatoria, dado que nada permite afirmar que si no existiera ambigueedad los candidatos habrían obtenido mejores resultados en las pruebas escritas. En efecto, una irregularidad de procedimiento sólo puede viciar un acto si se demuestra que sin esta irregularidad la decisión podría haber tenido un contenido diferente.

    Partes


    En el asunto T-44/92,

    Claudia Delloye, Stavros Karafillakis, Antonio Loddo, Carla Rinaldin y Mariangela Tavola, Agente y funcionarios de la Comisión de las Comunidades Europeas, respectivamente, con domicilio en Bélgica, representados por Me G. Vandersanden, Abogado de Bruselas, que designan como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me A. Schmitt, 62, avenue Guillaume

    parte demandante,

    contra

    Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. G. Valsesia, Consejero Jurídico principal, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. R. Hayder, representante del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,

    parte demandada,

    que tiene por objeto que se anule la decisión notificada a los demandantes el 9 de julio de 1991, por la que el Tribunal de la oposición general EUR21 se negó a admitirles a la prueba oral de dicha oposición,

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    integrado por los Sres.: C.W. Bellamy, Presidente; A. Saggio y C.P. Briët, Jueces;

    Secretario: H. Jung;

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 20 de enero de 1993;

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    Hechos y procedimiento

    1 Los demandantes, Agente y funcionarios de la Comisión, respectivamente, presentaron el impreso de candidatura correspondiente a la oposición general EUR21, para la constitución de una lista de reserva de asistentes adjuntos. Tras superar con éxito las pruebas eliminatorias, fueron admitidos a participar en la única prueba de redacción [prueba d)], la cual condicionaba la admisión a la prueba oral.

    2 Mediante escritos de 9 de agosto de 1991, la Comisión comunicó a los demandantes que no habían obtenido 24 puntos en la prueba d) de la oposición y que, en consecuencia, el tribunal del concurso no había podido admitirles a participar en la prueba oral. A petición de los interesados, se les informó de la puntuación que habían obtenido en la prueba d). La Sra. Delloye había obtenido 21,75 puntos; el Sr. Karafillakis, 23,50 puntos; el Sr. Loddo, 21,50 puntos; la Sra. Rinaldin, 22,50 puntos, y la Sra. Tavola, 23,25 puntos.

    3 La convocatoria de la oposición general EUR21, antes mencionada, definía el sistema de puntuación de las pruebas escritas, las condiciones de admisión a la prueba oral, así como las condiciones de inscripción en la lista de aptitud de la siguiente forma:

    "V. NATURALEZA, DURACION Y PUNTUACION DE LAS PRUEBAS ESCRITAS

    [...]

    3. Puntuación

    Pruebas eliminatorias

    Prueba a): de 0 a 20 puntos (mínimo exigido: 10).

    Prueba b): de 0 a 10 puntos (mínimo exigido: 5).

    Prueba c): de 0 a 10 puntos (mínimo exigido: 5).

    Otras pruebas escritas:

    Prueba d): de 0 a 40 puntos (mínimo exigido: 20).

    Se corregirán en primer lugar las pruebas a), b) y c). A continuación se corregirá la prueba d) de aquellos candidatos que hayan obtenido el mínimo exigido para cada una de las pruebas a), b) y c).

    VI. ADMISIÓN A LA PRUEBA ORAL ° NATURALEZA DE LA PRUEBA ° PUNTUACIÓN

    1. Admisión

    Serán admitidos a participar en la prueba oral los candidatos que hayan obtenido, en la prueba escrita d) 24 puntos como mínimo.

    Se informará individualmente a los candidatos, por carta, de las conclusiones del tribunal respecto a su admisión a la prueba oral.

    [...]

    3. Puntuación

    La prueba oral se puntuará de 0 a 60 puntos (mínimo exigido: 30).

    VII. INSCRIPCION EN LA LISTA DE APTITUD

    Al término de la oposición, el tribunal inscribirá en la lista de aptitud a los candidatos que hayan obtenido 60 puntos como mínimo en la prueba escrita d) y la prueba oral, siempre y cuando hayan obtenido el mínimo exigido para cada prueba."

    4 El 31 de octubre de 1991, las demandantes presentaron una reclamación contra la Decisión de 9 de agosto de 1991, antes mencionada. Esta reclamación no dio lugar a una respuesta explícita de la Comisión. De los documentos obrantes en autos resulta que, el 9 de abril de 1992, el Sr. De Koster, Director General de Personal y Administración, informó a dos de los demandantes, Sr. Karafillakis y Sra. Tavola, de que "consciente de las ambigueedades contenidas en la convocatoria de concurso de que se trata, (había) solicitado al tribunal que reconsiderara (su) situación con una actitud positiva". Mediante escritos de 21 de mayo de 1992, el Sr. De Koster comunicó a los demandantes que el tribunal había mantenido su decisión de no admitirles a participar en la prueba oral de la oposición y añadió que sus servicios estaban examinando, conjuntamente con el Servicio Jurídico, las consecuencias que debían extraerse de esta definición de postura.

    5 Ante tales circunstancias, mediante recurso presentado en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia el 27 de mayo de 1992, las demandantes solicitaron la anulación de la Decisión de 9 de agosto de 1991, antes mencionada. La fase escrita siguió su curso reglamentario. Visto el informe del Juez Ponente, la Sala decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba. La vista se celebró el 20 de enero de 1993.

    Pretensiones de las partes

    6 Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

    ° Anule la Decisión de la Comisión de 9 de agosto de 1991 por la que se deniega a los demandantes el derecho a participar en la prueba oral de la oposición EUR21;

    ° Condene a la Comisión al pago de todas las costas.

    La parte demandada solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

    ° Desestime el recurso.

    ° Resuelva sobre las costas como proceda en Derecho.

    Fondo

    7 Los demandantes invocan dos motivos, basados respectivamente en el error manifiesto de motivación y en el incumplimiento del deber de asistencia y protección.

    Motivo basado en el error manifiesto de motivación

    Alegaciones de las partes

    8 Los demandantes alegan, en lo que se refiere al primer motivo, que, al denegarles la admisión a la prueba oral por no haber obtenido un total de 24 puntos en la prueba de redacción d), como exigía el punto VI.1 de la convocatoria de la oposición EUR21, el tribunal se basó en una interpretación errónea de dicha convocatoria, contradictoria con su propio texto.

    9 Los demandantes se basan, en particular, en el hecho de que la convocatoria de la oposición mencionada preveía expresamente, en su punto V.3, referente a la puntuación de las pruebas escritas, que el mínimo exigido en la prueba d): que se puntuaría de 0 a 40 puntos, era 20 puntos. Según los interesados, esta disposición debería haberse interpretado en relación con el párrafo primero del punto VII de la convocatoria, según el cual "el tribunal inscribirá en la lista de aptitud a los candidatos que hayan obtenido 60 puntos como mínimo en la prueba escrita d) y la prueba oral, siempre y cuando hayan obtenido el mínimo exigido para cada prueba". De ello se deduce que, en atención a la disposición de las condiciones que regulan el acceso a la prueba oral y la inscripción en la lista de aptitud, que correspondía a una fase ulterior de la selección, bastaba, por lógica, obtener el "mínimo exigido" de 20 puntos en la prueba d) para ser admitido a la prueba oral.

    10 Por consiguiente, los demandantes sostienen que, al exigir una puntuación mínima de 24 puntos sobre 40 en la prueba de redacción d) a efectos de la admisión a la prueba oral, el punto VI.1 de la convocatoria de concurso adolecía de un "error material", que no puede invocarse en contra de los demandantes, por estar en contradicción con las disposiciones de los puntos V y VII. Este error material no resulta sorprendente si se tiene en cuenta que la convocatoria de concurso de que se trata contenía otras inexactitudes flagrantes. Los demandantes destacan, en particular, que la descripción de una de las pruebas eliminatorias destinada, según el punto V.1. a) de la convocatoria, a "valorar los conocimientos específicos en el ámbito jurídico" estaba en contradicción con la naturaleza de las funciones en los ámbitos de la contabilidad, finanzas públicas y seguros, auditoría contable y estadísticas, definidas en el punto I.1 de la convocatoria de concurso. Además, el punto VIII de la convocatoria se refería, por error, a la elaboración de una lista de reserva de "administradores" correspondiente a la "carrera 5/4 de la categoría B".

    11 En apoyo de su análisis, los demandantes destacan también que la convocatoria de concurso debía ser interpretada de forma literal, en la medida en que constituía la única base de referencia válida para los candidatos, máxime si se tiene en cuenta que se trataba de una oposición general, abierta asimismo a candidatos externos. Por consiguiente, no podía alegarse en contra de los demandantes la práctica invocada por la demandada, según la cual sólo los candidatos que hubieran obtenido un mínimo de 60 puntos en las pruebas escritas serían admitidos a las pruebas orales. Además, los demandantes negaron, durante la vista, el carácter constante de esta práctica.

    12 La demandada sostiene, por su parte, que la Decisión impugnada se basa en una aplicación exacta de las condiciones de admisión a la prueba oral enunciadas en la convocatoria de concurso controvertida. Alega que, de conformidad con una práctica constante en las oposiciones generales organizadas por la Comisión, el punto VI.1 de la convocatoria, que es la única aplicable a este respecto, exigía de forma clara y explícita un total de 24 puntos en la prueba escrita d) para ser admitido a la prueba oral.

    13 Respecto al primer motivo, basado en el error manifiesto de motivación, el Tribunal de Primera Instancia declara que, al negar a los demandantes el derecho a participar en la prueba oral por no haber obtenido un total de 24 puntos en la prueba de redacción d), el tribunal del concurso llevó a cabo una aplicación exacta de las condiciones de admisión a dicha prueba, enunciadas de forma clara y precisa en el punto VI.1 de la convocatoria de concurso.

    14 En efecto, el punto VI.1 de la convocatoria mencionada, que exigía de forma explícita, bajo la rúbrica "admisión a la prueba oral", una calificación mínima de 24 puntos sobre 40 en la prueba d) a efectos de la admisión a la prueba oral, establecía las condiciones específicas de admisión a dicha prueba. Por consiguiente, no puede quedar sin efecto por el hecho de que en el punto V.3 de la convocatoria se exija la obtención de un mínimo de 20 puntos en la prueba d). Esta última mención, bajo la rúbrica "puntuación (de las pruebas escritas)", precedía lógicamente a la rúbrica consagrada a las condiciones de admisión a la prueba oral. Por tanto, su finalidad no era en modo alguno establecer las condiciones de admisión a la prueba oral.

    15 Este análisis no está en contradicción con la interpretación de las disposiciones antes mencionadas en relación con el punto VII de la convocatoria de concurso. Según esta última disposición, el tribunal inscribe en la lista de aptitud "a los candidatos que hayan obtenido 60 puntos como mínimo en la prueba escrita d) y la prueba oral, siempre y cuando hayan obtenido el mínimo exigido para cada prueba". El punto VII de la convocatoria, el cual regula la última fase del procedimiento de selección, estaba destinado a aplicarse exclusivamente a los candidatos que ya habían sido admitidos a participar en todas las pruebas de la oposición, lo que significa, necesariamente, que habían satisfecho previamente el requisito de admisión a la prueba oral. Por tanto, como es lógico, dentro de la sistemática de la oposición, el punto VII no podía referirse nuevamente a las condiciones de admisión a la prueba oral, que ya habían sido enunciadas de forma especial en el punto VI.1 de la convocatoria de concurso.

    Ahora bien, como la convocatoria preveía una única prueba escrita, la prueba d), el hecho de que el punto V.3 exigiera un mínimo de 20 puntos carecía de significado, en la práctica, en lo que se refiere a la puntuación obtenida en la citada prueba d). La mención, errónea, de un "mínimo exigido" de 20 puntos respondía, como destaca la Comisión, al hecho de que la convocatoria objeto de litigio había sido calcada del esquema aplicable a un concurso que comprende varias pruebas escritas que condicionan la admisión a participar en las pruebas orales. Prueba de ello es la utilización del plural en el punto VII al referirse a las "pruebas escritas d)". Ante tales circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia declara que para lograr una interpretación correcta de la convocatoria no debe tenerse en cuenta la inclusión errónea de estas palabras en el punto V.3. Se deduce de lo anterior que la referencia al "mínimo exigido" en el citado punto VII se refería, concreta y únicamente, a la puntuación obtenida en la prueba oral.

    16 Resulta de lo que precede que el primer motivo es infundado.

    Motivo basado en el incumplimiento del deber de asistencia y protección

    Alegaciones de las partes

    17 Los demandantes alegan, a propósito de este segundo motivo, que el deber de asistencia y protección, que se desprende del artículo 24 del Estatuto, impone a la autoridad pública, cuando resuelve sobre la situación de un funcionario, la obligación de tener en cuenta no sólo el interés del servicio, sino también el del funcionario considerado (sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de junio de 1990, Burban/Parlamento, T-133/89, Rec. p. II-245, punto 27).

    18 Los demandantes estiman que, en el presente caso, el hecho de que el tribunal del concurso les negara el derecho a participar en la prueba oral constituye un incumplimiento del deber de asistencia y protección, en la medida en que no tuvo en cuenta su buena fe. Subrayan que habían interpretado de buena fe el texto de la convocatoria de concurso en el sentido de que la obtención del "mínimo exigido" de 20 puntos en la prueba d) suponía la admisión a la prueba oral. Alegan que la redacción de la convocatoria de concurso podía prestarse a una confusión grave como había reconocido la propia demandada en la nota enviada el 9 de abril de 1992 al Sr. Karafillakis y a la Sra. Tavola.

    19 Los demandantes admiten que el tribunal del concurso estaba vinculado por la totalidad de las disposiciones de la convocatoria, incluido su punto VI.1, el cual exigía obtener 24 puntos en la prueba escrita d) para ser admitido a la prueba oral. Sostienen que correspondía a la Comisión, responsable de la redacción de la convocatoria de concurso controvertida, conceder el beneficio de la duda a los interesados y admitirles a la prueba oral rectificando esta condición ambigua, como consecuencia de su reclamación.

    20 La Comisión considera, por su parte, que, en el presente caso, no se ha infringido el deber de asistencia y protección. Alega que, dada la independencia de que gozan los tribunales de concurso, la Comisión estaba vinculada por la decisión por la que el tribunal acordó no admitir a los demandantes a la prueba oral. Añade que sólo en el supuesto de que hubiera comprobado que la decisión supuestamente ilegal del tribunal había viciado la totalidad de las actuaciones de la oposición, la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos habría estado obligada a declarar esta situación mediante una decisión motivada. En ese caso, tendría que iniciar nuevamente la oposición tras publicar una nueva convocatoria y, en su caso, designar un nuevo tribunal.

    Apreciación del Tribunal de Primera Instancia

    21 Respecto al segundo motivo, el Tribunal de Primera Instancia declara, en primer lugar, que, aun suponiendo que se admita la ambigueedad en la redacción de la convocatoria de concurso, ni el tribunal del concurso ni la Comisión estaban facultados para admitir a los demandantes a la prueba oral tras su reclamación.

    22 En cuanto al tribunal del concurso, basta recordar que, si bien la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos dispone de una amplia facultad de apreciación para fijar las condiciones de un concurso, el tribunal está vinculado por el texto de la convocatoria del concurso tal como ha sido publicada (véanse las sentencias del Tribunal de Justicia de 18 de febrero de 1982, Ruske/Comisión, 67/81, Rec. p. 661, apartado 9, y de 19 de mayo de 1983, Mavridis/Parlamento, 289/81, Rec. p. 1731, apartado 21).

    Ahora bien, en el asunto presente, aunque se admitiera la ambigueedad alegada por los demandantes, ésta no constituiría un obstáculo para llevar a cabo una interpretación exacta de la convocatoria de concurso. En consecuencia, el tribunal no habría podido admitir a los demandantes a participar en la prueba oral sin alterar las condiciones enunciadas en la convocatoria. En efecto, si el tribunal hubiera suprimido, en favor de los candidatos que habían obtenido en la prueba de redacción d) una puntuación igual o superior a 20 puntos, la condición más restrictiva enunciada en el punto VI.1 de la convocatoria de concurso, que exigía un total de 24 puntos, el tribunal habría modificado sustancialmente las condiciones del concurso.

    23 Por lo que se refiere a la Comisión, el Tribunal de Primera Instancia recuerda que tampoco tenía la facultad de admitir a los demandantes a participar en la prueba oral, como consecuencia de su reclamación. En efecto, según una jurisprudencia reiterada fundada en el respeto de la independencia de los tribunales de concurso, la administración no posee la facultad de modificar o de anular sus decisiones (véase, principalmente, las sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de junio de 1972, Marcato/Comisión, 44/71, Rec. p. 427, apartado 5, y de 23 de octubre de 1986, Schwiering/Tribunal de Cuentas, 321/85, Rec. p. 3199, apartado 11). Si la Comisión hubiera considerado que la decisión por la que el tribunal del concurso denegó a los demandantes la admisión a participar en la prueba oral adolecía de una irregularidad, debido al error al que, según los demandantes, les indujo la redacción supuestamente ambigua de la convocatoria de concurso, la Institución demandada sólo habría podido declarar esta situación mediante una decisión motivada y volver a empezar íntegramente el procedimiento del concurso, publicando una nueva convocatoria de oposición, exenta de ambigueedad (véase la sentencia del Tribunal de Justicia, Schwiering/Tribunal de Cuentas, antes citada, apartado 13). Ahora bien, procede hacer constar que, en el presente asunto, los demandantes no han solicitado la anulación de la propia convocatoria de concurso en ningún momento del procedimiento administrativo o judicial. Solicitan únicamente la anulación de la decisión que les excluye de la prueba oral de la oposición.

    24 En este sentido, el Tribunal de Primera Instancia recuerda, en segundo lugar, que, aun suponiendo que los interesados de buena fe hayan sido inducidos a error por la redacción supuestamente ambigua de la convocatoria de concurso, por principio, una irregularidad de procedimiento sólo puede viciar un acto si se demuestra que sin esta irregularidad la decisión podría haber tenido un contenido diferente (véanse, por ejemplo, las sentencias del Tribunal de Justicia de 23 de abril de 1986, Bernardi/Parlamento, 150/84, Rec. p. 1375, apartado 28, y de 10 de diciembre de 1987, Del Plato/Comisión, asuntos acumulados 181/86 a 184/86, Rec. p. 4991, apartado 36).

    Ahora bien, procede afirmar que, en el presente caso, la ambigueedad de la convocatoria de concurso alegada por los demandantes no podía tener influencia sobre la calidad de la prueba escrita d) ni, por tanto, sobre sus resultados ni sobre su exclusión de la prueba oral. Para afirmar lo contrario, habría que acreditar que los demandantes habían "dosificado" sus esfuerzos para obtener una puntuación algo superior a los 20 puntos a fin de satisfacer la condición que, según ellos, regula la admisión a la prueba oral. Nada permite demostrar que los demandantes hayan adoptado una conducta semejante y tampoco ellos alegan haber actuado así. Por consiguiente, la ambigueedad de la convocatoria de concurso, invocada por los demandantes en apoyo de su pretensión de que se anule la decisión por la que el tribunal se negó a admitirles a la prueba oral, carece de incidencia sobre la citada decisión y no puede, por tanto viciarla.

    25 De las consideraciones jurídicas que preceden se deduce que el segundo motivo es infundado. Procede pues desestimar el presente recurso.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    26 A tenor del apartado 2 del artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 88 del mismo Reglamento, las Instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido en los recursos de los agentes de las Comunidades.

    27 Además, según el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 87 del citado Reglamento, el Tribunal de Primera Instancia podrá condenar a una parte, incluso a la vencedora, a reembolsar a la otra los gastos que le hubiere causado y que dicho Tribunal considere como abusivos o temerarios.

    28 A este respecto, el Tribunal de Primera Instancia afirma que la demandada ha admitido que la convocatoria de concurso contenía una serie de errores, en especial cuando menciona un "mínimo exigido" de 20 puntos en relación con la única prueba escrita d). Además, en su escrito de 9 de abril de 1992, dirigido a dos de los demandantes, el Director General de Personal y Administración reconoció expresamente "las ambigueedades de la convocatoria de concurso" e informó a los interesados de que había "solicitado al tribunal que reconsiderara (su) situación con una actitud positiva".

    29 Con su actitud, la demandada indujo pues a los demandantes a creer en la procedencia de su pretensión de ser admitidos a la prueba oral, en razón de las ambigueedades alegadas en la convocatoria de concurso, y a entablar una acción judicial. Ante tales circunstancias, procede condenar a la Comisión al pago de sus propias costas así como de las costas causadas por los demandantes.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    decide:

    1) Desestimar el recurso.

    2) Condenar en costas a la Comisión.

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