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Document 61989TJ0124
Judgment of the Court of First Instance (Fifth Chamber) of 28 February 1991. # Eberhard Kormeier v Commission of the European Communities. # Officials - Dependent child allowance - Recovery of overpayments. # Case T-124/89.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 28 de febrero de 1991.
Eberhard Kormeier contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Funcionario - Asignación por hijos a cargo - Reclamación de cantidades indebidamente pagadas.
Asunto T-124/89.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) de 28 de febrero de 1991.
Eberhard Kormeier contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Funcionario - Asignación por hijos a cargo - Reclamación de cantidades indebidamente pagadas.
Asunto T-124/89.
Recopilación de Jurisprudencia 1991 II-00125
ECLI identifier: ECLI:EU:T:1991:12
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta)
de 28 de febrero de 1991 ( *1 )
En el asunto T-124/89,
Eberhard Kormeier, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas, domiciliado en Everberg (Bélgica), representado por Sr. Marcel Slusny, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Sr. Ernest Arendt, 4, avenue Marie-Thérèse,
parte demandante,
contra
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Sean van Raepenbusch, miembro del Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Guido Berardis, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
que tiene por objeto la anulación de la decisión de la Comisión de 11 de noviembre de 1988 por la que se retienen del sueldo del demandante los abonos indebidamente efectuados con carácter de asignación por hijos a cargo y la condena de la Comisión a que le reembolse las cantidades ya retenidas, aumentadas con los intereses de demora,
EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta),
integrado por los Sres.: C. P. Briet, Presidente; H. Kirschner y J. Biancarelli, Jueces;
Secretario: Sra. B. Pastor, administrador;
habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 11 de octubre de 1990;
dicta la siguiente
Sentencia
Hechos y procedimiento
1 |
El demandante, seleccionado en 1960, estaba destinado en la época de los hechos de referencia, con carácter de asistente principal, de grado B 1, escalón 8, en el Gabinete del Sr. Narjes, Vicepresidente de la Comisión de las Comunidades Europeas. |
2 |
Hasta el 31 de octubre de 1986, el demandante percibió, por sus tres hijos, la asignación por escolaridad establecida, respectivamente, por los artículos 2 y 3 del Anexo VII del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, el «Estatuto»). El 3 de octubre de 1986, la División IX/B/1 («Derechos administrativos y económicos») de la Dirección General de Personal y Administración de la Comisión le advirtió de que el 1 de noviembre de 1986 dejaría de tener derecho a estas asignaciones respecto a su hijo Michael, nacido el 18 de octubre de 1960. |
3 |
Mediante escrito de 15 de octubre de 1986, el demandante acusó recibo de esta comunicación. Después de haber añadido que dejaría de disfrutar también de las mismas asignaciones por su hijo Dirk, nacido el 25 de noviembre de 1960, a partir del 1 de diciembre de 1986, solicitó una reducción del impuesto por hijos a cargo, prevista por el párrafo segundo del apartado 4 del artículo 3 del Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 260/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se fijan las condiciones y el procedimiento de aplicación del impuesto establecido en beneficio de las Comunidades Europeas (DO L 56, p. 8; EE 01/01, p. 136). Mediante escrito de 18 de noviembre de 1986, la administración le notificó que se iba a dar una respuesta favorable a esta petición con respecto a su hijo Michael a partir del 1 de noviembre de 1986 y respecto a su hijo Dirk a partir del 1 de diciembre de 1986. |
4 |
Por error, la administración continuó pagando al demandante después del 1 de diciembre de 1986, la asignación por hijos a cargo correspondiente a su hijo Dirk. En cuanto se detectó este error, la Comisión adoptó la decisión —comunicada al demandante mediante escrito de 11 de noviembre de 1988— de recuperar las cantidades indebidamente abonadas, por un impone total de 238649 BFR, procediendo a una retención de 13649 BFR sobre el sueldo del demandante del mes de diciembre de 1988 y de 15000 BFR durante los meses siguientes, hasta el mes de marzo de 1990 incluido. |
5 |
Mediante escrito de 23 de noviembre de 1988, registrado el 28 de noviembre del mismo año, el demandante presentó una reclamación con arreglo al apartado 2 del artículo 90 del Estatuto. El 22 de marzo de 1989 la Comisión desestimó esta reclamación. La Decisión se notificó al demandante el 11 de abril de 1989. |
6 |
El demandante interpuso el presente recurso mediante escrito presentado en el Registro del Tribunal de Justicia el 10 de julio de 1989. |
7 |
Después de la presentación del escrito de contestación, el Tribunal de Justicia, mediante auto de 15 de noviembre de 1989, remitió el asunto al Tribunal de Primera Instancia con arreglo al artículo 14 de la Decisión del Consejo de 24 de octubre de 1988 por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. |
8 |
Visto el informe del Juez Ponente, el Tribunal de Primera Instancia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba. |
9 |
La vista se celebró el 11 de octubre de 1990. En ella se oyeron los informes orales de las partes, así como sus respuestas a las preguntas formuladas por el Tribunal de Primera Instancia. |
10 |
El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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11 |
La Comisión solicita al Tribunal de Primera Instancia que:
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Fondo del asunto
12 |
El demandante alega en apoyo de su recurso un motivo único, deducido de la infracción del artículo 85 del Estatuto, sobre el que se basa la decisión impugnada. Invocando en particular la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de octubre de 1979, Berghmans/Comisión (142/78, Rec. p. 3125), sostiene que esta disposición, que plantea por principio la devolución de toda cantidad indebidamente pagada, no es aplicable, puesto que el funcionario interesado no pudo darse cuenta del error cometido. A este respecto, alega que en enero de 1987, habiendo comprobado que sus nóminas eran modificadas a menudo, mantuvo una conversación telefónica con el funcionario que gestionaba las retribuciones, al que envió una fotocopia de su nómina de enero de 1987, acompañada por una nota indicando que no comprendía el significado de sus nóminas, y expresando que deseaba que en el futuro existiera más coherencia entre ellas. |
13 |
Refiriéndose en particular a las sentencias del Tribunal de Justicia de 27 de junio de 1973, Kuhl/Consejo (71/72, Rec. p. 705), de 11 de julio de 1979, Broe/Comisión (252/78, Rec. p. 2393) y de 17 de enero de 1989, Stempels/Comisión (310/87, Rec. p. 43), el demandante recuerda que para determinar si se trata de un error que no puede escapar a un funcionario normalmente diligente, procede tener en cuenta no sólo el rango del funcionario afectado, sino también su capacidad para proceder a las comprobaciones necesarias. Señala que no se le puede oponer la sentencia de 17 de enero de 1989, Stempels (310/87, antes citado) en la que el Tribunal de Justicia juzgó que el error cometido por la administración, en lo relativo a una parte de las retribuciones, no había podido escapar a la atención del demandante. Subraya a tal efecto que, a diferencia del funcionario de que se trataba en dicho asunto, no posee conocimientos especiales en materia económica. Por ùltimo añade que, conforme a las sentencias del Tribunal de Justicia de 11 de octubre de 1979, Berghmans (142/78, antes citado), y de 30 de mayo de 1973, Meganck/Comisión (36/72, Rec. p. 527), procede tener en cuenta, en su caso, la buena fe del funcionario interesado, que puede conservar los importes pagados, cuya devolución, en este supuesto, ya no puede reclamar la administración. |
14 |
La Comisión alega que el demandante sí tuvo conocimiento de la irregularidad de los pagos de los que se benefició, o que al menos ésta era tan evidente que no pudo escapar a sus atención. Observa, en particular, que el importe de la asignación por hijos a cargo fue fijado por Reglamento del Consejo en el marco de la adaptación anual de las retribuciones de los funcionarios, y que los textos correspondientes, publicados en el Diario Oficial, fueron enviados personalmente a cada funcionario en su lengua materna. Dado que el demandante sabía que sólo tenía derecho a una asignación por hijos a cargo, una simple lectura de las nóminas le habría debido permitir, habida cuenta, en particular, de su categoría y antigüedad, comprender las variaciones de los importes que le eran abonados con carácter de asignación y de advertir la irregularidad en que incurrían estos abonos. |
15 |
Este Tribunal de Primera Instancia, ante dicha controversia, recuerda que el artículo 85 del Estatuto dispone que «las cantidades percibidas en exceso darán lugar a su devolución si el beneficiario hubiera tenido conocimiento de la irregularidad o si ésta fuera tan evidente que no hubiera podido dejar de advertirla». |
16 |
Este Tribunal de Primera Instancia considera que de los documentos que el demandante ha aportado a los autos y, en particular, de la nota que le fue enviada el 3 de octubre de 1986 por la División «Derechos administrativos y económicos», así como del escrito que envió en respuesta a dicha División el 15 de octubre de 1986, se deduce que no podía ignorar que, a partir del 1 de noviembre y del 1 de diciembre de 1986, respectivamente, había dejado de tener derecho a la asignación por hijos a cargo por sus hijos Michael y Dirk. |
17 |
Este Tribunal de Primera Instancia hace constar que el demandante no se ha opuesto a la afirmación de la Comisión de que, durante el período de que se trata, las normas que adaptan periódicamente el importe de la asignación por hijos a cargo, publicadas en el Diario Oficial, fueron notificadas personalmente a cada funcionario en su lengua materna. Además, del examen de las nóminas que el demandante ha aportado a los autos se deduce que éstas especificaban claramente los importes pagados con carácter de asignación por hijos a cargo. Este Tribunal de Primera Instancia considera que estas circunstancias bastan para demostrar que el demandante, que fue informado del importe exacto de la asignación objeto del litigio y siendo así que ningún documento obrante en autos permite poner en duda su condición de funcionario normalmente diligente, tenía que darse cuenta del carácter irregular de los pagos de los que disfrutó indebidamente. |
18 |
Por otra parte, este Tribunal de Primera Instancia recuerda que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencias de 27 de junio de 1973, Kuhl, de 11 de julio de 1979, Broe, y de 17 de enero de 1989, Stempels, antes citadas), procede tener en cuenta, en cada caso, la capacidad del funcionario interesado para efectuar las comprobaciones necesarias. En el presente caso, dada la naturaleza de las funciones desempeñadas por el demandante, su larga carrera en la Comisión y el contenido de los informes de calificación que ha aportado a los autos, no hay duda alguna de que el demandante era perfectamente capaz no sólo de comprobar la sustancial diferencia entre los importes percibidos con carácter de asignación por hijos a cargo y aquellos a los que tenía derecho, sino también de proceder a una comprobación que le habría dado una respuesta desprovista de toda ambigüedad. |
19 |
Además, este Tribunal de Primera Instancia considera que la conversación telefónica que el demandante, sin que lo niegue la Comisión, sostiene haber mantenido con un funcionario encargado de la gestión de las retribuciones en la Comisión, así como el envío de una fotocopia de su nómina de enero de 1987, acompañada por una nota indicativa de que sus nóminas le parecían incomprensibles, confirman más bien la tesis de que sin duda habría podido descubrir la inexactitud de dichas nóminas. En cualquier caso, tal comportamiento no puede constituir una prueba de la buena fe que alega el demandante, siendo así que la nota de que se trata no hacía referencia de ningún modo a dificultades para calcular la asignación por hijos a cargo y que, además, el demandante no ha demostrado, ni tan siquiera alegado, que la administración, en respuesta a sus gestiones, reaccionara facilitándole explicaciones que pudieran despejar sus dudas sobre la exactitud de sus nóminas. |
20 |
De todo lo que precede se deduce que debe desestimarse el recurso. |
Costas
21 |
A tenor del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable mutatis mutandis al procedimiento ante este Tribunal de Primera Instancia, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así se hubiere solicitado. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, las Instituciones soportarán los gastos en que hubieran incurrido en los recursos de los agentes de las Comunidades Europeas. |
En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Quinta), decide : |
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Briet Kirschner Biancarelli Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 28 de febrero de 1991. El Secretario H. Jung El Presidente C.P. Briët |
( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.