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Document 61989TJ0050

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 22 de mayo de 1990.
Jürgen Sparr contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Funcionario - Concurso.
Asunto T-50/89.

Recopilación de Jurisprudencia 1990 II-00207

ECLI identifier: ECLI:EU:T:1990:32

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)

22 de mayo de 1990 ( *1 )

En el asunto T-50/89,

Jürgen Sparr, jurista, domiciliado en Hamburgo (República Federal de Alemania), representado por los Sres. L. Schulze y G. Meyer, Abogados de Hamburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Gerd Recht, c/o Fulton Prebon SA, 25, rue Notre Dame,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Henri Étienne, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Reinhard Wagner, Juez alemán puesto a disposición del Servicio Jurídico de la Comisión, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,

parte demandada,

que tiene por objeto la anulación de la decisión del tribunal de examen de la oposición general COM/A/621 por la que no se admitió al demandante a la práctica de las pruebas de dicha oposición,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta),

integrado por los Sres. D. A. O. Edward, Presidente de Sala; R. Schintgen y R. García-Valdecasas, Jueces,

Secretaria: Sra. B. Pastor, administradora,

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 4 de abril de 1990,

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos

1

El demandante presentó su candidatura a la oposición general COM/A/621 que la Comisión organizó en 1988 para la constitución de una lista de reserva de Administradores de los grados 7 y 6 de la categoría A.

2

Mediante carta de 18 de julio de 1988, el Jefe de la División de «Selección» de la Comisión le comunicó que el tribunal de la oposición se había negado a admitirle a la práctica de las pruebas, porque su experiencia profesional era insuficiente en relación con las condiciones especiales establecidas en la letra b) del apartado 2 de la parte B del titulo II del anuncio de oposición.

Con arreglo a estas condiciones, los candidatos, después de haber realizado estudios universitarios completos y en la fecha límite fijada para la presentación de las candidaturas, deberán

«poseer una experiencia profesional de un nivel equivalente al de las funciones mencionadas en el título I, y en relación con uno de los campos objeto de la oposición, de una duración de dos años al menos, adquirida posteriormente a la obtención del título mencionado anteriormente [en la letra a)] y que deberá precisarse en el impreso de candidatura.

Serán tomados en consideración como experiencia profesional asimismo los períodos de formación, de especialización o de perfeccionamiento debidamente acreditados, o toda formación complementaria que guarde relación con las funciones mencionadas en el título I. Dicha formación complementaria deberá haber sido sancionada por un título de nivel, al menos, equivalente al título que permite presentarse a la oposición».

Con arreglo al título I del anuncio de oposición, las funciones que se deben desempeñar consisten en realizar, de acuerdo con directrices generales, funciones de concepción, de estudio y de control relativas a la actividad de las Comunidades en los campos de «Personal y administración», «Relaciones exteriores» o «Información Comunicación». El demandante había elegido el campo de «Relaciones exteriores».

3

En el momento de la presentación de su candidatura, el demandante tenía la condición de «Referendar» —título atribuido en la República Federal de Alemania al aprobar la «erste Staatsprüfung» (primer examen de Estado) en Derecho, obtenido, en principio, después de tres años y medio de estudios universitarios— y efectuaba como tal el «Vorbereitungsdienst», período de prácticas que, al cabo de dos años y medio, permite presentarse a la «zweite Staatsprüfung» (segundo examen de Estado) en Derecho.

4

El tribunal de la oposición, fundándose en el Derecho alemán y sin analizar el contenido efectivo de las funciones cumplidas a lo largo del período de prácticas por el demandante, entendió que el «Vorbereitungsdienst» efectuado por el mismo en su condición de «Referendar» constituía una «formación complementaria» en el sentido de la letra b) del apartado 2 de la parte B del título II del anuncio de concurso, que, para ser tenida en cuenta como experiencia profesional, debía haber sido sancionada por un título. El tribunal de la oposición consideró que la sanción requerida sólo podía consistir en aprobar la «zweite Staatsprüfung» en Derecho.

5

Mediante carta de 4 de agosto de 1988, el demandante formulò una reclamación contra la decisión del tribunal de la oposición comunicada mediante la carta de 18 de julio de 1988. La reclamación fue desestimada mediante carta de la Comisión de 6 de octubre de 1988.

Procedimiento

6

En estas circunstancias, el Sr. Jürgen Sparr, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 3 de noviembre de 1988, interpuso el presente recurso contra la Comisión, solicitando que se anulara la decisión de 18 de julio de 1988.

7

La parte demandante solicitó al Tribunal de Justicia que :

1)

a)

anulara la decisión denegatoria de 18 de julio de 1988 en la versión recogida en la decisión el 6 de octubre de 1988 por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante;

b)

ordenara a la Comisión de las Comunidades Europeas que admitiera al demandante a un examen de selección que correspondiera a los de la oposición COM/A/621 y que, además, no se realizara simultáneamente en el marco de otro examen de selección al que puedan concurrir juristas;

2)

subsidiariamente, ordenara a la Comisión de las Comunidades Europeas que admitiera al demandante a un examen de selección que correspondiera a los de la oposición COM/A/622 para Administradores adjuntos que tuvo lugar paralelamente a la oposición COM/A/621 y que, además, no se realizara simultáneamente o en el marco de otro examen de selección al que puedan concurrir juristas;

3)

condenara a la demandada en costas.

8

La parte demandada solicitó al Tribunal de Justicia que:

1)

desestimara el recurso por estar desprovisto de fundamento;

2)

condenara al demandante en costas.

9

Una demanda de medidas provisionales, interpuesta paralelamente con el objeto de que el Tribunal de Justicia ordenara con carácter provisional a la Comisión que admitiera al demandante, con carácter principal, a la práctica de una prueba de selección correspondiente a la oposición COM/A/621 y, con carácter subsidiario, a la práctica de una prueba de selección correspondiente a la oposición COM/A/622, fue desestimada mediante auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia el 13 de diciembre de 1988.

10

En su réplica, el demandante desistió de varias pretensiones de su demanda inicial para mantener únicamente la pretensión de anulación de la decisión de 18 de julio de 1988 y la petición de condena en costas de la demandada, lo que reitera en el apartado 1, letra a) y en el apartado 3 de su escrito.

11

La fase escrita del procedimiento se desarrolló completamente ante el Tribunal de Justicia. Éste, mediante auto de 15 de noviembre de 1989, remitió el asunto al Tribunal de Primera Instancia, con arreglo al artículo 14 de la Decisión del Consejo de 24 de octubre de 1988 por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

12

Visto el informe del Juez Ponente, este Tribunal de Primera Instancia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba. No obstante, formuló a las partes determinadas preguntas, que éstas debían responder presentando documentos justificativos en apoyo de sus respuestas, antes de la fase oral, y que se referían a las tareas concretas desempeñadas por el demandante en su período de prácticas como «Referendar», a la práctica anterior de los tribunales de oposiciones similares y a los textos legales aplicables. Según los testimonios aportados por el demandante a petición de este Tribunal de Primera Instancia, su «Vorbereitungsdienst» incluía períodos de prácticas que se efectuaron sucesivamente en la Staatsanwaltschaft (Fiscalía) de Hamburgo, en el Amtsgericht (Tribunal de Primera Instancia) de Hamburgo-Altona, en la Oberfinanzdirektion (Dirección Superior de Hacienda) de Hamburgo, en el despacho de Abogados Schön y Pflüger de Hamburgo, en el Verwaltungsgericht (Tribunal administrativo) de Hamburgo, en el Hanseatisches Oberlandesgericht (Tribunal de apelación de la ciudad hanseatica) de Hamburgo, en la Dirección General de la Competencia de la Comisión de las Comunidades Europeas y en el despacho de Abogados Schulze y Meyer de Hamburgo.

13

La fase oral tuvo lugar el 4 de abril de 1990. Fueron oídos los informes de los representantes de las partes y sus respuestas a las preguntas formuladas por este Tribunal de Primera Instancia.

Fundamentos

14

Aunque el recurso está formalmente dirigido contra la decisión de la Comisión de 18 de julio de 1988 que, en realidad, no es más que la carta mediante la que los servicios de la Comisión informaron al demandante de la decisión adoptada respecto a él por el tribunal de la oposición y que, considerada aisladamente, no constituye un acto impugnable, este Tribunal de Primera Instancia entiende que no existe duda alguna sobre el verdadero objeto del litigio y que el recurso pretende claramente la anulación de la decisión del tribunal de la oposición COM/A/621 en el sentido de no admitirle a la práctica de las pruebas.

15

En apoyo de su recurso de anulación, el demandante, a partir del hecho de que el tribunal de la oposición ha aplicado la ley alemana para interpretar el anuncio de concurso, alega sobre todo la infracción del artículo 7 del Tratado CEE. Afirma que, al subordinar el reconocimiento como experiencia profesional de los períodos de prácticas efectuados en calidad de «Referendar» al requisito de que el interesado apruebe la «zweite Staatsprüfung», la Comisión impone una exigencia suplementaria que constituye, respecto a él y a todos los candidatos alemanes, una discriminación en relación con los candidatos de los demás Estados miembros.

16

La demandada entiende que la cualificación que corresponde a la actividad considerada depende, en primer lugar, de la manera en que dicha actividad se enjuicie con arreglo al Derecho interno correspondiente, que es, en el caso de autos, el Derecho alemán. Con arreglo a éste, las prácticas efectuadas por un «Referendar» no constituyen una actividad profesional propiamente dicha, sino un período de formación complementaria. A este respecto, la Comisión se basa especialmente en las disposiciones de la «Deutsche Richtergesetz» (DRiG), que dispone en su artículo 5 que se alcanza la aptitud para el desempeño de la judicatura si, una vez aprobada la «erste Staatsprüfung», se realiza a continuación un «Vorbereitungsdienst» de dos años y medio de duración, sancionado por el aprobado de la «zweite Staatsprüfung». Además, subraya que, en la República Federal de Alemania, la aptitud para acceder a la función de Fiscal, de Abogado o de Notario y a los altos puestos de la Administración se define refiriéndose a ese mismo texto.

17

De ello la Comisión deduce que la actividad ejercida por el demandante en el curso del «Vorbereitungsdienst» como «Referendar» constituye un período de formación práctica, que sólo puede computarse como experiencia profesional si está sancionada mediante el aprobado en la «zweite Staatsprüfung». Por consiguiente, se niega a reconocer como período de experiencia profesional en el sentido del anuncio de concurso el tiempo en que el demandante actuó como «Referendar».

18

Al no hacer el anuncio de concurso ninguna referencia a la ley nacional del Estado del que son nacionales los candidatos, respecto a la definición de la experiencia profesional requerida, este Tribunal de Primera Instancia entiende que procede interpretar este concepto exclusivamente a la luz de la finalidad del concurso de que se trata, deducida de la descripción general de las funciones que se da como anexo del anuncio de concurso. Sólo una interpretación del concepto de «experiencia profesional» de acuerdo con las normas propias de cada concurso permite eliminar toda discriminación entre los candidatos de las distintas nacionalidades. En efecto, una interpretación que se remitiera a la ley nacional de cada candidato implicaría inevitablemente diferencias de trato, habida cuenta de las diferencias existentes entre los regímenes postuniversitarios de los distintos Estados miembros.

19

En el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia comprueba que la oposición COM/A/621 se organizó para la constitución de listas de reserva de Administradores cuyas funciones consisten en la realización de funciones de concepción, de estudio y de control relativas a la actividad de las Comunidades en los tres campos de «Personal y administración», «Relaciones exteriores» e «Información Comunicación». La descripción de las funciones que se da en el anexo del anuncio de oposición no menciona, respecto a ninguno de estos tres campos, tareas que requieran una preparación especializada del candidato para el ejercicio de una profesión jurídica o judicial.

20

A tenor de las condiciones especiales establecidas en el anuncio de oposición, el candidato debe, o bien poseer una experiencia profesional de una duración de dos años al menos, o bien probar que ha realizado períodos de formación, de especialización o de perfeccionamiento debidamente acreditados, o bien probar que ha adquirido una formación complementaria sancionada por un título. A diferencia de la interpretación dada en 1984 en una oposición anterior (COM/A/403) con un anuncio análogo, el tribunal de la oposición, en el caso de autos, calificó el «Vorbereitungsdienst» efectuado por el demandante como una formación complementaria, basándose en la ley alemana.

21

Es verdad que, por una parte, las tareas desempeñadas por el demandante en su condición de «Referendar» en el marco del «Vorbereitungsdienst» no sólo constituían prestaciones de servicios sino que constituían también una preparación práctica para el ejercicio mismo de la profesión. Es también cierto, por otra parte, que las actividades del «Referendar» no sólo constituían una formación complementaria, ya que en ellas se alternaban, en el marco del «Vorbereitungsdienst», fases de ejercicio de la profesión y fases de enseñanza.

22

En el caso de autos, según los testimonios aportados por el demandante a petición de este Tribunal de Primera Instancia, las actividades que ejerció en el marco de su período de prácticas como «Referendar» revestían simultáneamente el carácter de actividad profesional y de formación profesional.

23

Al haber autorizado el anuncio de concurso la asimilación a la experiencia profesional de los períodos de formación, de especialización o de perfeccionamiento cumplidos a lo largo del ejercicio de la actividad profesional, no existe ninguna razón para no admitir que también las fases alternantes de formación profesional y de actividad profesional por las que pasa el «Referendar» a lo largo de su «Vorbereitungsdienst» se asimilen, en su conjunto, a un período de experiencia profesional.

24

Por consiguiente, estas actividades se ajustan a la finalidad del anuncio de concurso y deben reconocerse para el cálculo del período de experiencia profesional requerida en la letra b) del apartado 2 de la parte B del título II de las condiciones especiales del anuncio de oposición.

25

Por lo tanto, la petición del demandante debe declararse justificada.

26

Según todo lo anterior, y sin que sea necesario examinar los otros motivos y alegaciones invocados por el demandante, la decisión impugnada debe ser anulada.

Costas

27

A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable mutatis mutandis al Tribunal de Primera Instancia en virtud del párrafo 3 del artículo 11 de la citada Decisión del Consejo de 24 de octubre de 1988, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la demandada, procede condenarla en costas.

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)

decide:

 

1)

Anular la decisión del tribunal de examen del concurso general COM/A/621, por la que se denegaba al demandante admitirlo a las pruebas de ese concurso oposición.

 

2)

Condenar en costas a la Comisión.

 

Edward

Schintgen

García-Valdecasas

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 22 de mayo de 1990.

El Secretario

H. Jung

El Presidente de la Sala Cuarta

D. A. O. Edward


( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.

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