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Document 61989TJ0044

Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 6 de junio de 1990.
Laura Gouvras-Laycock contra Comisión de las Comunidades Europeas.
Funcionarios - Determinación del lugar de origen.
Asunto T-44/89.

Recopilación de Jurisprudencia 1990 II-00217

ECLI identifier: ECLI:EU:T:1990:33

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)

6 de junio de 1990 ( *1 )

En el asunto T-44/89,

Laura Gouvras-Laycock, funcionaria de la Comisión de las^ Comunidades Europeas, representada por el Sr. Aloyse May, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo su despacho, 31, Grand-rue,

parte demandante,

contra

Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Sean van Raepenbusch, miembro de su Servicio Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Georgios Kremlis, miembro de su Servicio Jurídico, Centro Wagner, Kirchberg,

parte demandada,

que tiene por objeto que se anule una decisión de la Comisión por la que se deniega fijar Atenas como lugar de origen de la demandante,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera),

integrado por los Sres. A. Saggio, Presidente de Sala; B. Vesterdorf y K. Lenaerts, Jueces,

Secretaria: Sra. B. Pastor, administradora

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 3 de mayo de 1990,

dicta la siguiente

Sentencia

Hechos y procedimiento

1

La demandante, de nacionalidad británica, es hija del Sr. Frank Laycock y de la Sra. Sylvana Laycock. Los padres de la demandante viven separados, el padre en Dublin, la madre en Londres. La Sra. Sylvana Laycock, de nacionalidad griega, forma parte del personal de la embajada de Grecia en Gran Bretaña, donde reside desde hace muchos años.

2

La demandante está casada desde 1977 con el Sr. Georgios Gouvras, de nacionalidad griega, funcionario de la Comisión de las Comunidades Europeas y con destino en Luxemburgo desde junio de 1982. Con anterioridad a esta fecha, ejercía una actividad asalariada por cuenta de una sociedad suiza establecida en Zurich. El 22 de junio de 1982, el Sr. Gouvras realizó la siguiente declaración con ocasión de la fijación de su lugar de origen:

«Declaración relativa a la aplicación del apartado 3 del artículo 7 del anexo VII del Estatuto. El abajo firmante, por la presente, declara lo siguiente: Basándome en documentos oficiales que permiten determinar mi lugar de residencia durante el período de cinco años que expiró seis meses antes de mi entrada al servicio de la Comisión y habiendo constancia de que mi lugar de selección estaba situado en Gran Bretaña, Pinner, Middlesex, que a efectos de la aplicación del apartado 3 del artículo 7 del anexo VII del Estatuto mi lugar de origen debe considerarse situado en Grecia, Papagou, Atenas —ésta es la dirección de mis padres así como la de mi residencia permanente como figura en mi impreso de candidatura—, por las razones siguientes:

a)

conservo mis principales vínculos familiares (madre, hermano y hermana) en Atenas,

b)

tengo intereses patrimoniales en Atenas representados por bienes heredados de mi difunto padre (véase certificado adjunto del Ministerio de Justicia griego),

c)

mis intereses y derechos fundamentales como ciudadano se sitúan únicamente en Grecia (véanse copias de mi carnet de elector expedido por el municipio de Papagou, Atenas, Grecia).

Durante el período de cinco años que expiró seis meses antes de mi entrada en el servicio, mis lugares de residencia han sido los siguientes :

a)

de julio de 1981 a mayo de 1982: domicilio: Pinner, Middlesex, Reino Unido; puesto de trabajo: Zurich, Suiza [véase el certificado dirigido por mi antiguo empleador, Electrowatt Engineering Services (London) Ltd al Inspector of Taxes, West Sussex, Inglaterra],

b)

de junio de 1980 a julio de 1981: Papagou, Atenas, Grecia; empleador: Empresa Pública Griega de Suministro de Electricidad, 10, Navarinou Atenas, 144,

c)

de diciembre de 1977 a junio de 1980: Pinner, Middlesex, Reino Unido; estudios de doctorado y trabajos posteriores al doctorado en el Imperial College, Londres, Inglaterra (véanse certificados adjuntos),

d)

de enero de 1977 a noviembre de 1977: Papagou, Atenas, Grecia; servicio militar (certificado por la fuerza aérea griega),

e)

de enero de 1975 a diciembre de 1976: estudios de doctorado en el Imperial College, Londres, Inglaterra (véase certificado adjunto).»

Sobre la base de estos datos, se fijó Atenas como lugar de origen del Sr. Gouvras.

3

Se desprende de los documentos obrantes en autos que los esposos se casaron bajo el régimen económico matrimonial griego, que es un régimen de separación de bienes. De acuerdo con las informaciones suministradas por las partes, cada uno de los esposos tiene derecho a reclamar, en caso de divorcio, un tercio de los bienes adquiridos por el otro durante el matrimonio. Según el Derecho sucesorio griego, en caso de defunción del cónyuge y a falta de testamento de éste, la demandante recibiría un cuarto de la herencia.

4

La demandante entró al servicio de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas en Luxemburgo el 1 de septiembre de 1986. En una declaración hecha bajo juramento en Luxemburgo en mayo de 1986, la demandante afirmó haber residido en Londres de mayo de 1981 a octubre de 1982, luego, a partir de esta fecha, en Luxemburgo. De junio de 1980 a mayo de 1981, la demandante vivió con su marido en la vivienda sita en Atenas. Con anterioridad a junio de 1980, vivía en Londres. Ejerció una actividad por cuenta ajena en la British Airways desde julio de 1974 hasta septiembre de 1982, a excepción del período comprendido entre junio de 1980 y mayo de 1981, durante el cual disfrutó de una excedencia voluntaria.

5

Mediante escrito de 10 de agosto de 1987, la demandante planteó a la demandada una petición con objeto de que se fijara su lugar de origen en su centro de interés, a saber Atenas, en sustitución de Luxemburgo, lugar en que fue seleccionada. En el mencionado escrito, la demandante hizo la siguiente declaración:

«a)

Conservo mis principales vínculos familiares en Atenas, representados por una casa perteneciente proindiviso a mi marido, Georgios Gouvras. Esta casa era nuestra residencia común antes de su entrada al servicio de la Comisión y es el lugar en que mi familia y yo pasamos nuestras vacaciones anuales.

b)

Mi madre, de nacionalidad griega, trabaja en la embajada de Grecia en Londres y su centro de interés es también Atenas, donde puede ser trasladada a instancias de su servicio.»

6

Esta petición iba acompañada de dos documentos justificativos, a saber:

una certificación del Tribunal de Primera Instancia de Atenas relativo a la transmisión de la herencia del padre del Sr. Gouvras, según la cual la madre del Sr. Gouvras, el propio Sr. Gouvras, sus hermanos y su hermana se reparten el caudal hereditario por partes iguales, es decir una cuarta parte para cada uno,

una certificación de la embajada de Grecia en Londres, según la cual la Sra. Laycock, miembro de su personal y madre de la demandante, puede ser destinada en cualquier momento a la oficina de prensa e información de Atenas, si lo exigiera el interés de los servicios del Primer Ministro.

7

La Administración no ha considerado suficiente esta doble circunstancia para fijar Atenas como lugar de origen de la demandante. Por otra parte, habida cuenta de los vínculos de la demandante en Londres representados por una residencia permanente de los esposos, antes de la entrada en servicio de uno de ellos, y de la madre de la demandante, la demandada desestimó, mediante escrito de 24 de agosto de. 1987, precisado mediante escrito de 8 de octubre de 1987, la petición de la demandante al tiempo que fijaba Londres como lugar de origen.

8

A instancias de la demandante y sin perjuicio de los derechos que le confiere el artículo 90 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «el Estatuto»), el lugar de origen se fijó posteriormente en Dublin, lugar de residencia de su padre, con efectos desde el 1 de septiembre de 1986.

9

Mediante escrito registrado en los servicios de la Comisión el 24 de noviembre de 1987, la demandante presentó contra-el citado escrito de 24 de agosto de 1987 una reclamación que tenía por objeto que se fijara Atenas como su lugar de origen. Esta reclamación fue desestimada mediante decisión de la Comisión de 24 de mayo de 1988, notificada a la demandante mediante escrito de 6 de junio de 1988.

10

Por todo lo anterior, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 6 de septiembre de 1988, la demandante interpuso el presente recurso. La fase escrita se desarrolló en su totalidad ante el Tribunal de Justicia, el cual, mediante auto de 15 de noviembre de 1989, remitió el asunto al Tribunal de Primera Instancia de acuerdo con el artículo 14 de la Decisión del Consejo de 24 de octubre de 1988, por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas. Visto el informe del Juez Ponente, eLTribunal de Primera Instancia decidió iniciar la fase oral sin previo recibimiento a prueba.

Pretensiones de las partes

11

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Acuerde la admisión del recurso.

Anule la decisión de la Comisión de 24 de mayo de 1988 por la que se desestimó la reclamación de la demandante que tenía por objeto la fijación en Atenas (Grecia) de su lugar de origen.

Declare que la demandante tiene derecho a solicitar que se fije Atenas como su lugar de origen desde el día de su entrada al servicio de la Comisión de las Comunidades Europeas.

Condene a la parte demandada al pago de todos los gastos y costas causados por el procedimiento.

12

La parte demandada solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Declare infundada la demanda.

Resuelva sobre las costas como proceda en Derecho.

Sobre la admisibilidad

13

Con carácter previo, la Comisión manifiesta que el recurso se dirige únicamente contra la decisión desestimatoria de la reclamación interpuesta por la demandante. Según la Comisión, de los motivos y alegaciones expuestos en la demanda no se desprende en modo alguno que de hecho el recurso se refiera a la decisión que constituye el objeto de la reclamación. La Comisión añade que no ignora, sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, según la cual cabe admitir el recurso cuando no exista duda alguna sobre el «verdadero objeto del litigio».

14

La demandante, por su parte, se limita a dejar constancia del hecho de que la Comisión no ha propuesto explícitamente una excepción de inadmisibilidad.

15

Sobre este particular, se debe hacer constar que, si bien se dirige formalmente contra la decisión de la parte demandada por la que se desestima la reclamación presentada por la demandante, el presente recurso, que fue interpuesto dentro de los plazos previstos por los artículos 90 y 91 del Estatuto, pretende claramente la anulación de la negativa de fijar en Atenas el lugar de origen de la demandante (véase, a título de ejemplo, la sentencia del Tribunal de Justicia de 23 de octubre de 1986, Hamai contra Tribunal de Justicia, 92/85, Rec. 1986, p. 3157).

Sobre el fondo

16

El lugar de origen del funcionario se determina, de conformidad con el párrafo 1 del apartado 3 del artículo 7 del anexo VII del Estatuto, en el momento de su entrada en el servicio teniendo en cuenta el lugar de selección o su centro de interés.

Esta disposición ha sido interpretada por la Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1980, por la que se establecen disposiciones generales de aplicación del apartado 3 del artículo 7 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios, modificada el 22 de diciembre de 1987 con efectos de 1 de enero de 1988 (en lo sucesivo, «las disposiciones generales»). El apartado 2 del artículo 2 de la decisión modificada establece:

«Para la aplicación de la presente decisión, se entenderá:

[...]

por centro de interés, el lugar en que el funcionario conserve a) sus vínculos familiares principales representados, a elección del funcionario y salvo caso excepcional debidamente motivado, por 1. su padre y su madre, [...] o sus hijos, [...] o 2. el domicilio conyugal, bajo la doble condición de que éste haya sido su residencia común permanente antes de la entrada al servicio de las Comunidades del primero de los cónyuges que haya ingresado en una institución en calidad de funcionario o de agente temporal y de que se trate de un inmueble respecto al cual ambos cónyuges, o uno de ellos, tengan intereses patrimoniales, b) intereses patrimoniales representados por bienes inmuebles edificados».

Basando su alegación sobre los fundamentos de Derecho de la sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de mayo de 1985 (De Angelis contra Comisión, 144/84, Rec. 1985, p. 1301), la demandante alega que la decisión de 24 de mayo de 1988 adolece de un error manifiesto de Derecho. En apoyo de este motivo, hace dos alegaciones.

17

En primer lugar, la demandante expone que tiene en Atenas intereses patrimoniales en el sentido de la letra b) del segundo guión del apartado 2 del artículo 2 de las disposiciones generales mencionadas. Hace constar que los esposos mandaron restaurar, en abril de 1986, el inmueble sito en Papagou, Atenas, y que dichas obras de restauración fueron financiadas con un préstamo común. En apoyo de esta afirmación, la demandante presentó una carta por la que el Crédit Européen de Luxemburgo certifica haber concedido a los esposos «un crédito personal de 500000 LFR [...] en abril de 1986 por un período de 24 meses, que fue abonado ei 3 de abril de 1986 y restituido el 28 de abril de 1988». Según la demandante, esta res-, tauración del inmueble financiada con un préstamo común «atribuye a la comunidad conyugal un derecho de crédito sobre el citado inmueble». Recuerda, además, que «tanto la ley griega como la ley británica otorgan a la demandante el derecho, por una parte, de oponerse a la venta del inmueble y, por otra, de habitar en él y de utilizarlo normalmente».

18

En segundo lugar, la demandante alega que también tiene en Atenas vínculos familiares. Subraya que se fijó Atenas como lugar de origen de su marido y que los esposos fijaron de común acuerdo, antes de entrar al servicio de la institución, su domicilio conyugal en dicho lugar. Por lo que se refiere a estos vínculos, la demandante sostiene que los esposos establecieron de común acuerdo su domicilio permanente en Atenas antes de que el primero de ellos ingresara en la función pública europea. Allí pasan la totalidad de sus vacaciones. La demandante niega la afirmación de la demandada según la cual los esposos habían establecido su residencia permanente en Londres antes de la entrada al servicio de las Comunidades del Sr. Gouvras.

19

Además, la demandante alega que los vínculos familiares que la unen con Atenas son más estrechos que los que la unen con Londres, sobre los que se funda la primera decisión de la parte demandada. Y ello es más cierto si se tiene en cuenta que su madre no había establecido su residencia habitual de forma permanente en Londres, en la medida en que, en cualquier momento, puede ser trasladada a Atenas si así lo exigiera el interés del servicio.

20

En conclusión, la demandante opina haber demostrado, con la ayuda de documentos, que eligió Atenas como domicilio, que posee allí junto con su marido una vivienda, que contrajo matrimonio en Atenas, donde vivió antes de su entrada al servicio de la Comisión, que conserva allí vínculos familiares y que es en esta ciudad donde se encuentra su centro de interés.

21

La Comisión recuerda que, según la sentencia de 2 de mayo de 1985, De Angelis, antes citada (144/84), los intereses patrimoniales que invoca la demandante «deben ser objeto de apreciación caso por caso por la institución interesada». A juicio de la Comisión, las circunstancias del asunto De Angelis eran diferentes de las que concurren en el presente caso. Los hechos referidos por la demandante no demuestran suficientemente que en fecha 1 de septiembre de 1986 sus principales intereses su ubicaran en Atenas, hasta el punto de suplantar a Londres como centro de interés. Para ser más exactos, la existencia en Atenas, antes de la entrada respectiva de los esposos Gouvras al servicio de la Comisión, de una residencia común permanente [a que se refiere en el punto 2 de la letra a) del segundo guión del apartado 2 del artículo 2 de las disposiciones generales] así como de intereses patrimoniales de la demandante [en el sentido de la letra b) del segundo guión del apartado 2 del artículo 2] no ha sido demostrada.

22

En cuanto a los vínculos de la demandante en Londres (o en Dublin), la Comisión destaca que la letra a) del segundo guión del apartado 2 del artículo 2 de las disposiciones generales no exige precisamente que la residencia del padre o de la madre se fije en el lugar de origen, sino que los vínculos familiares principales del funcionario estén «representados, llegado el caso, por su padre y su madre». Según la Comisión, es difícilmente discutible que la madre de la demandante representa los vínculos familiares de ésta en Londres, donde la madre vive habitualmente.

23

Los intereses patrimoniales invocados por la demandante son, a juicio de la Comisión, simples expectativas en relación con la situación resultante en caso de fallecimiento del cónyuge o de divorcio. El acaecimiento de uno de estos dos acontecimientos supondría la disolución del matrimonio y, por consiguiente, la desaparición del domicilio conyugal, otro elemento constitutivo y necesario del lugar de origen que se reivindica.

24

Por lo que se refiere a los vínculos familiares, la Comisión subraya que no se puede atribuir al concepto de domicilio conyugal un contenido puramente declarativo que prive a la Comisión de la posibilidad de controlar la realidad del lugar de origen reivindicado. En el presente caso, la demandante residía en Londres en el momento de la entrada de su cónyuge al servicio de la Comisión y no se ha demostrado que los esposos hubieran fijado, de común acuerdo, su domicilio conyugal en Atenas, antes de su ingreso respectivo.

25

Ante esta alegación de las partes, procede recordar, en primer lugar, que las disposiciones generales de ejecución, modificadas por última vez con posterioridad a la citada sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de mayo de 1985, no son más que una interpretación y una precisión del apartado 3 del artículo 7 del anexo VII del Estatuto, que, para la fijación del lugar de origen del funcionario, hace referencia al lugar donde se encuentre su centro de interés (apartado 16 de la sentencia de 2 de mayo de 1985). Por consiguiente, dichas disposiciones no pueden modificar el sentido del concepto de «centro de interés» y tampoco vinculan al Juez comunitario a la hora de interpretar el citado concepto.

26

Por tanto, para determinar el lugar de origen de un funcionario en el sentido de la citada disposición, es necesario comprobar que el interesado mantiene con un lugar determinado un vínculo permanente. Conviene subrayar que la institución interesada debe apreciar dicho lugar caso por caso (véase apartado 18 de la citada sentencia de 2 de mayo de 1985).

27

En este contexto, el artículo 2 de las disposiciones generales define acertadamente, de forma general, las circunstancias que pueden indicar el lugar que constituye el centro de interés del funcionario, a saber:

a)

los vínculos familiares principales,

b)

los intereses patrimoniales,

c)

los intereses cívicos fundamentales tanto activos como pasivos.

28

Respecto a los vínculos familiares principales, se debe observar, como ha manifestado el Tribunal de Justicia en el asunto De Angelis, que no es lógico excluir o atenuar la importancia del lugar en que el propio cónyuge tenga su centro de interés. En lo que se refiere a los intereses patrimoniales, importa también subrayar que los que no estén constituidos por un derecho real sobre un inmueble pueden también servir de criterio para determinar el centro de interés del funcionario.

29

Por consiguiente, el «centro de interés» de la demandante debe determinarse sobre la base de estos criterios, interpretados a la luz de las circunstancias particulares del caso.

30

En el presente asunto, hay constancia de que el centro de interés del cónyuge de la demandante, el Sr. Georgios Gouvras, se ubica en Atenas, donde se encuentra un inmueble del que es propietario en parte, que los esposos consideran su domicilio conyugal y familiar y en el que pasan sus vacaciones. A ello se añade el hecho de que ambos cónyuges han financiado la restauración del citado inmueble con un préstamo común. Se debe añadir igualmente que la madre de la demandante, de nacionalidad griega, ha mantenido su domicilio en Grecia, tanto respecto al Derecho griego como al Derecho inglés, si bien vive en el Reino Unido desde hace largo tiempo debido a su empleo en la embajada de Grecia en Londres.

31

Por el contrario, el único lazo que vincula a la demandante con Dublin es el hecho de que su padre vive allí. Por lo que respecta a Londres, sólo la residencia habitual de su madre puede representar un lazo que la vincule a esta ciudad. En este contexto, procede destacar que, si bien la demandante no tiene interés cívico alguno en Grecia, tampoco ha conservado su derecho de voto ėn el Reino Unido.

32

De ello resulta que existen más lazos relevantes para designar Atenas que para designar cualquier otro lugar como centro de interés de la demandante.

33

De todo lo anterior se desprende que la decisión de la Comisión de 24 de mayo de 1988 adolece de un error manifiesto de Derecho por cuanto es contraria al concepto de «centro de interés» contemplado en el apartado 3 del artículo 7 del anexo VII del Estatuto y que, por consiguiente, debe ser anulada.

Costas

34

A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable mutatis mutandis al Tribunal de Primera Instancia en virtud del párrafo 3 del artículo 11 de la citada Decisión del Consejo, de 24 de octubre de 1988, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así se hubiere solicitado. Por haber sido desestimados los motivos formulados por la Comisión, procede condenarla en costas.

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Tercera)

decide:

 

1)

Anular la decisión de la Comisión de 24 de mayo de 1988.

 

2)

Condenar en costas a la Comisión.

 

Saggio

Vesterdorf

Lenaerts

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 6 de junio de 1990.

El Secretario

H. Jung

El Presidente de la Sala Tercera

A. Saggio


( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.

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