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Document 61989TJ0027

    Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 22 de junio de 1990.
    Vassilis Sklias contra Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
    Funcionarios - Concurso - Conocimientos linguísticos - Presentación de documentos justificativos.
    Asunto T-27/89.

    Recopilación de Jurisprudencia 1990 II-00269

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:1990:38

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

    (Sala Cuarta)

    22 de junio de 1990 ( *1 )

    En el asunto T-27/89,

    Vassilis Sklias, funcionario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con domicilio en Luxemburgo, representado por el Sr. Patrick Weinacht, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio su despacho, 6, rue Heine, Luxemburgo,

    parte demandante,

    contra

    Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, representado por el Sr. Francis Hubeau, Jefe de la División de Personal, en calidad de Agente, asistido por el Sr. Jean-François Bellis, Abogado de Bruselas, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de su Agente, Palacio del Tribunal de Justicia, Kirchberg,

    parte demandada,

    que tiene por objeto la anulación de la decisión del tribunal del concurso oposición general CJ 75/87, que denegó la admisión del demandante a los ejercicios del mencionado concurso oposición, así como la anulación de éste,

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta),

    integrado por los Sres. D. A. O. Edward, Presidente de Sala; R. Schintgen y R. García-Valdecasas, Jueces,

    Secretario: Sr. H. Jung

    habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 27 de marzo de 1990,

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Hechos

    1

    El demandante Sr. Vassilis Sklias es funcionario del Tribunal de Justicia desde el 1 de julio de 1984 en calidad de jurista-lingüista (traductor) de lengua griega con el grado LA 6. El 28 de septiembre de 1987, presentó su candidatura para el concurso-oposición general CJ 75/87, convocado por el Tribunal de Justicia para la constitución de una lista de reserva de intérpretes de lengua griega.

    2

    El anuncio del concurso oposición, cuya versión oficial en lengua griega se publicó el 19 de agosto de 1987 (DO en lengua griega C 222, p. 3) y cuya versión no oficial en lengua francesa une el demandante al expediente, constaba de diez títulos, de los cuales tres interesan en el caso de autos, a saber, el título III «Requisitos de admisión», el título IV «Concurso de méritos» y el título IX «Presentación de las candidaturas». El título III contenía, a su vez, dos epígrafes, A) «Requisitos generales» y B) «Requisitos particulares», y este último, por su parte, estaba dividido en tres apartados: 1. «Títulos, diplomas, experiencia profesional», 2. «Conocimientos lingüísticos» y 3. «Límite de edad».

    3

    El título III, epígrafe B), apartado 2 «Conocimientos lingüísticos» contenía las exigencias siguientes:

    «a)

    Perfecto dominio de la lengua griega, lengua activa, clasificación AIIC, A.

    b)

    Profundo conocimiento de tres lenguas oficiales de las Comunidades Europeas, lenguas pasivas, al menos de nivel C de la clasificación AIIC.

    c)

    Capacidad para estudiar los documentos procesales en lengua francesa.

    d)

    Se tendrá en cuenta el conocimiento de otras lenguas pasivas o de una segunda lengua activa de entre las oficiales de las Comunidades Europeas.

    e)

    Se tendrá en cuenta el conocimiento de otras lenguas oficiales de las Comunidades Europeas, incluso si no se ha alcanzado el nivel C (lenguas pasivas) de la clasificación AIIC.»

    4

    El título IV «Concurso de méritos» indicaba:

    «El tribunal, tras haber determinado la lista de los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en el título III, epígrafe B), apartado 1, letra a), y apartado 2, letras a), b) y c) anteriores, y después de establecer los criterios por los que valorará los méritos de los candidatos, procederá a la evaluación de los méritos de éstos y designará de esta lista los que admita a los ejercicios.»

    5

    El título IX «Presentación de las candidaturas» señalaba a los candidatos el hecho de que tenían que presentar, antes de la fecha límite, los documentos justificativos referentes a «sus diplomas, su experiencia profesional como intérprete de conferencias [...], sus conocimientos lingüísticos precisando la o las lenguas activas y pasivas, la capacidad para estudiar los documentos procesales en francés [...] y el nivel de conocimiento de otras lenguas oficiales de la Comunidad que no han llegado a ser aún una lengua pasiva de trabajo».

    6

    La expresión «lenguas pasivas» que se utiliza en los epígrafes «Requisitos de admisión» y «Presentación de las candidaturas» se definía en una nota a pie de página. En la versión griega, se usaba la expresión siguiente: «Παθητική γνώση γλωσσών: C: Είναι η γνώση των γλωσσών τις οποίες ο διερμηνέας κατανοεί πλήρως και από τις οποίες διερμηνεύει». En la versión francesa, la nota correspondiente era del siguiente tenor: «Lenguas pasivas: C: Lenguas que el intérprete comprende perfectamente y a partir de las cuales trabaja».

    7

    En apoyo de su candidatura, el demandante presentó un documento que acreditaba que había seguido un curso intensivo de formación como intérprete, en el cual las lenguas de trabajo eran el francés y el inglés. Afirmó que podía leer el inglés, el francés y el italiano «muy bien» y que podía escribir y hablar en francés y en inglés «bien» y en italiano «aceptablemente». Además, indicaba que durante casi un año había trabajado como intérprete independiente y otros seis meses como intérprete de grado LA 7 en el Parlamento Europeo, realizando en ambos casos la interpretación al griego a partir del francés y del inglés. Por lo que se refiere a sus conocimientos de italiano, presentó un certificado del Tribunal de Cuentas en el que se demostraba que había seguido con asiduidad un curso de nivel IV durante noventa horas, así como su último informe de calificación elaborado por el Tribunal de Justicia en el que se indicaba que traducía del italiano (al igual que del inglés y del francés) al griego. A lo largo del procedimiento, el demandante no hizo valer en ningún momento que había seguido un curso de formación como intérprete del italiano al griego ni que había prestado servicios como intérprete a partir de esta lengua.

    8

    El tribunal del concurso oposición estaba integrado por dos personas designadas por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (el Jefe de la División de interpretación del Tribunal de Justicia y su adjunto) y por una persona nombrada por el Comité de Personal, que era la única que tenía algún conocimiento de la lengua griega. La composición del tribunal de este concurso oposición fue objeto de algunas reservas que el Comité de Personal puso en conocimiento del Presidente del Tribunal de Justicia. El propio demandante dirigió al Presidente del Tribunal de Justicia una carta fechada el 19 de octubre de 1987 instándole a reconsiderar la citada composición.

    9

    Mediante carta de fecha 16 de diciembre de 1987, el Jefe de la División de personal del Tribunal de Justicia puso en conocimiento del demandante que el tribunal del concurso oposición había decidido no admitirle a los ejercicios. Esta carta, de presentación estereotipada, estaba destinada a ser enviada a todos los candidatos que no hubieran sido admitidos por el tribunal del concurso-oposición por no reunir los requisitos de admisión. Contenía varias casillas que podían ser marcadas con un aspa, dos principales seguidas cada una por varias secundarias, para poner de manifiesto cuál era el requisito que no cumplía el interesado. En la carta dirigida al demandante figuraban marcadas la casilla principal relativa a «presentación de documentos justificativos insuficientes», así como una casilla secundaria en la que se precisaba que los documentos que se consideraban insuficientes se referían «al conocimiento de tres lenguas pasivas a nivel C de la clasificación AIIC». La otra casilla principal, relativa a «los títulos, diplomas y experiencia profesional», al igual que la secundaria relativa al «conocimiento de tres lenguas pasivas», no estaban marcadas.

    10

    Al recibir esta carta, el demandante pidió por teléfono a un miembro del tribunal aclaraciones acerca del motivo por el que se había rechazado su candidatura. Este le indicó que tal decisión se debía a sus insuficientes conocimientos de italiano.

    Procedimiento

    11

    Por tales motivos el demandante interpuso el presente recurso, mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de febrero de 1988.

    12

    La fase escrita del procedimiento se desarrolló enteramente ante el Tribunal de Justicia. Este último, mediante auto de 15 de noviembre de 1989, remitió el asunto al Tribunal de Primera Instancia, con arreglo al artículo 14 de la Decisión del Consejo de 24 de octubre de 1988, por la que se crea un Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

    13

    Visto el informe del Juez ponente, el Tribunal decidió abrir la fase oral sin previo recibimiento a prueba. Con todo, el Tribunal de Primera Instancia solicitó al de Justicia que completara el expediente, aportando la «clasificación AIIC». El documento presentado por la demandada, procedente del anuario de la Association internationale des interpretes de conférence (AIIC) para el año 1990, contiene la definición AIIC de las «lenguas activas» y de las «lenguas pasivas» en francés y en inglés. El texto francés de la definición de las «lenguas pasivas» es idéntico a la versión francesa de la citada nota que figura en la convocatoria del concurso oposición. El texto inglés, que figura al lado del francés, tiene el siguiente tenor: «Passive languages: C: a language of which the interpreter has a complete understanding and from which he interprets».

    14

    La fase oral del procedimiento tuvo lugar el 27 de marzo de 1990. Se oyeron los informes orales de los representantes de las partes y sus respuestas a las cuestiones formuladas por el Tribunal.

    Pretensiones de las partes

    15

    La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia:

    1)

    Anule la decisión del tribunal del concurso-oposición CJ 75/87 por la cual se le denegó la admisión a los ejercicios de dicho concurso oposición.

    2)

    Anule el concurso oposición CJ 75/87.

    3)

    Condene al Tribunal de Justicia al pago de las costas del procedimiento.

    16

    La demandada solicita al Tribunal:

    1)

    Desestime el recurso por infundado.

    2)

    Resuelva sobre las costas con arreglo a Derecho.

    Fondo

    17

    En apoyo de su recurso, el demandante alega cuatro motivos. El primero alude a lo impreciso de la convocatoria del concurso oposición o a la interpretación restrictiva dada a ésta por el tribunal; el segundo se refiere a la insuficiente motivación de la decisión del tribunal, el tercero, a la irregularidad en la composición del tribunal y el cuarto, a la desviación de poder.

    Primer motivo

    18

    En apoyo de su primer motivo, el demandante alega dos «argumentos alternativos» en relación con la convocatoria del concurso oposición: bien su imprecisión, bien la interpretación restrictiva que le dio el tribunal. A juicio del demandante, el texto definitivo de la convocatoria del concurso oposición sólo exige el conocimiento de tres lenguas oficiales pasivas a nivel C. No requiere que se aporten documentos que acrediten que se ha trabajado como intérprete a partir de las citadas lenguas. La definición del término «lengua pasiva» que figura en la nota a pie de página no puede ser parte integrante de los requisitos de admisión al concurso oposición. Interpretar el requisito relativo a los conocimientos lingüísticos en función de tal definición constituye una interpretación restrictiva y, por consiguiente, no conforme a Derecho. Aun en el caso de que hubiera que tomar en cuenta esta definición, sería ambigua y, por consiguiente, contraria a Derecho, en cuanto se refiere a las lenguas a partir de las cuales «trabaja» el intérprete, sin precisar si el «trabajo» en cuestión debe ser actual. La consecuencia práctica de la postura adoptada por el tribunal habría sido la de no permitir el acceso al concurso oposición más que a las personas que, al presentar su candidatura, podían adjuntar documentos que acreditaran que habían trabajado como intérpretes a partir de tres lenguas comunitarias al griego. Por otra parte, después de leer los requisitos, el demandante consideró que, aun cuando hasta ese momento no había trabajado como intérprete a partir del italiano, tendría ocasión de acreditar su capacidad de hacerlo.

    19

    Responde la parte demandada que la definición que se da a la expresión «lengua pasiva» tenía precisamente por objeto definir el nivel de competencia que se exigía. Lejos de proceder a una interpretación restrictiva de la convocatoria del concurso oposición, el tribunal hubiera estado dispuesto a admitir no sólo a los candidatos con experiencia, sino también a los que justificaran su aptitud para trabajar como intérprete a partir de las citadas lenguas. En cualquier caso, las aptitudes reales del demandante no encajan en ninguna de las interpretaciones posibles de los requisitos de acceso al concurso oposición y el tribunal no pudo hacer otra cosa que no incluirle en la lista de los candidatos admitidos a los ejercicios.

    20

    Este Tribunal de Primera Instancia señala en primer término que, contrariamente al primero de los motivos del demandante, los términos de la convocatoria eran precisos. Efectivamente, resulta evidente que uno de los requisitos que se exigían a cada candidato era un conocimiento en profundidad de tres lenguas oficiales de las Comunidades Europeas, al menos a nivel C de la clasificación AIIC. Por tanto, al lector se le remitía expresamente a la clasificación AIIC. El extracto de esta clasificación que aportaba la demandada y que el demandante no discute permite afirmar que la nota que figuraba al pie de la convocatoria sólo era una reproducción de los términos de la clasificación AIIC. Efectivamente, el texto griego de la convocatoria utiliza el término « διερμηνεύει » que corresponde al verbo «interpretar» que figura en el texto inglés de la definición AIIC, con lo cual se elimina cualquier tipo de duda en cuanto a la significación de la palabra francesa «trabaja». Además, la citada convocatoria aclaraba que los candidatos habrían de aportar los documentos justificativos antes de la fecha señalada a tal fin.

    21

    En el caso de autos, no se discute que el demandante presentó los documentos que se exigían para acreditar sus conocimientos de francés y de inglés. Por lo que se refiere a sus conocimientos de italiano, por el contrario, aun dando a la clasificación AIIC la interpretación más amplia que sea posible, de lo que se acaba de decir se deduce obviamente que, en todo caso, el demandante no tenía el nivel de conocimientos que se exigía, según esta clasificación, para una lengua pasiva y, por consiguiente, que no hubiera podido acreditarlo aportando los documentos requeridos.

    22

    Por consiguiente, no puede el demandante imputar al tribunal haber interpretado restrictivamente la convocatoria del concurso oposición ni afirmar que hubiera debido dársele posteriormente la oportunidad de acreditar sus conocimientos permitiéndole participar en los ejercicios. De ello se sigue que debe desestimarse el primer motivo.

    Segundo motivo

    23

    Afirma el demandante que la decisión que se impugna no permitía apreciar si la insuficiencia que motivó el rechazo de su candidatura se refería únicamente a la aportación de documentos justificativos o si afectaba también a la propia índole de sus conocimientos lingüísticos. En el primer caso, el tribunal hubiera debido solicitarle informes adicionales, en virtud del deber de asistencia y protección que le corresponde. Por el contrario, si el tribunal hubiera tenido la convicción, en base a los documentos aportados, de que sus conocimientos lingüísticos eran insuficientes, debería haber marcado, en el epígrafe «títulos, diplomas y experiencia profesional», la casilla correspondiente al conocimiento de tres lenguas, en vez de la que figura bajo la mención «aportación de documentos». En cualquier caso, el tribunal tenía que haber precisado para cuál de las tres lenguas resultaban insuficientes los documentos presentados.

    24

    Responde la demandada que hubiera debido ser evidente para el demandante que su inadmisión había sido provocada por sus insuficientes conocimientos de italiano. Caso de haber albergado alguna duda al respecto, hubiera debido solicitar explicaciones adicionales. En el caso de autos, tales informaciones le fueron dadas por el miembro del tribunal con el cual mantuvo una conversación telefónica.

    25

    A este respecto, basta con señalar que la convocatoria del concurso oposición aclaraba que los documentos justificativos debían ser presentados antes de finalizar el plazo que la propia convocatoria fijaba. En tal fecha, el demandante no poseía ni los conocimientos de italiano que se exigían para ser admitido a los ejercicios ni las pruebas necesarias a tal fin. Por consiguiente, importa poco cuál de las casillas haya sido marcada y, en cualquier caso, la parte demandada tenía razón al marcar la casilla correspondiente a la falta de presentación de documentos. De ello se deduce que este motivo debe desestimarse.

    Tercer motivo

    26

    Alega también el demandante que la composición del tribunal no era conforme a Derecho por cuanto ninguno de sus miembros dominaba la lengua griega y la mayoría de ellos carecía incluso de cualquier conocimiento de la misma. Esta circunstancia es tanto más grave por tratarse de un concurso oposición. Por tanto, la decisión controvertida adolece de ilegalidad por haber sido adoptada por un órgano ilegalmente constituido.

    27

    La parte demandada replica afirmando, en primer lugar, que, al haber sido excluido el demandante en la primera fase del concurso oposición por sus insuficientes conocimientos de la lengua italiana, no puede alegar que se le haya irrogado un perjuicio por no haber en el tribunal ningún miembro cuya lengua materna fuera el griego y que, por ello, carece de interés para alegar este motivo. En segundo lugar, discute la tesis según la cual la composición del tribunal fuera contraria a Derecho, ya que se constituyó con arreglo a una práctica reiterada del Tribunal de Justicia en los concursos que tenían el mismo objeto y estuvo asistido por peritos cuya lengua materna era el griego.

    28

    A este respecto, procede señalar que, al no reunir el demandante los requisitos exigidos por la convocatoria para ser admitido a los ejercicios, hubiera debido ser excluido por cualquier tribunal, con independencia de su composición. De esto se sigue que el motivo que cuestiona la competencia del tribunal para apreciar los resultados de los ejercicios no tiene trascendencia alguna para la solución de este litigio, por lo cual debe desestimarse.

    Cuarto motivo

    29

    Alega el demandante que se ha incurrido en desviación de poder, ya que el citado concurso oposición se convocó con objeto de regularizar la situación de dos agentes temporales que ya pertenecían al servicio de interpretación.

    30

    La parte demandada rechaza este argumento, poniendo de manifiesto que tres personas fueron admitidas a los ejercicios, dos de las cuales eran agentes temporales pertenecientes al servicio de interpretación. Tan sólo una de ellas tuvo éxito.

    31

    A este respecto, hay que recordar que, con arreglo a reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, sólo se considera que existe desviación de poder cuando se acredita suficientemente que, al adoptar el acto controvertido, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos perseguía una finalidad que no era conforme a Derecho (véase, por ejemplo, la sentencia de 25 de noviembre de 1976, Küster contra Parlamento, 123/75, Rec. 1976, pp. 1701 y ss., especialmente p. 1709). En el caso de autos, el demandante no discute la exactitud de los datos presentados por la Administración. Por consiguiente, hay que declarar que no ha aportado pruebas suficientes en apoyo de sus alegaciones. Por todo ello, el motivo alegado carece incluso de fumus boni iuris.

    32

    De cuanto antecede, se deduce que debe desestimarse el recurso.

    Costas

    33

    A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, aplicable mutatis mutandis al Tribunal de Primera Instancia en virtud del párrafo 3 del artículo 11 de la Decisión del Consejo, de 24 de octubre de 1988, antes citada, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así se hubiere solicitado. Sin embargo, según el artículo 70 de dicho Reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido en los recursos de los agentes de las Comunidades.

     

    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Sala Cuarta)

    decide:

     

    1)

    Desestimar el recurso.

     

    2)

    Cada parte cargará con sus propias costas.

     

    Edward

    Schintgen

    García-Valdecasas

    Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 22 de junio de 1990.

    El Secretario

    H. Jung

    El Presidente

    D. A. O. Edward


    ( *1 ) Lengua de procedimiento: francés.

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