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Document 32011R0162

    Reglamento (UE) n ° 162/2011 de la Comisión, de 21 de febrero de 2011 , por el que se determinan los centros de intervención del arroz

    DO L 47 de 22/02/2011, p. 11–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 04/04/2014; derogado por 32014R0340

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/162/oj

    22.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 47/11


    REGLAMENTO (UE) No 162/2011 DE LA COMISIÓN

    de 21 de febrero de 2011

    por el que se determinan los centros de intervención del arroz

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1173/2009 de la Comisión (2) designa en su anexo B los centros de intervención del arroz, contemplados en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 670/2009 de la Comisión (3). El anexo A de dicho Reglamento, por el que se designan los centros de intervención del trigo duro, ha sido suprimido por el Reglamento (UE) no 1125/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por el que se determinan los centros de intervención de cereales y se modifica el Reglamento (CE) no 1173/2009 (4).

    (2)

    El Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (5), establece, a partir de la campaña 2010/11, las condiciones que se han de cumplir para la designación y autorización de los centros de intervención del arroz y sus locales de almacenamiento.

    (3)

    A partir del 1 de septiembre de 2010, el Reglamento (UE) no 1272/2009 deroga el Reglamento (CE) no 670/2009 en lo que se refiere al arroz.

    (4)

    A partir del 1 de septiembre de 2010, los centros de intervención del arroz designados en aplicación del artículo 41 del Reglamento (CE) no 1234/2007 deben cumplir las condiciones establecidas en los artículos 2 y 3 del Reglamento (UE) no 1272/2009. Por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CE) no 1173/2009.

    (5)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1272/2009, los Estados miembros han notificado a los servicios de la Comisión la lista de los centros de intervención del arroz con miras a su designación efectiva y la lista de los locales de almacenamiento correspondientes a estos centros que han autorizado, ya que cumplen las condiciones mínimas requeridas por la normativa de la Unión. Algunos Estados miembros no han notificado centros de intervención del arroz debido al escaso volumen de su producción o por haber determinado que no existen zonas de producción de arroz excedentarias y no recurrir a la intervención durante un período significativo.

    (6)

    A fin de garantizar el buen funcionamiento del régimen de intervención pública, es conveniente que la Comisión designe los centros de intervención en función de su situación geográfica y publique la lista de los locales de almacenamiento correspondientes junto con toda la información necesaria para los agentes económicos que participen en el régimen de intervención pública.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del presente Reglamento se designan los centros de intervención del arroz a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (UE) no 1272/2009.

    Las direcciones de los locales de almacenamiento correspondientes a cada centro de intervención, junto con la información detallada relativa a estos locales y a los centros de intervención, se publican en Internet (6).

    Artículo 2

    Queda derogado el Reglamento (CE) no 1173/2009.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2011.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 314 de 1.12.2009, p. 48.

    (3)  DO L 194 de 25.7.2009, p. 22.

    (4)  DO L 318 de 4.12.2010, p. 10.

    (5)  DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.

    (6)  Las direcciones de los locales de almacenamiento de los centros de intervención figuran en el sitio web CIRCA de la Comisión Europea (http://circa.europa.eu/Public/irc/agri/cereals/library?l=/publicsdomain/cereals/intervention_agencies&vm=detailed&sb=Title)


    ANEXO

    Centros de intervención del arroz

    BULGARIA

    Пловдив

    ESPAÑA

     

    Cádiz

     

    Córdoba

     

    Sevilla

     

    Zaragoza

     

    Albacete

     

    Ciudad Real

     

    Cuenca

     

    Lérida

     

    Badajoz

     

    Cáceres

     

    Navarra

    FRANCIA

     

    Bouches-du-Rhône

     

    Gard

    GRECIA

     

    Θεσσαλονίκη

     

    Γιαννιτσά

     

    Βόλος

     

    Λαμία

    HUNGRÍA

     

    Jász-Nagykun-Szolnok

     

    Békés

     

    Szabolcs-Szatmár-Bereg

    ITALIA

    Piemonte

    PORTUGAL

     

    Silo de Évora

     

    Silo de Cuba

    RUMANÍA

     

    Ianca

     

    Braila

     

    Faurei

     

    Baraganul

     

    Palas

     

    Cogealac

     

    Movila

     

    Fetesti

     

    Tandarei

     

    Bucu

     

    Alexandria

     

    Corabia

     

    Carpinis


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