Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32007E0405

Acción Común 2007/405/PESC del Consejo, de 12 de junio de 2007 , relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo)

DO L 151 de 13/06/2007, p. 46–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2010: This act has been changed. Current consolidated version: 14/06/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/joint_action/2007/405/oj

13.6.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 151/46


ACCIÓN COMÚN 2007/405/PESC DEL CONSEJO

de 12 de junio de 2007

relativa a la Misión de Policía de la Unión Europea en el marco de la reforma del sector de la seguridad (RSS) y su interrelación con la justicia en la República Democrática del Congo (EUPOL RD Congo)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14 y su artículo 25, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En respuesta a la invitación oficial del Gobierno de la República Democrática del Congo (RDC), el Consejo adoptó el 9 de diciembre de 2004 la Acción Común 2004/847/PESC sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Kinshasa (RDC) relativa a la Unidad Integrada de Policía (EUPOL Kinshasa) (1), prevista en el acuerdo global e integrador sobre la transición en la República Democrática del Congo, firmado en Pretoria el 17 de diciembre de 2002, y en el memorando sobre el ejército y la seguridad con fecha de 29 de junio de 2003.

(2)

Tras la promulgación, el 18 de febrero de 2006, de la Constitución de la RDC, la celebración de las elecciones en la RDC en 2006 marcó el final del proceso de transición y permitió la formación, en 2007, de un Gobierno. El programa de gobierno prevé, en particular, una reforma global del sector de la seguridad (RSS), la elaboración de un concepto nacional y acciones prioritarias de reforma en el ámbito policial, militar y de la justicia.

(3)

Las Naciones Unidas han reafirmado su apoyo a la RSS en varias resoluciones del Consejo de Seguridad y llevan a cabo en la RDC la Misión de la Naciones Unidas en RDC (MONUC), que contribuye a mantener la seguridad y la estabilidad en el país. El 15 de mayo de 2007, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1756 (2007) por la que se prorroga el mandato de la MONUC y se permite su contribución en estrecha colaboración con otros socios internacionales, entre ellos la Unión Europea (UE), en los esfuerzos encaminados a apoyar al Gobierno en el proceso inicial de planificación de la RSS.

(4)

La UE ha dado muestras de su apoyo constante al proceso de transición en la RDC y a la RSS, entre otras cosas, mediante el establecimiento de tres operaciones en el marco de la política exterior y de seguridad común (PESC): la EUSEC RD Congo (2), la EUPOL Kinshasa y la Operación EUFOR RD Congo (3).

(5)

La UE, consciente del interés de un enfoque global que integre las diferentes iniciativas emprendidas, ha indicado, en las conclusiones adoptadas por el Consejo el 15 de septiembre de 2006, que estaba dispuesta a garantizar la coordinación de los esfuerzos desplegados por la comunidad internacional en el sector de la seguridad, en estrecha cooperación con las Naciones Unidas, para apoyar a las autoridades congoleñas en este ámbito.

(6)

En este contexto, la Secretaría General del Consejo y los servicios de la Comisión llevaron a cabo en octubre de 2006 y marzo de 2007 dos misiones de evaluación en la RDC, de manera concertada con las autoridades congoleñas, con objeto de desarrollar un planteamiento global de la UE en el ámbito de la RSS.

(7)

El 7 de diciembre de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/913/PESC por la que se modifica y prorroga la Acción Común 2004/847/PESC. El nuevo mandato, que se extiende hasta el 30 de junio de 2007, ha permitido a la EUPOL Kinshasa reforzar asimismo su papel de asesoramiento de la policía congoleña para facilitar, junto con la misión EUSEC RD Congo, el proceso de reforma del sector de la seguridad en la RDC.

(8)

El 14 de mayo de 2007, el Consejo aprobó un concepto de operaciones relativo a una misión de policía en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa, relativa a la RSS y su interrelación con la justicia en la RDC. Este concepto prevé, en particular, que no haya discontinuidad entre el fin de las actividades de la EUPOL Kinshasa y el comienzo de las de la EUPOL RD Congo.

(9)

También el 14 de mayo de 2007, el Consejo aprobó un concepto general revisado relativo a la continuación de la misión de asesoramiento y asistencia en materia de la RSS en la RDC, EUSEC RD Congo.

(10)

Las sinergias entre las dos misiones, la EUSEC RD Congo y la EUPOL RD Congo, deben resultar favorecidas, teniendo en cuenta además la posible transformación de las dos misiones en una única misión.

(11)

Para dar mayor coherencia a las actividades de la UE en la RDC, se debe mantener en Kinshasa y en Bruselas una coordinación, lo más estrecha posible, entre los diferentes actores de la UE, en particular mediante los arreglos oportunos. A este respecto, el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para la Región de los Grandes Lagos de África debe desempeñar un papel clave, habida cuenta de su mandato.

(12)

El 15 de febrero de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/112/PESC (4) por la que se nombra al Sr. Roeland VAN DE GEER como nuevo REUE para la Región de los Grandes Lagos de África.

(13)

El 11 de mayo de 2007, el Secretario General y Alto Representante (SGAR) remitió una carta a las autoridades congoleñas para comunicarles que la UE está dispuesta a continuar y a profundizar su actual compromiso en el ámbito de la RSS, así como para obtener su consentimiento formal. Mediante carta de 2 de junio de 2007, las autoridades congoleñas aceptaron formalmente la oferta de la UE y la invitaron a desplegar una misión al efecto.

(14)

Convendría que participasen terceros Estados en el proyecto, con arreglo a las orientaciones generales establecidas por el Consejo Europeo.

(15)

El mandato de la misión se aplicará en un contexto de seguridad que puede deteriorarse y que podría perjudicar los objetivos de la PESC, como se definen en el artículo 11 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:

Artículo 1

Misión

1.   La Unión Europea llevará a cabo una misión de asesoramiento, asistencia y seguimiento en materia de reforma del sector de la seguridad (RSS) en la República Democrática del Congo (RDC), denominada EUPOL RD Congo, a fin de contribuir a los esfuerzos de los congoleños por reformar y reestructurar el sector policial y su interacción con la justicia. La Misión deberá prestar asesoramiento y asistencia directamente a las autoridades congoleñas y a través del Comité de Seguimiento de la Reforma de la Policía (CSRP) y del Comité Mixto de la Justicia, velando por el fomento de políticas compatibles con los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, las normas democráticas y los principios de gobernanza, de transparencia y de respeto del Estado de Derecho.

2.   La Misión operará con arreglo al mandato establecido en el artículo 2.

Artículo 2

Mandato

1.   La Misión apoyará la RSS en el ámbito policial y su interrelación con la justicia. Gracias a una acción de seguimiento, encuadramiento y asesoramiento, y haciendo hincapié en la dimensión estratégica, la EUPOL RD Congo

contribuirá a la reforma y reestructuración de la Policía Nacional Congoleña (PNC), apoyando el establecimiento de una fuerza policial viable, profesional y multiétnica/integrada, teniendo en cuanta la importancia de la policía de proximidad en todo el país, con la plena participación de las autoridades congoleñas en este proceso,

contribuirá a mejorar la interacción entre la policía y el sistema judicial penal, en su acepción más amplia,

contribuirá a garantizar la coherencia del conjunto de esfuerzos realizados en materia de RSS,

actuará en estrecha interacción con la EUSEC RD Congo y los proyectos de la Comisión y en coordinación con los demás esfuerzos realizados a escala internacional en el sector de la reforma de la policía y de la justicia penal.

2.   La EUPOL RD Congo será una misión sin competencias de ejecución. Llevará a cabo sus tareas, entre otras cosas, a través de las funciones de apoyo, seguimiento y asesoramiento.

3.   La Misión asesorará a los Estados miembros y a los Estados terceros y coordinará y facilitará, bajo la responsabilidad de éstos, la aplicación de sus proyectos en los ámbitos de interés para la misión y en apoyo de sus objetivos.

Artículo 3

Estructura de la Misión y zona de despliegue

1.   La Misión dispondrá de un Cuartel General (CG) en Kinshasa, con la composición siguiente:

a)

el Jefe de la Misión;

b)

un equipo de asesores policiales a nivel estratégico;

c)

un equipo de asesores policiales a nivel operativo;

d)

un equipo de asesores jurídicos a niveles estratégico y operativo;

e)

un apoyo administrativo.

2.   El reparto funcional de las tareas será somo sigue:

a)

expertos integrados en los distintos grupo de trabajo de la reforma policial, así como asesores destinados a los puestos clave, organizativos y de toma de decisiones, del Comité de Seguimiento para la Reforma de la Policía (CSRP), previsto por las autoridades congoleñas;

b)

expertos destinados a la Policía Nacional Congoleña (PNC), sobre todo en los puestos clave, y expertos destinados a encuadrar a la policía judicial y a las fuerzas de orden público;

c)

un apoyo en el ámbito del Derecho penal con el fin de que haya una interrelación de las actividades policiales con la justicia penal y dar curso a determinados aspectos importantes de la reforma de la justicia penal, incluido el Derecho penal militar;

d)

la aportación de conocimientos especializados con el fin de contribuir a los trabajos relacionados con los aspectos horizontales de la RSS.

3.   La zona de despliegue será Kinshasa. Habida cuenta de las repercusiones geográficas de la Misión en el conjunto del territorio de la RDC derivadas del mandato, podrían resultar necesarios desplazamientos de expertos y la presencia temporal de éstos en las distintas provincias, por instrucción del Jefe de Misión o de cualesquiera personas facultadas para ello por el Jefe de Misión, en función de la situación de la seguridad.

Artículo 4

Planificación

El Jefe de Misión elaborará el Plan de Operaciones (OPLAN) de la Misión con objeto de presentarlo al Consejo para su aprobación. En esta tarea, el Jefe de Misión estará asisitido por la Secretaría General del Consejo.

Artículo 5

Jefe de Misión

1.   Se nombra Jefe de Misión al Superintendente Adílio Ruivo Custódio.

2.   El Jefe de Misión ejercerá el control operativo de la Misión EUPOL RD Congo y asumirá su gestión diaria.

3.   Las autoridades nacionales delegarán el control operativo en el Jefe de Misión de la EUPOL RD Congo.

4.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. En lo que se refiere al personal destacado, la autoridad nacional o europea pertinente ejercerá la actividad disciplinaria.

5.   Para ejecutar el presupuesto de la Misión, el Jefe de Misión firmará un contrato con la Comisión.

6.   El Jefe de Misión colaborará estrechamente con el REUE.

7.   El Jefe de Misión garantizará que la EUPOL RD Congo coordine estrechamente sus actividades con el gobierno de la RDC, con las Naciones Unidas a través de la misión MONUC y con los terceros estados que participen en el ámbito de la RSS (los aspectos de la policía y su interrelación con la justicia).

8.   El Jefe de Misión garantizará que la Misión cuente con un grado de visibilidad suficiente.

Artículo 6

Personal

1.   Los Estados miembros y las instituciones de la UE destacarán a la Misión a expertos en comisión de servicio. Salvo para el Jefe de la Misión, cada Estado miembro o institución correrá con los gastos relativos a los expertos destacados en comisión de servicio, incluidos los gastos de viaje de ida y vuelta a la RDC, las retribuciones, la cobertura médica, y las asignaciones distintas de las dietas.

2.   La Misión contratará personal civil internacional y personal local en función de las necesidades.

3.   Todos los expertos de la Misión se someterán a la autoridad del Estado miembro o de la institución de la UE que corresponda, ejercerán sus funciones y actuarán en interés de la Misión. En el transcurso de ésta y tras su finalización, los expertos de la Misión deberán observar la mayor discreción en cuanto a los hechos e informaciones relacionados con ella.

Artículo 7

Cadena de mando

1.   Como operación de gestión de crisis, la Misión tendrá una cadena de mando unificada.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) se encargará del control político y de la dirección estratégica.

3.   El SGAR dará directrices al Jefe de Misión a través del REUE.

4.   El Jefe de Misión dirigirá la Misión y se encargará de su gestión diaria.

5.   El Jefe de Misión informará al SGAR a través del REUE.

6.   El REUE informará al Consejo a través del SGAR.

Artículo 8

Control político y dirección estratégica

1.   Bajo la responsabilidad del Consejo, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la Misión. El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones correspondientes con arreglo al artículo 25 del Tratado. Esta autorización incluye la competencia para modificar el OPLAN, así como las competencias para tomar decisiones relativas al nombramiento del Jefe de Misión. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la operación, con la asistencia del SGAR.

2.   El CPS informará al Consejo periódicamente.

3.   El CPS recibirá periódicamente los informes del Jefe de Misión. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al Jefe de Misión a asistir a sus reuniones.

Artículo 9

Disposiciones financieras

1.   El importe de referencia financiera destinado a los gastos de la presente Misión será de 5 500 000 EUR.

2.   Con respecto a los gastos financiados por el importe a que se refiere el apartado 1, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a)

los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas comunitarios aplicables al presupuesto, con la salvedad de que las financiaciones previas no serán propiedad de la Comunidad. Los nacionales de terceros países podrán participar en las licitaciones;

b)

respecto a aquellas actividades que efectúe en el marco de su contrato, el Jefe de Misión informará plenamente a la Comisión, que supervisará su actuación.

3.   Las disposiciones financieras se adecuarán a las exigencias operativas de la Misión, incluida la compatibilidad de los equipos.

4.   Los gastos relacionados con la Misión serán financiables a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Acción Común.

Artículo 10

Participación de terceros Estados

1.   Sin perjuicio de la autonomía de la UE para tomar decisiones y de su marco institucional único, podrá invitarse a terceros Estados a que aporten una contribución a la Misión, quedando entendido que éstos asumirán los costes derivados del personal que destaquen, incluidos los salarios, el seguro «a todo riesgo», las dietas y los gastos de viaje con destino a la RDC y a partir de ésta, y que contribuirán de forma adecuada a los gastos de funcionamiento de la Misión.

2.   Los terceros Estados que aporten contribuciones a la Misión tendrán los mismos derechos y obligaciones en términos de gestión diaria de la Misión que los Estados miembros de la UE.

3.   El Consejo autorizará al CPS a adoptar las decisiones pertinentes relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas, y a establecer un comité de contribuidores.

4.   Las modalidades precisas relativas a la participación de los terceros Estados serán objeto de un acuerdo celebrado con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 24 del Tratado. El SGAR, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas modalidades en su nombre. Si la UE y un tercer Estado hubieren celebrado un acuerdo por el que se establece un marco para la participación de dicho tercer Estado en operaciones de gestión de crisis de la UE, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el marco de la Misión.

Artículo 11

Coordinación

1.   El Consejo y la Comisión, cada uno dentro de sus respectivas competencias, velarán por mantener la coherencia de la ejecución de la presente Acción Común con las actividades externas de la Comunidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, del Tratado. El Consejo y la Comisión cooperarán para este fin. Tanto en Kinshasa como en Bruselas se celebrarán acuerdos de coordinación de las actividades de la UE en la RDC.

2.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión actuará asimismo en estrecha coordinación con la delegación de la Comisión.

3.   Sin perjuicio de la cadena de mando, el Jefe de Misión de la EUSEC RD Congo y el Jefe de Misión de la EUPOL RD Congo coordinarán estrechamente sus actividades e intentarán lograr sinergias entre las dos misiones, en particular por lo que respecta a los aspectos horizontales de la RSS en la RDC, así como en el marco de la reciprocidad de funciones entre ambas Misiones.

4.   El REUE, de conformidad con su mandato, velará por la coherencia de las actividades emprendidas por las misiones EUPOL RD Congo y EUSEC RD Congo. Contribuirá a la coordinación mantenida con los demás actores internacionales comprometidos en la RSS en la RDC.

5.   El Jefe de Misión cooperará con los demás actores internacionales presentes, en particular con la MONUC y los terceros Estados que actúan en la RDC.

Artículo 12

Comunicación de información clasificada

1.   El SGAR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados que participen en la presente Acción Común información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE», elaborados para los fines de la operación, conforme a las normas de seguridad del Consejo (5).

2.   El SGAR estará autorizado a comunicar a las Naciones Unidas, en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel «RESTREINT UE», elaborados para los fines de la operación, conforme a las normas de seguridad del Consejo. Para ello se establecerán arreglos locales.

3.   En caso de necesidades operativas concretas e inmediatas, el SGAR estará autorizado a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel «RESTREINT UE», elaborados para los fines de la operación, conforme a las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos, esa información y esos documentos se comunicarán al Estado anfitrión con arreglo a los procedimientos adecuados a nivel de cooperación del Estado anfitrión con la UE.

4.   El SGAR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados participantes en la presente Acción Común documentos no clasificados de la Unión relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la operación amparadas por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del del Reglamento interno del Consejo (6).

Artículo 13

Estatuto de la Misión y su personal

1.   El Estatuto del personal de la Misión, incluidos, cuando proceda, los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y funcionamiento adecuado de la Misión, se decidirá de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 del Tratado. El SGAR, en sus funciones de asistente de la Presidencia, podrá negociar dichas disposiciones en su nombre.

2.   Incumbirá al Estado o la institución de la Comunidad que haya enviado en comisión de servicio a un miembro del personal atender cualquier reclamación relacionada con dicha comisión de servicio presentada por dicho miembro del personal o relacionada con éste. Incumbirá al Estado o la institución de la Comunidad de que se trate interponer cualquier acción contra el miembro del personal enviado.

Artículo 14

Seguridad

1.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la EUPOL RD Congo.

2.   El Jefe de Misión ejercerá esa responsabilidad de conformidad con las Directivas de la UE relativas a la seguridad del personal de la UE enviado en comisión de servicio fuera del territorio de la UE en el marco de misiones operativas, a tenor del Título V del Tratado y de los correspondientes documentos.

3.   Se impartirá a todo el personal una formación apropiada sobre medidas de seguridad, de conformidad con el OPLAN. El oficial de la EUPOL RD Congo encargado de la seguridad recordará periódicamente las consignas en cuanto a la seguridad.

Artículo 15

Revisión de la Misión

El CPS aprobará, sobre la base de un informe de la Secretaría General del Consejo presentado, a más tardar, en el mes de marzo de 2008, recomendaciones para el Consejo de cara a la adopción de una decisión relativa a la posible transformación de las dos misiones EUSEC RD y EUPOL RD Congo en una única misión.

Artículo 16

Entrada en vigor y período de vigencia

La presente Acción Común entrará en vigor el 1 de julio de 2007.

Se aplicará hasta el 30 de junio de 2008.

Artículo 17

Publicación

La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2007.

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHÄUBLE


(1)  DO L 367 de 14.12.2004, p. 30. Acción Común modificada en último lugar por la 2006/913/PESC (DO L 346 de 9.12.2006, p. 67).

(2)  Acción Común 2005/355/PESC del Consejo, de 2 de mayo de 2005, relativa a la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (RDC) (DO L 112 de 3.5.2005, p. 20). Acción Común modificada en último lugar por la Acción Común 2007/192/PESC (DO L 87 de 28.3.2007, p. 22).

(3)  Acción Común 2006/319/PESC del Consejo, de 27 de abril de 2006, sobre la Operación Militar de la Unión Europea de apoyo a la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) durante el proceso electoral (DO L 116 de 29.4.2006, p. 98). Acción Común derogada por la Acción Común 2007/147/PESC (DO L 64 de 2.3.2007, p. 44).

(4)  DO L 46 de 16.2.2007, p. 79.

(5)  Decisión 2001/264/CE (DO L 101 de 11.4.2001, p. 1). Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2005/952/CE (DO L 346 de 29.12.2005, p. 18).

(6)  Decisión 2006/683/CE, Euratom (DO L 285 de 16.10.2006, p. 47). Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/4/CE, Euratom (DO L 1 de 4.1.2007, p. 9).


Top