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Document 62022TJ0096

    Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de marzo de 2023.
    Ilunga Kampete contra Consejo de la Unión Europea.
    Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos — Restricción a la admisión en el territorio de los Estados miembros — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de personas afectadas — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inclusión y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas.
    Asunto T-96/22.

    Court reports – general

    ECLI identifier: ECLI:EU:T:2023:116

     Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de marzo de 2023 — Kampete/Consejo

    (Asunto T‑96/22) ( 1 )

    «Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos — Restricción a la admisión en el territorio de los Estados miembros — Mantenimiento del nombre del demandante en las listas de personas afectadas — Derecho a ser oído — Prueba del fundamento de la inclusión y del mantenimiento en las listas — Error manifiesto de apreciación — Mantenimiento de las circunstancias de hecho y de Derecho que dieron lugar a la adopción de las medidas restrictivas»

    1. 

    Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o contribuyen a la comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos — Obligación de comunicar las razones individuales y específicas que justifican las decisiones adoptadas — Obligación de permitir que el interesado dé a conocer oportunamente su punto de vista sobre los motivos utilizados en su contra — Alcance

    [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2021/2181, anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1183/2005 y de Ejecución (UE) 2021/2177, anexo]

    (véanse los apartados 44 a 46 y 65)

    2. 

    Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos — Derecho de defensa — Comunicación de las pruebas inculpatorias — Decisión posterior que mantiene el nombre del demandante en la lista de las personas afectadas por esas medidas — Comunicación al interesado por el Consejo de los elementos nuevos que se tuvieron en cuenta con ocasión de la revisión periódica de las medidas restrictivas — Vulneración del derecho a ser oído — Inexistencia

    [Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2021/2181, anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1183/2005 y de Ejecución (UE) 2021/2177, anexo]

    (véanse los apartados 47, 49 a 59 y 66)

    3. 

    Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Obligación de las instituciones de adoptar el punto de vista de las partes interesadas — Inexistencia

    (véase el apartado 61)

    4. 

    Unión Europea — Control judicial de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Alcance del control — Control limitado para las normas generales — Control que se extiende a la apreciación de los hechos y a la comprobación de las pruebas

    [Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2021/2181, art. 3, ap. 2, letra b), y anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1183/2005, art. 2 ter, ap. 1, letra b), y de Ejecución (UE) 2021/2177, anexo]

    (véanse los apartados 71, 72, 75 a 77, 79, 84 y 85)

    5. 

    Unión Europea — Control judicial de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Alcance del control — Prueba de la procedencia de la medida — Obligación de la autoridad competente de la Unión de acreditar, en caso de impugnación, que los motivos utilizados en contra de las personas o entidades afectadas son fundados

    [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2021/2181, anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1183/2005 y de Ejecución (UE) 2021/2177, anexo]

    (véanse los apartados 92 a 95)

    6. 

    Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Inmovilización de fondos de personas que socavan el Estado de Derecho o contribuyen a la comisión de actos que constituyen violaciones graves de los derechos humanos — Criterios — Funciones que confieren responsabilidad en la represión de la población civil o el respeto del Estado de Derecho — Error de apreciación — Inexistencia

    [Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2016/2231 y 2021/2181, art. 3, ap. 2, letra b), y anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1183/2005, art. 2 ter, ap. 1, letra b), y de Ejecución (UE) 2021/2177, anexo]

    (véanse los apartados 96 y 101 a 111)

    7. 

    Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Democrática del Congo — Ámbito de aplicación — Personas que hayan estado involucradas en la planificación, dirección o comisión de actos que constituyan violaciones o abusos graves de los derechos humanos — Concepto — Personas que han cometido dichos actos en el pasado, a pesar de que no existan pruebas de su implicación o participación actuales en tales actos — Inclusión

    [Decisión 2010/788/PESC del Consejo, en su versión modificada por las Decisiones (PESC) 2016/2231 y 2021/2181, art. 3, ap. 2, letra b), y anexo II; Reglamentos del Consejo (CE) n.o 1183/2005, art. 2 ter, ap. 1, letra b), y de Ejecución (UE) 2021/2177, anexo]

    (véanse los apartados 97 y 98)

    Fallo

    1) 

    Desestimar el recurso.

    2) 

    Condenar en costas al Sr. Ilunga Kampete.


    ( 1 ) DO C 148 de 4.4.2022.

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