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Document 62021TJ0524
Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 12 de octubre de 2022 (Extractos).
Hans-Wilhelm Saure contra Comisión Europea.
Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Correspondencia de la Comisión con AstraZeneca y las autoridades alemanas relativa a las cantidades y a los plazos de entrega de vacunas contra la COVID‑19 — Excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales — Documentos que se presentaron en el marco de un procedimiento judicial finalizado en el momento de la adopción de la decisión por la que se deniega el acceso a los documentos solicitados — Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero.
Asunto T-524/21.
Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 12 de octubre de 2022 (Extractos).
Hans-Wilhelm Saure contra Comisión Europea.
Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.º 1049/2001 — Correspondencia de la Comisión con AstraZeneca y las autoridades alemanas relativa a las cantidades y a los plazos de entrega de vacunas contra la COVID‑19 — Excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales — Documentos que se presentaron en el marco de un procedimiento judicial finalizado en el momento de la adopción de la decisión por la que se deniega el acceso a los documentos solicitados — Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero.
Asunto T-524/21.
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2022:632
Asunto T‑524/21
Hans‑Wilhelm Saure
contra
Comisión Europea
Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 12 de octubre de 2022
«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Correspondencia de la Comisión con AstraZeneca y las autoridades alemanas relativa a las cantidades y a los plazos de entrega de vacunas contra la COVID‑19 — Excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales — Documentos que se presentaron en el marco de un procedimiento judicial finalizado en el momento de la adopción de la decisión por la que se deniega el acceso a los documentos solicitados — Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona — Excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de un tercero»
Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de los procedimientos judiciales — Ámbito de aplicación — Documentos no elaborados únicamente para las necesidades de un procedimiento judicial, pero que pueden perjudicar la capacidad de defensa en dicho procedimiento de la institución de que se trate — Inclusión — Requisitos
[Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 3, letra a), 4, aps. 2, segundo guion, y 7]
(véanse los apartados 34, 35 y 43)
Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de los procedimientos judiciales — Alcance — Respeto del principio de igualdad de armas — Principio de buena administración de la justicia e integridad del procedimiento judicial
[Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 2, segundo guion]
(véanse los apartados 36 a 38)
Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de los procedimientos judiciales — Ámbito de aplicación — Documentos elaborados o presentados en el marco de un procedimiento judicial específico ante un órgano jurisdiccional de la Unión, de un Estado miembro, de una organización internacional o de un Estado tercero — Inclusión — Requisitos — Apreciación a la luz del contenido del documento
[Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, aps. 2, segundo guion, y 7]
(véanse los apartados 42 a 45)
Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de los procedimientos judiciales — Escritos procesales presentados por la Comisión — Aplicabilidad de la excepción después de la conclusión del procedimiento mediante una resolución judicial
[Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 2]
(véase el apartado 49)
Instituciones de la Unión Europea — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) n.o 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de los procedimientos judiciales — Articulación con la protección de los secretos comerciales tras la conclusión del procedimiento judicial — Obligación de cooperación leal con las autoridades judiciales de los Estados miembros — Requisitos
[Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 2, segundo guion; Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 11, y art. 9, ap. 1]
(véanse los apartados 55 a 67)
Resumen
El demandante, Sr. Hans‑Wilhelm Saure, es un periodista empleado por el diario alemán Bild. A principios del año 2021, presentó una solicitud de acceso ( 1 ) a copias de toda la correspondencia intercambiada desde el 1 de abril de 2020 entre la Comisión y, por una parte, la sociedad AstraZeneca plc o sus filiales, así como, por otra parte, las autoridades federales alemanas, relativas, en particular a las cantidades y los plazos de entrega de las vacunas contra la COVID‑19 por dicha sociedad.
La Comisión identificó, en un primer momento, diversos documentos cuyo acceso debía denegarse sobre la base de la protección de los procedimientos judiciales, ( 2 ) dado que estaba pendiente un procedimiento entre la Unión Europea y AstraZeneca ante el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas, Bélgica). Una vez concluido este último procedimiento a raíz de un acuerdo entre las partes, la Comisión adoptó, en un segundo momento, tras un nuevo examen de la solicitud del demandante, una segunda decisión que sustituyó a la primera. En esta nueva decisión, la Comisión indicó que la excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales se aplicaba total o parcialmente a varios documentos incluidos en la solicitud de acceso del demandante. Por otra parte, denegó el acceso a determinados documentos sobre la base de la protección de la intimidad y la integridad de la persona o de la protección de los intereses comerciales ( 3 ) o de la presunción general de confidencialidad en virtud de esta última excepción.
El Tribunal General, que conoce de un recurso de anulación, concretamente contra la segunda decisión de la Comisión, se pronuncia sobre la aplicación de la excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales y, en particular sobre la obligación de cooperación leal con las autoridades judiciales de los Estados miembros. Declara la ilegalidad de la aplicación de dicha excepción en el caso de autos y, consecutivamente, anula parcialmente la segunda decisión.
Apreciación del Tribunal General
Con carácter preliminar, el Tribunal General recuerda que la aplicación de la excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales únicamente se opone a la divulgación de los documentos mientras, habida cuenta del contenido de estos, exista un riesgo de perjuicio para un procedimiento judicial. Esta protección se explica por la necesidad de que se garantice, por un lado, el respeto del principio de igualdad de armas, en particular para evitar que las críticas sobre la posición de una institución en un litigio, contenida en un documento divulgado, puedan influir indebidamente en dicha posición y, por otro lado, la buena administración de la justicia y la integridad del procedimiento judicial, con el fin de garantizar, durante todo el citado procedimiento, que los debates entre las partes y la deliberación del órgano jurisdiccional de que se trate sobre el asunto se desarrollen serenamente sin presiones externas sobre la actividad jurisdiccional.
En el caso de autos, en primer lugar, el Tribunal General observa que, en la fecha de adopción de la segunda decisión, ya había concluido el procedimiento judicial que podía justificar la aplicación de la excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales. Ahora bien, recuerda que, ciertamente, un documento que no ha sido elaborado en el contexto de un procedimiento judicial específico puede estar protegido si, en el momento en que se da respuesta a la solicitud de acceso, hubiese sido presentado en un procedimiento judicial. Sin embargo, el legislador no ha excluido la actividad contenciosa de las instituciones del derecho de acceso de los ciudadanos y tal documento puede estar protegido únicamente por su contenido.
En segundo lugar, para evaluar si la excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales ya no podía justificar la denegación de acceso controvertida una vez concluido el procedimiento judicial ante el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas), el Tribunal General examina si, a la luz del contenido de los documentos de que se trata, la Comisión demostró que su divulgación aun supondría un perjuicio para ese procedimiento. Pues bien, señala que la Comisión no ha explicado de qué manera este acceso podría seguir perjudicando concreta y efectivamente al referido procedimiento judicial.
Igualmente, por lo que respecta a la necesidad de garantizar el respeto de la integridad del procedimiento judicial, señala que los debates entre las partes y las deliberaciones pudieron desarrollarse serenamente, sin presiones externas sobre la actividad jurisdiccional. Además, no se refiere a ningún otro procedimiento judicial pendiente, ni siquiera era inminente, en el momento de la adopción de la segunda decisión impugnada, en el que podrían haberse utilizado argumentos elaborados en el marco del procedimiento concluido en apoyo de la posición jurídica defendida por la institución.
En tercer lugar, el Tribunal General desestima la alegación de la Comisión basada en que, con arreglo al principio de cooperación leal con el órgano jurisdiccional nacional que conocía del asunto, estaba obligada a denegar el acceso a los documentos controvertidos para cumplir las exigencias que se derivan del Código Judicial belga ( 4 ). En virtud de las citadas exigencias, una parte en un procedimiento judicial no está autorizada a divulgar un secreto comercial o un supuesto secreto comercial del que haya tenido conocimiento debido a su participación en el procedimiento, ni siquiera después de que concluya este, cuando el juez haya decidido que tal secreto debía seguir siendo confidencial.
En efecto, de entrada, el Tribunal General constata que estas exigencias se derivan de disposiciones que transponen la Directiva relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. ( 5 ) Ahora bien, de esa Directiva resulta que la Comisión no puede invocar una disposición de Derecho nacional por la que se transpone dicha Directiva para incumplir sus obligaciones en materia de acceso a los documentos.
A continuación, por una parte, señala que los documentos controvertidos obraban en poder de la Comisión antes del inicio de ese procedimiento. Por otra parte, el órgano jurisdiccional nacional que conocía del asunto no había adoptado ninguna decisión con arreglo a las disposiciones del Código Judicial belga antes citadas. En efecto, son las propias partes quienes celebraron un acuerdo a tenor del cual determinados documentos aportados durante dicho procedimiento seguirían siendo confidenciales. En estas circunstancias, la Comisión no puede, mediante un mero acuerdo celebrado con una sociedad tercera, restringir el derecho de un ciudadano de la Unión a acceder a los documentos que obraban en su poder y eludir así la obligación que le incumbe, salvo excepciones, de dar acceso a los mismos. En este contexto, la Comisión tampoco puede invocar su obligación de cooperación leal con las autoridades judiciales de los Estados miembros para justificar la denegación de acceso a esos documentos.
Por último, el Tribunal General observa que la finalidad de las disposiciones del Código Judicial belga de que se trata, en la medida en que consiste en proteger los secretos comerciales, difiere de la perseguida por disposiciones que tienen por objeto garantizar el respeto del principio de igualdad de armas, de buena administración y de la integridad del procedimiento judicial. Así pues, el mero hecho de que los documentos controvertidos contengan secretos comerciales no permite explicar de qué manera el acceso a esos documentos podría seguir perjudicando concreta y efectivamente el procedimiento judicial que había concluido en el momento de la adopción de la segunda decisión impugnada.
( 1 ) En virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
( 2 ) Excepción establecida en el artículo 4, apartado 2, segundo guion, del Reglamento n.o 1049/2021.
( 3 ) Excepciones previstas, respectivamente, en el artículo 4, apartado 1, letra b), y en el artículo 4, apartado 2, primer guion, del Reglamento n.o 1049/2001.
( 4 ) Artículo 871 bis del Código Judicial belga.
( 5 ) Artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas (DO 2016, L 157, p. 1).