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Document 62020TJ0451
Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) de 24 de mayo de 2023.
Meta Platforms Ireland Ltd, anteriormente Facebook Ireland Ltd contra Comisión Europea.
Competencia — Mercado de datos — Procedimiento administrativo — Artículos 18, apartado 3, y 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1/2003 — Requerimiento de información — Sala de datos virtual — Obligación de motivación — Seguridad jurídica — Derecho de defensa — Necesidad de la información requerida — Abuso de poder — Derecho al respeto de la vida privada — Proporcionalidad — Principio de buena administración — Secreto profesional.
Asunto T-451/20.
Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) de 24 de mayo de 2023.
Meta Platforms Ireland Ltd, anteriormente Facebook Ireland Ltd contra Comisión Europea.
Competencia — Mercado de datos — Procedimiento administrativo — Artículos 18, apartado 3, y 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.º 1/2003 — Requerimiento de información — Sala de datos virtual — Obligación de motivación — Seguridad jurídica — Derecho de defensa — Necesidad de la información requerida — Abuso de poder — Derecho al respeto de la vida privada — Proporcionalidad — Principio de buena administración — Secreto profesional.
Asunto T-451/20.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
ECLI identifier: ECLI:EU:T:2023:276
Asunto T‑451/20
Meta Platforms Ireland Ltd, anteriormente Facebook Ireland Ltd
contra
Comisión Europea
Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) de 24 de mayo de 2023
«Competencia — Mercado de datos — Procedimiento administrativo — Artículos 18, apartado 3, y 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 — Requerimiento de información — Sala de datos virtual — Obligación de motivación — Seguridad jurídica — Derecho de defensa — Necesidad de la información requerida — Abuso de poder — Derecho al respeto de la vida privada — Proporcionalidad — Principio de buena administración — Secreto profesional»
Procedimiento judicial — Pretensiones de la demanda — Adaptación durante el procedimiento — Decisión que modifica durante el procedimiento la decisión impugnada — Adaptación de las pretensiones y motivos iniciales — Procedencia — Requisitos
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 86)
(véanse los apartados 28 a 35)
Competencia — Procedimiento administrativo — Requerimiento de información — Obligación de motivación — Alcance — Indicación de la base jurídica y del objeto del requerimiento — Identificación de las infracciones que se investigan — Incumplimiento de la obligación de motivación — Inexistencia
[Art. 296 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, art. 18, ap. 3]
(véanse los apartados 37 a 82)
Competencia — Procedimiento administrativo — Requerimiento de información — Obligación de motivación — Requerimiento de documentos internos que contienen determinados términos de búsqueda — Obligación de motivar específicamente cada término de búsqueda — Inexistencia
[Art. 296 TFUE, párr. 2; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, art. 18, ap. 3]
(véanse los apartados 88 a 95)
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Interés en invocar un motivo — Motivo que puede reportar un beneficio al demandante — Inexistencia — Inadmisibilidad
(Art. 263 TFUE, párr. 4)
(véanse los apartados 101 a 104)
Competencia — Procedimiento administrativo — Requerimiento de información — Exigencia de que la información requerida resulte necesaria para la investigación de la infracción — Facultad de apreciación de la Comisión — Requerimiento de documentos internos que contienen determinados términos de búsqueda — Error manifiesto de apreciación de la necesidad de la información requerida — Inexistencia
[Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, art. 18, aps. 1 y 3]
(véanse los apartados 110 a 115 y 132 a 151)
Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Alcance — Anulación parcial de un acto de Derecho de la Unión — Requisito — Posibilidad de separar los elementos anulables del acto impugnado
(Art. 264 TFUE)
(véanse los apartados 117 y 118)
Competencia — Procedimiento administrativo — Requerimiento de información — Exigencia de que la información requerida resulte necesaria para la investigación de la infracción — Facultad de apreciación de la Comisión — Requerimiento de documentos internos que contienen determinados términos de búsqueda — Apreciación global del respeto del principio de necesidad — Inexistencia
[Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, art. 18, aps. 1 y 3]
(véanse los apartados 119 y 120)
Procedimiento judicial — Invocación de motivos nuevos en el curso del proceso — Motivo invocado por primera vez en la fase de réplica — Inadmisibilidad — Análogos requisitos para alegaciones nuevas dirigidas contra elementos no impugnados en la demanda
(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 84)
(véanse los apartados 127 a 131)
Competencia — Procedimiento administrativo — Requerimiento de información — Derecho de defensa — Requerimiento de información adoptado en el marco de la fase de investigación preliminar — Menoscabo irremediable del derecho de defensa de la empresa afectada — Inexistencia
[Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, art. 18, ap. 3]
(véanse los apartados 158 a 168)
Competencia — Procedimiento administrativo — Requerimiento de información — Injerencia en la vida privada — Procedencia — Requisitos — Limitación establecida por la ley
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 7 y 52, ap. 1; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, art. 18, ap. 3]
(véanse los apartados 185 a 194)
Competencia — Procedimiento administrativo — Requerimiento de información — Injerencia en la vida privada — Procedencia — Requisitos — Persecución de objetivos de interés general reconocidos por la Unión
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 7 y 52, ap. 1; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, art. 18, ap. 3]
(véanse los apartados 195 a 198)
Competencia — Procedimiento administrativo — Requerimiento de información — Injerencia en la vida privada — Procedencia — Requisitos — Respeto del principio de proporcionalidad — Requerimiento de información que abarca algunos documentos sin relación con las actividades comerciales de la empresa afectada y que pueden contener datos personales sensibles — Examen de dichos documentos en una sala de datos virtual antes de su inclusión en el expediente de la investigación — Impedimento idóneo, necesario y no desproporcionado al derecho al respeto de la vida privada
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 7 y 52, ap. 1; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, art. 18, ap. 3]
(véanse los apartados 200 a 251)
Competencia — Procedimiento administrativo — Secreto profesional — Requerimiento de información
[Art. 339 TFUE; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, arts. 18 y 28]
(véanse los apartados 255 a 264)
Competencia — Procedimiento administrativo — Requerimiento de información — Facultades de la Comisión — Límite — Respeto del principio de proporcionalidad — Violación — Inexistencia
[Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, art. 18, ap. 3]
(véanse los apartados 268 a 274)
Competencia — Procedimiento administrativo — Requerimiento de información — Obligación de la Comisión de examinar detenida e imparcialmente todos los elementos pertinentes — Violación del principio de buena administración — Inexistencia
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41; Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, art. 18, ap. 3]
(véanse los apartados 277 a 281)
Resumen
Competencia: se desestima el recurso de Meta Platforms Ireland (grupo Facebook) contra un requerimiento de la Comisión para que le remita documentos identificados mediante términos de búsqueda
Según el Tribunal General, Meta Platforms Ireland no ha logrado demostrar que el requerimiento de remisión de los documentos que debían identificarse mediante términos de búsqueda iba más allá de lo necesario ni que la protección de datos personales sensibles no quedaba suficientemente garantizada mediante el establecimiento de una sala de datos virtual
Al sospechar una conducta contraria a la competencia del grupo Facebook en su utilización de datos y en la gestión de su plataforma de red social, la Comisión Europea dirigió, mediante Decisión de 4 de mayo de 2020, ( 1 ) un requerimiento de información a Meta Platforms Ireland Ltd, anteriormente Facebook Ireland Ltd. Esta Decisión, adoptada con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003, ( 2 ) obligaba a Meta Platforms Ireland a proporcionar a la Comisión todos los documentos elaborados o recibidos por tres de sus responsables en el período contemplado que contuvieran uno o varios términos de búsqueda definidos en los anexos. En caso de no remitir la información requerida, dicha Decisión establecía una multa diaria potencial de ocho millones de euros. ( 3 )
La Decisión de 4 de mayo de 2020 sustituía a una decisión similar anterior, que establecía criterios de búsqueda más amplios. Esta nueva Decisión, adoptada tras unos intercambios entre la Comisión y Meta Platforms Ireland, redujo el número de documentos requeridos al afinar los términos de búsqueda y limitar el número de responsables afectados.
El 15 de julio de 2020, Meta Platforms Ireland, por un lado, interpuso un recurso de anulación de la Decisión de 4 de mayo de 2020 y, por otro, presentó una demanda de medidas provisionales.
Mediante auto de medidas provisionales de 29 de octubre de 2020, ( 4 ) el Presidente del Tribunal General resolvió suspender la ejecución de la Decisión de 4 de mayo de 2020 hasta que se aplicara un procedimiento específico para la presentación de los documentos requeridos que no guardaran relación con las actividades comerciales de Meta Platforms Ireland y que contuvieran, además datos personales sensibles. Como consecuencia de este auto, la Comisión adoptó una decisión modificativa ( 5 ) en la que se establecía que dichos documentos podrán incorporarse el expediente de la investigación únicamente después de haber sido examinados en una sala de datos virtual conforme a lo establecido en el auto de medidas provisionales.
Meta Platforms Ireland adaptó su demanda de anulación para tener en cuenta dicha decisión modificativa. La Sala Quinta ampliada del Tribunal General desestima su recurso en su totalidad. En este contexto, el Tribunal General examina, por primera vez, con arreglo al Reglamento n.o 1/2003, la legalidad de un requerimiento de información mediante términos de búsqueda y la legalidad de un procedimiento de sala de datos virtual para el tratamiento de documentos que contengan datos personales sensibles.
Apreciación del Tribunal General
En apoyo de su recurso de anulación, Meta Platforms Ireland alegaba, entre otras cosas, que la aplicación de los términos de búsqueda mencionados en el requerimiento de información conducía inevitablemente al inventario de un gran número de documentos carentes de pertinencia para la investigación de la Comisión, lo que resultaba contrario al principio de necesidad enunciado en el artículo 18 del Reglamento n.o 1/2003.
Sobre este particular, el Tribunal General recuerda que, a tenor del artículo 18, apartado 1, del Reglamento n.o 1/2003, para controlar el respeto de las normas de la Unión en materia de competencia, la Comisión, mediante una decisión o una simple solicitud, puede solicitar a las empresas que le faciliten «toda la información que estime necesaria». De lo anterior se deriva que la Comisión únicamente puede requerir que se le facilite la información que le permita comprobar las presunciones de infracciones que justifican la realización de su investigación. Habida cuenta de las amplias facultades de investigación que el Reglamento n.o 1/2003 atribuye a la Comisión, esta exigencia de necesidad se satisface si la Comisión puede razonablemente suponer, en la fecha del requerimiento, que la información puede ayudarla a determinar la existencia de una infracción de las normas sobre competencia.
En apoyo de sus alegaciones que cuestionan el respeto del principio de necesidad, Meta Platforms Ireland había impugnado algunos términos de búsqueda que figuraban en el requerimiento de información, aduciendo que esas críticas específicas debían entenderse como ejemplos no exhaustivos, destinados a ilustrar su argumentación más general. En su opinión, habría sido irrazonable, incluso imposible, referirse a cada término de búsqueda por separado.
Sin embargo, el Tribunal General rechaza este enfoque, por considerar que no procede efectuar una apreciación global del respeto del principio de necesidad enunciado en el artículo 18 del Reglamento n.o 1/2003, suponiendo que fuera posible. El hecho de que determinados términos de búsqueda puedan ser demasiado vagos, como alega Meta Platforms Ireland, no influye en el hecho de que otros términos de búsqueda puedan ser lo suficientemente precisos o específicos como para permitir constatar que pueden ayudar a la Comisión a determinar la existencia de una infracción de las normas sobre competencia.
Dada la presunción de legalidad de la que disfrutan los actos de las instituciones de la Unión, el Tribunal General concluye, por lo tanto, que solo los términos de búsqueda específicamente impugnados por Meta Platforms Ireland pueden ser objeto de control del respeto del principio de necesidad. Los demás términos de búsqueda, en cambio, deben considerarse definidos conforme a dicho principio.
Además, tras declarar la inadmisibilidad de las alegaciones relativas a los términos de búsqueda mencionados por primera vez en la fase de réplica, el Tribunal General procede al control únicamente de los términos de búsqueda mencionados en la demanda. Al considerar que Meta Platforms Ireland no ha logrado demostrar que dichos términos eran contrarios al principio de necesidad, el Tribunal General desestima por infundadas las distintas alegaciones formuladas a este respecto.
En el marco de su recurso de anulación, Meta Platforms Ireland también alegaba que, al exigir la presentación de numerosos documentos privados y carentes de pertinencia, la Decisión de 4 de mayo de 2020, en su versión modificada (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), vulnera el derecho fundamental al respeto de la vida privada recogido en el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «CEDH»).
A este respecto, el Tribunal General recuerda que, conforme al artículo 7 de la Carta, que contiene derechos que se corresponden con los garantizados en el artículo 8, apartado 1, del CEDH, toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
Por lo que respecta a los impedimentos a este derecho, el artículo 52, apartado 1, de la Carta establece que cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por esta debe ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. Además, dentro del respeto del principio de proporcionalidad, solo pueden introducirse limitaciones cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de protección de los derechos y libertades de los demás.
A la luz de estas precisiones, el Tribunal General examina si el impedimento al artículo 7 de la Carta causado por la Decisión impugnada cumple los requisitos establecidos en el artículo 52, apartado 1, de la Carta.
Tras declarar que el Reglamento n.o 1/2003 confiere à la Comisión la facultad de adoptar la Decisión impugnada, de modo que la injerencia en la vida privada que provoca está establecida por la ley, que dicha Decisión responde a objetivos de interés general de la Unión y que Meta Platforms Ireland no había sostenido que menoscabase el contenido esencial del derecho al respeto de la vida privada, el Tribunal General examina si la Decisión impugnada causa un impedimento desproporcionado a este derecho.
Sobre este particular, el Tribunal General confirma, en primer lugar, que un requerimiento de información con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003 constituye una medida adecuada para alcanzar los objetivos de interés general perseguidos por la Comisión, a saber, el mantenimiento del régimen de competencia perseguido por los Tratados.
En segundo lugar, en cuanto a si la Decisión impugnada excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos de interés general, el Tribunal General señala que, a raíz del pronunciamiento del auto de medidas provisionales de 29 de octubre de 2020, la Comisión adoptó un procedimiento especial para el tratamiento de los documentos que Meta Platforms Ireland debía presentar, pero que, a primera vista, no guardaban relación con sus actividades comerciales y contenían datos personales sensibles (en lo sucesivo, «documentos protegidos»).
Conforme a dicho procedimiento, los documentos protegidos debían transmitirse a la Comisión en un soporte electrónico separado y colocarse en una sala de datos virtual accesible a un número restringido de miembros del equipo encargado de la investigación, estando presentes los abogados de Meta Platforms Ireland, con vistas a seleccionar los documentos que debían incorporarse al expediente. En caso de desacuerdo persistente sobre la calificación de un documento, la Decisión modificativa establece, además, un sistema de arbitraje. Según dicha Decisión, los documentos protegidos también pueden transmitirse a la Comisión en un formato en el que se hayan suprimido los nombres de las personas afectadas y cualquier información que permita su identificación. No obstante, a petición de la Comisión, justificada por las necesidades de la investigación, dichos documentos deberán ser transmitidos a la Comisión en una versión íntegra.
Por otra parte, el Tribunal General manifiesta que no se discute que algunos documentos requeridos por la Comisión contenían datos personales sensibles que podían estar comprendidos entre los contemplados en el artículo 9 del Reglamento 2016/679 ( 6 ) y en el artículo 10 del Reglamento 2018/1725, ( 7 ) cuya posibilidad de tratamiento se supedita a los tres requisitos siguientes:
– |
El tratamiento debe perseguir un interés público esencial, que tenga su fundamento en el Derecho de la Unión. |
– |
El tratamiento debe ser necesario para la consecución de ese interés público. |
– |
El Derecho de la Unión debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado. |
Dado que estos requisitos son también pertinentes para apreciar si, de conformidad con el artículo 52, apartado 1, de la Carta, la Decisión impugnada no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de interés general que persigue, el Tribunal General recuerda, por un lado, que un requerimiento de información como la Decisión impugnada constituye una medida adecuada para alcanzar los objetivos de interés general perseguidos por la Comisión (primer requisito) y, por otro lado, que el tratamiento de datos personales que implica la Decisión impugnada es necesario para la consecución del interés público esencial perseguido (segundo requisito).
Refiriéndose a los modos de transmisión, consulta, evaluación y anonimización de los documentos protegidos, el Tribunal General estima que el tercer requisito anteriormente citado también se cumple en el presente caso.
Así pues, tras establecer que la Decisión impugnada, en la medida en que prevé el procedimiento de la sala de datos virtual, no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos de interés general perseguidos, el Tribunal General declara, en tercer lugar, que las desventajas de dicho procedimiento tampoco eran desproporcionadas respecto de los objetivos perseguidos.
Habida cuenta de todo lo anterior, el Tribunal General concluye que el impedimento al derecho al respeto de la vida privada causado por la Decisión impugnada cumple los requisitos establecidos en el artículo 52, apartado 1, de la Carta y, en consecuencia, desestima las alegaciones relativas a la infracción del artículo 7 de esta.
Dado que los demás motivos invocados por Meta Platforms Ireland también resultan infundados, el Tribunal General desestima el recurso en su totalidad.
( 1 ) Decisión de la Comisión C(2020) 3011 final, de 4 de mayo de 2020, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 18, apartado 3, y del artículo 24, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (Asunto AT.40628 — Prácticas de Facebook en materia de datos).
( 2 ) Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE] (DO 2003, L 1, p. 1).
( 3 ) Esa misma fecha, la Comisión adoptó respecto de Meta Platforms Ireland Ltd un requerimiento de información con arreglo al artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en el marco de su investigación paralela sobre determinadas prácticas relativas al producto Marketplace. El Tribunal General desestima el recurso de anulación interpuesto por Meta Platforms Ireland Ltd contra esta Decisión en su sentencia dictada el mismo día en el asunto Meta Platforms Ireland/Comisión (T‑452/20).
( 4 ) Auto de 29 de octubre de 2020, Facebook Ireland/Comisión (T‑451/20 R, no publicado, EU:T:2020:515).
( 5 ) Decisión de la Comisión C(2020) 9231 final, de 11 de diciembre de 2020.
( 6 ) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1; corrección de errores en DO 2018, L 127, p. 2).
( 7 ) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).