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Document 62017TJ0012
Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 27 de septiembre de 2018.
Mellifera eV, Vereinigung für wesensgemäße Bienenhaltung contra Comisión Europea.
Protección de los consumidores — Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1056 — Reglamento de ejecución por el que se prorroga el período de aprobación de la sustancia activa glifosato — Reglamento (CE) n.º 1367/2006 — Solicitud de revisión interna — Artículos 2, apartado 1, letra g), y 10, apartado 1, del Reglamento n.º 1367/2006 — Medida de alcance individual — Convenio de Aarhus.
Asunto T-12/17.
Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 27 de septiembre de 2018.
Mellifera eV, Vereinigung für wesensgemäße Bienenhaltung contra Comisión Europea.
Protección de los consumidores — Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1056 — Reglamento de ejecución por el que se prorroga el período de aprobación de la sustancia activa glifosato — Reglamento (CE) n.º 1367/2006 — Solicitud de revisión interna — Artículos 2, apartado 1, letra g), y 10, apartado 1, del Reglamento n.º 1367/2006 — Medida de alcance individual — Convenio de Aarhus.
Asunto T-12/17.
Court reports – general – 'Information on unpublished decisions' section
Asunto T‑12/17
Mellifera eV, Vereinigung für wesensgemäße Bienenhaltung
contra
Comisión Europea
«Protección de los consumidores — Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1056 — Reglamento de ejecución por el que se prorroga el período de aprobación de la sustancia activa glifosato — Reglamento (CE) n.o 1367/2006 — Solicitud de revisión interna — Artículos 2, apartado 1, letra g), y 10, apartado 1, del Reglamento n.o 1367/2006 — Medida de alcance individual — Convenio de Aarhus»
Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 27 de septiembre de 2018
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Recurso contra una decisión que deniega la revisión interna de un acto administrativo en virtud del Derecho medioambiental — Recurso que persigue evitar que se repita en un futuro una ilegalidad que afecta a un acto de una institución o de un órgano de la Unión — Persistencia del interés en ejercitar la acción — Admisibilidad
[Art. 266 TFUE, párr. 1; Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 2, ap. 1, letra g), y 10, ap. 1]
Recurso de anulación — Competencia del juez de la Unión — Pretensiones que tienen por objeto obtener una orden conminatoria dirigida a una institución — Inadmisibilidad — Interposición de un recurso ante el Tribunal de Justicia en virtud del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 — Irrelevancia
[Art. 266 TFUE; Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 12]
Actos de las instituciones — Reglamento de ejecución por el que se prorroga el período de aprobación de la sustancia activa glifosato — Acto de alcance general — Inexistencia de acto administrativo que pueda ser objeto de una solicitud de revisión interna en virtud del Reglamento (CE) n.o 1367/2006
[Reglamentos (CE) del Parlamento y del Consejo n.o 1367/2006, arts. 2, ap. 1, letra g), y 10, y n.o 1107/2009, arts. 13, ap. 2, 17, párr. 1, y 20; Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1056 de la Comisión]
Acuerdos internacionales — Acuerdos de la Unión — Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus) — Efectos — Primacía sobre los actos de Derecho derivado de la Unión — Examen de legalidad de un acto de Derecho derivado de la Unión en relación con las disposiciones de dicho Convenio — Requisitos
(Convenio de Aarhus, art. 9, ap. 3)
Acuerdos internacionales — Acuerdos de la Unión — Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus) — Efectos — Primacía sobre los actos de Derecho derivado de la Unión — Interpretación del Derecho derivado a la vista de los acuerdos internacionales celebrados por la Unión — Obligación de interpretación conforme — Límites
[Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.o 1107/2009, art. 17, y n.o 1367/2006, arts. 2, ap. 1, letra g), y 10, ap. 1]
Un demandante sigue teniendo interés en solicitar la anulación de un acto de una institución de la Unión para evitar que la ilegalidad en que supuestamente incurre dicho acto se repita en el futuro. Este interés en ejercitar la acción solo puede existir si la supuesta ilegalidad puede repetirse en el futuro, con independencia de las circunstancias del asunto en que el demandante interpuso recurso. Así sucede cuando, en un recurso contra una decisión que deniega la revisión interna de un acto administrativo en virtud del Derecho medioambiental, la ilegalidad invocada se basa en una interpretación del artículo 10, apartado 1, del Reglamento n.o 1367/2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en relación con el artículo 2, apartado 1, letra g), de dicho Reglamento, que la Comisión podría muy bien reiterar con ocasión de una nueva solicitud.
(véanse los apartados 28 y 29)
En el marco de un recurso de anulación, la competencia del juez de la Unión se limita al control de legalidad del acto impugnado y el Tribunal no puede, en el ejercicio de sus competencias, dictar una orden conminatoria a las instituciones de la Unión. Lo mismo sucede en caso de recurso contra una decisión que deniega la revisión interna de un acto administrativo en virtud del Derecho medioambiental. En efecto, al otorgar al solicitante el derecho de interponer recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el artículo 12 del Reglamento n.o 1367/2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se refiere únicamente a la decisión adoptada por la Comisión en respuesta a la solicitud de revisión interna. Aunque es inherente a una solicitud de revisión interna de un acto administrativo que el solicitante impugne la legalidad o la procedencia del acto contra el que se dirige, ello no significa que la parte demandante esté facultada para formular, en el marco de su recurso de anulación dirigido contra la negativa de revisión, alegaciones que cuestionen directamente la legalidad o la procedencia de dicho acto.
(véanse los apartados 33 y 35)
Un reglamento de ejecución relativo a la prórroga de la aprobación de una sustancia activa con arreglo al artículo 17 del Reglamento n.o 1107/2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, como el Reglamento de Ejecución 2016/1056, que modifica el Reglamento de Ejecución n.o 540/2011 por lo que respecta a la ampliación del período de aprobación de la sustancia activa glifosato, debe considerarse una medida de alcance general y, por consiguiente, no constituye un acto administrativo en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra g), y del artículo 10, apartado 1, del Reglamento n.o 1367/2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
El objeto y el contenido de la medida prevista en el artículo 17, párrafo primero, del Reglamento n.o 1107/2009 no se limitan a conferir al solicitante de la renovación de la aprobación de la sustancia activa una protección contra el riesgo de que el procedimiento de renovación en cuestión se retrase por razones ajenas a su voluntad. En efecto, un reglamento de ejecución adoptado sobre la base del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento n.o 1107/2009 prorroga la aprobación de la sustancia activa en cuestión por un determinado período. Por tanto, esta medida tiene las mismas consecuencias que un reglamento de ejecución relativo a la aprobación inicial de dicha sustancia en virtud del artículo 13, apartado 2, del Reglamento n.o 1107/2009 o que un reglamento por el que se renueva la aprobación con arreglo al artículo 20 de ese mismo Reglamento.
(véanse los apartados 57, 58 y 65)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 85)
Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 87)