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Document 62015CJ0406

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de marzo de 2017.
    Petya Milkova contra Izpalnitelen direktor na Agentsiata za privatizatsia i sledprivatizatsionen kontrol.
    Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad — Artículos 5 y 27 — Directiva 2000/78/CE — Artículo 7 — Protección reforzada en caso de despido de trabajadores por cuenta ajena con discapacidad — Inexistencia de tal protección para los funcionarios con discapacidad — Principio general de igualdad de trato.
    Asunto C-406/15.

    Court reports – general

    Asunto C‑406/15

    Petya Milkova

    contra

    Izpalnitelen direktor na Agentsiata za privatizatsia i sledprivatizatsionen kontrol

    (Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad)

    «Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad — Artículos 5 y 27 — Directiva 2000/78/CE — Artículo 7 — Protección reforzada en caso de despido de trabajadores por cuenta ajena con discapacidad — Inexistencia de tal protección para los funcionarios con discapacidad — Principio general de igualdad de trato»

    Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
    de 9 de marzo de 2017

    Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Interpretación de dicha Directiva a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad — Protección reforzada en caso de despido de trabajadores por cuenta ajena con discapacidad — Inexistencia de tal protección para los funcionarios con discapacidad — Procedencia — Requisito — Respeto del principio general de igualdad de trato — Verificación por el órgano jurisdiccional nacional — Criterios — Extensión de tal protección a los funcionarios con discapacidad en caso de vulneración de dicho principio

    (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 20 y 21; Directiva 2000/78/CE del Consejo, art. 7, ap. 2; Decisión 2010/48/CE del Consejo)

    El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2000/78, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2010/48, y atendiendo al principio general de igualdad de trato, consagrado en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que permite una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que confiere a los trabajadores por cuenta ajena con determinadas discapacidades una protección especial ex ante frente al despido, sin conferir tal protección a los funcionarios con las mismas discapacidades, a menos que se compruebe una vulneración del principio de igualdad de trato, lo cual ha de ser verificado por el órgano jurisdiccional remitente. A efectos de dicha verificación, la comparación de las situaciones debe basarse en un análisis centrado en el conjunto de las normas de Derecho nacional pertinentes que regulan la posición de los trabajadores por cuenta ajena con una determinada discapacidad, por un lado, y de los funcionarios con la misma discapacidad, por otro, teniendo particularmente en cuenta el objetivo de la protección frente al despido controvertida en el litigio principal.

    En el supuesto de que el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2000/78, a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y atendiendo al principio general de igualdad de trato, se oponga a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, la obligación de respetar el Derecho de la Unión exigirá extender el ámbito de aplicación de las normas nacionales que protegen a los trabajadores por cuenta ajena con una determinada discapacidad, con el fin de que dichas normas de protección cubran igualmente a los funcionarios con la misma discapacidad.

    (véanse los apartados 64 y 70 y los puntos 1 y 2 del fallo)

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