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Document 62010CJ0453

Sumario de la sentencia

Asunto C-453/10

Jana Pereničová y Vladislav Perenič

contra

SOS financ spol. s r. o.

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov)

«Protección de los consumidores — Contrato de crédito al consumo — Indicación errónea de la tasa anual equivalente — Incidencia de las prácticas comerciales desleales y de las cláusulas abusivas en la validez global del contrato»

Sumario de la sentencia

  1. Aproximación de las legislaciones — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Contrato que contiene una o varias cláusulas abusivas — Subsistencia del contrato — Criterios

    (Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 6, ap. 1)

  2. Aproximación de las legislaciones — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Práctica comercial engañosa — Concepto

    (Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, ap. 1)

  3. Aproximación de las legislaciones — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusula abusiva en el sentido del artículo 3 — Concepto

    (Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; Directiva 93/13/CEE del Consejo, artículos 3, 4, ap. 1, y 6, ap. 1)

  1.  El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, al valorar si un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor que contiene una o varias cláusulas abusivas puede subsistir sin éstas, el juez que conoce del asunto no puede basarse únicamente en el carácter eventualmente favorable para una de las partes, en el caso de autos el consumidor, de la anulación de dicho contrato en su conjunto. Sin embargo, dicha Directiva no se opone a que un Estado miembro establezca, con el debido respeto del Derecho de la Unión, que un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor que contiene una o varias cláusulas abusivas es nulo en su conjunto cuando ello garantice una mejor protección del consumidor.

    (véanse el apartado 36 y el punto 1 del fallo)

  2.  Una práctica comercial consistente en indicar en un contrato de crédito una tasa anual equivalente inferior a la real debe calificarse de «engañosa» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2005/29, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica las Directivas 84/450, 97/7, 98/27 y 2002/65 y el Reglamento no 2006/2004, siempre que haga o pueda hacer tomar al consumidor medio una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado, correspondiendo al juez nacional comprobar si tal es el caso.

    (véanse el apartado 47 y el punto 2 del fallo)

  3.  La comprobación del carácter desleal de una práctica comercial consistente en indicar en un contrato de crédito una tasa anual equivalente inferior a la real, en el sentido de la Directiva 2005/29, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica las Directivas 84/450, 97/7, 98/27 y 2002/65 y el Reglamento no 2006/2004, constituye un elemento entre otros en los que el juez competente puede basar, conforme al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, su apreciación del carácter abusivo de las cláusulas del contrato relativas al coste del crédito concedido al consumidor. Ahora bien, dicha comprobación no incide directamente en la apreciación, con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, de la validez del contrato de crédito celebrado.

    (véanse el apartado 47 y el punto 2 del fallo)

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Asunto C-453/10

Jana Pereničová y Vladislav Perenič

contra

SOS financ spol. s r. o.

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov)

«Protección de los consumidores — Contrato de crédito al consumo — Indicación errónea de la tasa anual equivalente — Incidencia de las prácticas comerciales desleales y de las cláusulas abusivas en la validez global del contrato»

Sumario de la sentencia

  1. Aproximación de las legislaciones — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Contrato que contiene una o varias cláusulas abusivas — Subsistencia del contrato — Criterios

    (Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 6, ap. 1)

  2. Aproximación de las legislaciones — Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores — Directiva 2005/29/CE — Práctica comercial engañosa — Concepto

    (Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 6, ap. 1)

  3. Aproximación de las legislaciones — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusula abusiva en el sentido del artículo 3 — Concepto

    (Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; Directiva 93/13/CEE del Consejo, artículos 3, 4, ap. 1, y 6, ap. 1)

  1.  El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que, al valorar si un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor que contiene una o varias cláusulas abusivas puede subsistir sin éstas, el juez que conoce del asunto no puede basarse únicamente en el carácter eventualmente favorable para una de las partes, en el caso de autos el consumidor, de la anulación de dicho contrato en su conjunto. Sin embargo, dicha Directiva no se opone a que un Estado miembro establezca, con el debido respeto del Derecho de la Unión, que un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor que contiene una o varias cláusulas abusivas es nulo en su conjunto cuando ello garantice una mejor protección del consumidor.

    (véanse el apartado 36 y el punto 1 del fallo)

  2.  Una práctica comercial consistente en indicar en un contrato de crédito una tasa anual equivalente inferior a la real debe calificarse de «engañosa» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2005/29, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica las Directivas 84/450, 97/7, 98/27 y 2002/65 y el Reglamento no 2006/2004, siempre que haga o pueda hacer tomar al consumidor medio una decisión sobre una transacción que de otro modo no hubiera tomado, correspondiendo al juez nacional comprobar si tal es el caso.

    (véanse el apartado 47 y el punto 2 del fallo)

  3.  La comprobación del carácter desleal de una práctica comercial consistente en indicar en un contrato de crédito una tasa anual equivalente inferior a la real, en el sentido de la Directiva 2005/29, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica las Directivas 84/450, 97/7, 98/27 y 2002/65 y el Reglamento no 2006/2004, constituye un elemento entre otros en los que el juez competente puede basar, conforme al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, su apreciación del carácter abusivo de las cláusulas del contrato relativas al coste del crédito concedido al consumidor. Ahora bien, dicha comprobación no incide directamente en la apreciación, con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13, de la validez del contrato de crédito celebrado.

    (véanse el apartado 47 y el punto 2 del fallo)

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